Evaluación de riesgos de corrupción
| Martes 24 junio, 2014
La evaluación de riesgos en materia de corrupción debe ser un requisito indispensable en cualquier proceso de due diligence de empresas operativas
Evaluación de riesgos de corrupción
La evaluación de riesgos de corrupción resulta cada día más importante cuando se habla de fusiones y adquisiciones. El Departamento de Justicia de Estados Unidos de América ha tomado la postura de que las compañías deben realizar un due diligence riguroso en cuanto a temas de corrupción previo a la realización de fusiones y adquisiciones.
La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos de América (“FCPA” por sus siglas en inglés – Foreign Corrupt Practices Act) presenta retos cruciales para empresas que buscan su expansión a través de fusiones y adquisiciones.
Aunque resulte ajeno a los clásicos criterios de soberanía, dicha ley es de aplicación no solo sobre compañías estadounidenses, sino también sobre empresas extranjeras con operaciones o puntos de contacto en Estados Unidos de América.
La forma de analizar los riesgos en potenciales fusiones y adquisiciones ha evolucionado para incluir estos temas. La evaluación de riesgos en materia de corrupción debe ser un requisito indispensable en cualquier proceso de due diligence de empresas operativas.
Para ello, las compañías y sus asesores legales deben crear un protocolo a seguir para evaluar los riesgos de corrupción que podrían estar presentes en determinada transacción.
Dentro de los principales riesgos existentes en materia de corrupción encontramos las siguientes posibilidades: i) Asumir responsabilidad por las actividades corruptas de la empresa que se adquiere o con la cual se fusiona; ii) Convertirse en corresponsable por actividades corruptas que continúen en la compañía adquirida o fusionada que no hayan sido previamente detectadas; iii) Heredar empleados o proveedores que estén relacionados con conductas impropias que pudieren resultar en sanciones penales para estos y civiles para la empresa adquirente.
Una característica importante es el caso de la responsabilidad civil de la sociedad adquirente o sobreviviente a la fusión. Dicha sociedad no necesita tener ningún conocimiento o sospecha de los actos impropios para resultar culpable y tener una sanción según la FCPA.
Muchas compañías estadounidenses y extranjeras se están percatando hoy en día de la magnitud de las consecuencias por no estar en cumplimiento con la FCPA, y de su importancia en un escenario de adquisiciones y fusiones.
Es importante mencionar que, si bien el proceso de due diligence no es una defensa legal, esto sí puede ayudar a minimizar el riesgo de responsabilidad del sucesor o adquirente en cuanto a temas de FCPA.
Cada transacción requiere una estrategia de due diligence diferente según las diferentes características de la misma.
Posterior al cierre de cada fusión o adquisición, el adquirente deberá darle prioridad a la integración de su política y procedimientos de anticorrupción a la sociedad adquirida.
Juan Carlos Tristán