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COLUMNISTAS


Ese nuevo impuesto mínimo global

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 07 septiembre, 2021


En varias ocasiones hemos mencionado la nueva normativa que está por llegar luego del acuerdo entre ministros de Finanzas o de Hacienda, en una reunión en el mes de julio en Venecia, en la que se dio un ultimátum a la planeación fiscal agresiva.

La planeación fiscal agresiva es uno de los conceptos que más ha combatido la OCDE en los últimos veinte años. Lo reconoce como un medio de reparto impropio de las cargas que todos, como sociedad, debemos sobrellevar en nuestras espaldas por el nivel de renta que generemos en nuestras condiciones personales o empresariales.

Se entiende que una planificación agresiva es lesiva al principio de solidaridad, al de igualdad y al de libertad empresarial; provoca efectos indeseables, tanto en lo que respecta a la recaudación como a lo que es tocante a la lealtad en la competencia entre agentes económicos.

Desde la óptica de la solidaridad resulta que, quienes tienen prácticas de planificación fiscal agresiva son aquellos que, por lo general – las excepciones siempre confirman estas reglas, han tenido un mayor éxito comercial y, por tanto, han obtenido una porción de riqueza del colectivo de consumidores de las sociedades a las que sirven. A su vez, son contribuyentes, tanto en la imposición directa propia como en la indirecta a través de la adquisición de bienes y servicios, pero dejan poco o nada de tributación por los beneficios obtenidos del colectivo social.

Extraen beneficios legítimos para sí, a través de prácticas algunas legales, otras en fraude de ley, así como muchas de orden agresivo y transgresivo de la norma, y no devuelven a la sociedad de forma solidaria y mediante el sistema tributario de aquel país, territorio o jurisdicción, las respectivas y proporcionales cargas tributarias.

Este fenómeno no solo es muy común, sino que es creciente.

Según datos de la propia OCDE, las cien empresas más rentables del mundo no tributan fundamentalmente en ninguna jurisdicción. Aprovechan una norma arcaica, mediante actos de abuso de convenios para evitar doble imposición o a través de la deslocalización artificial o artificiosa de sus beneficios para evitar el pago de impuestos en las diferentes jurisdicciones.

Estas empresas se aprovechan, junto con otras cuya tributación efectiva es menor al 10% sobre las utilidades mediante alambicados mecanismos de obtención de beneficios, y exigen a países sedientos de la atracción de inversión, ceder a presiones y peticiones abusivas. Procuran concesiones especiales, justificados en la posible agregación de valor, al menos en empleos, que va desde contribuciones parafiscales como la seguridad social de sus empleados y los impuestos de estos, bajo el principio de que, en algunos casos llegan a ser mayores que las cargas fiscales que los gobiernos anulan a las corporaciones.

Las acciones BEPS surgen como un consenso de reglas globales que permitieran detectar y evitar el traslado artificial de utilidades hacia países, jurisdicciones y territorios con laxitud en materia fiscal, para evitar que las tasas efectivas de impuestos fueran nulas o simplemente muy bajas.

Las normas BEPS surgieron como reacción al faltante en las arcas de los países más poderosos del mundo, quienes atribuían la responsabilidad de esa filtración o drenaje fiscal a los países menos desarrollados, aunque el descubrimiento final fue que estos últimos tampoco estaban obteniendo la recaudación.

A pesar de que ya tienen más de cinco años en marcha, las 15 acciones para evitar el desplazamiento de las utilidades de una jurisdicción a otra, con el único o principal fin de obtener beneficios tributarios o evitar la obligación de contribuir, han sido medidas insuficientes.

Después del golpe económico consecuencia de los cierres empresariales y gubernamentales de la pandemia de la COVID-19, los gobiernos de los países más desarrollados retomaron de forma seria y rápida la imperiosa necesidad de establecer mínimos que deben tributar las empresas a nivel global.

Este dialogo se aceleró con el cambio del presidente de los Estados Unidos, que llegó con una política análoga a la que de manera casi consensuada tenía la Unión Europea desde hace años, inclusive con una propuesta de tarifa mínima del 21%, en contraste con la acordada finalmente en Julio pasado del 15% como tarifa efectiva del impuesto sobre las utilidades y beneficios globales.

La siguiente discusión que surgió para lograr un consenso en los 139 países que convenimos que había que lograr dicha tributación mínima fue, precisamente, cómo se lograba una regla equitativa de reparto de dicha recaudación incremental, cuyos estimados superan los cientos de billones de euros anuales.

La magia la logran los protagonistas del G-7 y la OCDE mediante un reparto de acuerdo con las rentas derivadas en cada país o territorio desde los que las empresas, con o sin presencia física, es decir incluidas las empresas con presencia meramente digital, se repartiría de acuerdo con las ventas de estas en dichos países destino. Se logra una tributación que, en general, sigue la tesis de la residencia del contribuyente, pero en materia de reparto sigue la regla de la fuente de la riqueza.

Una empresa digital que genera el 5% de sus ingresos globales en un país cualquiera, tributará en su lugar de residencia, pero el 5% de los impuestos que se le cobren a esa empresa multinacional será un reembolso fiscal para el país fuente de aquellas rentas. Así se logra un acuerdo cohesivo que provoca incentivos aún a aquellos que no cobran impuestos propios.

El ejemplo anterior es de carácter sencillo, dependerá de cómo se termine de llevar a la legislación local de los países que asumimos el compromiso, la eficacia de que la cuota del impuesto mínimo sea efectivamente repartida de esta forma.

Las reglas de atribución pasan por tamices como los de cadena de valor, concepto inseparable de los precios de transferencia de los que tantas veces hemos dado cuenta de la importancia de actuar, para cumplir con los estándares que hacen pivotar las reglas acordadas en la OCDE, de la que somos miembros plenos.

Harán mal negocio entonces los paraísos fiscales, al menos en relación con una tributación nula, ya que lo que ellos renuncien a gravar lo cobrará otro en función de la generación de rentas o la mera presencia digital, concepto que viene a superar al centenario concepto de la presencia física conocido como establecimiento permanente.

En los momentos más difíciles surgen las soluciones mas ingeniosas y drásticas. Reconstruir la economía de la post pandemia será una tarea de titanes, que requiere de ser financiada, se debe entender que dicho financiamiento no puede recaer sobre los hombros de estos, así como que hay un límite a las ayudas financieras no reembolsables que han generados emisión monetaria abundante en el mundo desarrollado.

El plan Marshal vino a reconstruir el mundo occidental después de la Segunda Guerra Mundial, así mismo este impuesto mínimo global será el combustible de la nueva reconstrucción económica.

De la sensatez de nuestros gobernantes y la astucia de nuestros legisladores, los de cada país de los 139, dependerá si seremos líderes ganadores en esta nueva etapa de la post pandemia, o seremos simples seguidores, con efectos en la recaudación muy significativa para los primeros y muy residual, de migajas de pobre en el caso de los segundos.

La hoja de ruta tiene un alto sentido de urgencia, con lo que después de la reforma fiscal que llevará o debería llevar a cabo Costa Rica, para lograr acompañar los fondos provenientes del empréstito con el Fondo Monetario Internacional, toca en 2022, una nueva y más sofisticada reforma fiscal, que armonice con los aspectos que, según el calendario planteado en Venecia en julio pasado, entre a regir, como impuesto mínimo global al inicio del 2023. Esto suena lejos, pero es estrecho cuando hay que pasar por los minúsculos pasadizos de los 139 congresos comprometidos.

Aquellos que no tengan la legislación a punto para entrar a la nueva normativa de orden global simplemente serán perdedores naturales. El principio de correspondencia en la cooperación para recaudar será clave en la posibilidad de pasar cuentas a la hora del reparto de los resultados de este nuevo impuesto global.

Esperamos que nuestras autoridades, las nuevas, que será a quienes corresponda esta discusión, sean capaces y sagaces para sacar el mejor partido de esta nueva puerta de recursos que se abre, pero a la vez tengan entendimiento claro de los compromisos que esto implica.

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