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Errores frecuentes del informe anual de Zonas Francas

| Viernes 08 abril, 2016


 Es importante tener presente que el informe debe ser firmado digitalmente por el representante legal, el mismo debe elaborarse en idioma español y la moneda a utilizar son los colones

Errores frecuentes del informe anual de Zonas Francas

Las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, como parte de sus obligaciones, deben rendir un informe anual de sus operaciones. De conformidad con el Reglamento a la Ley de Zonas Francas, dicho informe debe ser presentado a Procomer, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario o bien, del periodo especial autorizado por la Dirección General de Tributación.
Para la elaboración del informe anual, las empresas beneficiarias ya tienen la información necesaria, por ejemplo: los estados financieros, el detalle de inventarios, detalle de activos, el nivel de empleo, el detalle de costos y gastos, entre otros.
Sin embargo, en la práctica vemos que se comenten errores frecuentes en el informe anual de operaciones, como que el detalle de los inventarios esté en un idioma diferente al español. Por otra parte, con relación a los activos tenemos que los mismos son detallados en casillas erróneas de los cuadros del formato establecido, que no tienen número de identificación o no están valuados al costo histórico, no se identifican física ni contablemente activos fuera del régimen o bien activos en inventarios en consignación. También se presentan faltas en el desglose de los costos y gastos, en el cálculo del VAN se incluyen servicios profesionales pagados en el exterior, adicionalmente se registran mal los internamientos al régimen (Ej: registran “materia prima” y realmente es “maquinaria y equipo”), inconsistencias en los reportes de planilla de la CCSS, entre otros.
El informe debe ir acompañado de una copia de la declaración de Renta, una copia de la declaración informativa D-151, del balance de comprobación, situación y estado de resultados, una personería jurídica con no más de tres meses de emitida, una declaración jurada que indique que no se ha incurrido en incumplimientos que ameriten sanciones, una copia del permiso de funcionamiento vigente y/o el anexo de cualquier otro documento que respalde sus actividades durante el periodo anterior.
Es importante tener presente que el informe debe ser firmado digitalmente por el representante legal, el mismo debe elaborarse en idioma español y la moneda a utilizar son los colones.
Rendir fuera del plazo o bien no presentar el informe anual de operaciones, puede implicar la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente en forma completa.

Alejandra Arguedas - Asociada BLP

 






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