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RENTA


15 de enero es la fecha límite de pago

Esté atento a las multas si no paga el impuesto a “casas de lujo”

Casas con un valor superior a los ¢200 millones pagarían tributo si prospera modificación planteada al Fondo Monetario Internacional

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Jueves 14 enero, 2021


Mujer frente a casa con bolsas de dinero
“El tributo tiene como fin exclusivo financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema”, dijo Silvia González, socia de Impuestos de Grant Thornton. Archivo/La República


Prepárese porque hay consecuencias por incumplir con el impuesto solidario a las “casas de lujo”, cuya fecha límite es este propio viernes 15 de enero.

El tributo se cobra a bienes inmuebles con un valor superior a ¢133 millones, y se declara cada tres años, pero su pago es anual.

Es por ello que de obtener en el último año una propiedad por encima de ese umbral, además de pagar, debe presentar la declaración correspondiente.

Por no presentarla, se le multaría con los ¢231 mil, o bien, si tenía que hacer la declaración en años anteriores, y no lo hizo, se le multaría con medio salario base de cada año de incumplimiento.

Por estar pendiente de pago, ahí la multa sería una mora adicional que corresponde a 1% por mes o fracción de mes hasta un máximo del 20% del impuesto.

Lea más: Se dan a conocer tramos de propiedades que pagarán impuesto a 'casas de lujo'

“En casos en que el contribuyente es auditado y se establezca alguna diferencia de impuesto sobre el declarado, la sanción puede ser un 50%, 100% o 150% sobre la diferencia de impuesto de acuerdo a cómo sea calificada la acción, que puede tener una gravedad leve, grave o muy grave“, explicó Silvia González socia de Impuestos de Grant Thornton sobre otros casos de sanciones.

Para determinar si debe pagar este tributo, debe conocer el valor de la construcción principal y otros aspectos como rancho, piscina, muros, canchas deportivas, etc., basándose en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva que se encuentra en el sitio web de Hacienda, para la determinación del valor a declarar para el impuesto solidario.

Lea más: “No habrá aumento del IVA al 14% ni impuesto a transacciones financieras en la propuesta al FMI”: Elián Villegas

Si una vez que ha determinado el valor de la construcción y este supera el monto exento del período, debe calcular el valor del terreno, según los parámetros de valoración también encontrados en el portal de Hacienda, los cuales, se separan por provincia, y sumarlo al valor de la construcción. La suma de estos valores le proporcionará el valor total de la unidad habitacional.

Este impuesto estaría en sus últimos momentos de vida en su forma actual, puesto que Hacienda valora incluir en la propuesta al FMI la creación de un impuesto a aquellas propiedades con un valor superior a los ¢200 millones, que vendría a sustituir al actual impuesto en esa materia.

Para González, sería cuestionable pues se desvirtúa el fin de dotar de financiamiento a programas de vivienda digna, además de que reduciría los obligados, al aumentar el umbral a ¢200 millones.

No obstante, sí acepta que en su versión actual requiere revisión de que su propósito se alcance.

Y es que, aunque unas 976 familias han sido beneficiadas con proyectos habitacionales gracias a las transferencias de recursos provenientes del impuesto, en ningún año de su existencia este ha recaudado ni la mitad de lo propuesto originalmente (unos ¢10 mil millones anuales).


Tramos


A continuación, les presentamos la tasa del impuesto según el valor de la propiedad (datos en colones)

  • Sobre el exceso de 133 millones hasta 335 millones: 0,25%
  • Sobre el exceso de 335 millones y hasta 672 millones: 0,30%
  • Sobre el exceso de 672 millones y hasta 1.008 millones: 0,35%
  • Sobre el exceso de 1.008 millones y hasta 1.345 millones: 0,40%
  • Sobre el exceso de 1.345 millones y hasta 1.679 millones: 0,45%
  • Sobre el exceso de 1.679 millones y hasta 2.017 millones: 0,50%
  • Sobre el exceso de 2.017 millones: 0,55%


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