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Viernes, 29 de marzo de 2024



INVERSIONISTA


Eliminan doble impuesto a empleadores

Carolina Acuña cacuna@larepublica.net | Lunes 21 noviembre, 2011




• Sala IV manda a Tributación a permitir deducciones
Eliminan doble impuesto a empleadores
• Nueva directriz beneficia empresas con gastos fuera de planilla

Un reciente fallo de la Sala IV elimina un doble impuesto que se estaba cobrando a algunos patronos.
La práctica común de los empleadores de pagar algunos rubros de planilla como servicios profesionales genera el problema de que ante una auditoría de Tributación, se rechacen los gastos y el fisco decida que son parte del salario.
Ante ello el patrono no solo debía pagar una multa por no haber hecho las retenciones y aportes sociales de ley (pagos de la Caja, pensiones y renta) sino que no podía deducirlo como gasto a la hora de declarar sus impuestos, convirtiéndose en un doble castigo al cobrársele renta sobre ese monto.
En el juicio ante la Sala IV que fue presentado por el bufete Faycatax, y cuya sentencia está por publicarse de manera completa en los próximos días, se declara inconstitucional que no se permita aplicar deducciones una vez subsanados los errores por parte de de las empresas.
“Este fallo es aplicable inmediatamente a todas las empresas”, explicó Adrián Torrealba, experto en impuestos, de la firma Faycatax.
La importancia de este fallo es su impacto ya que muchísimas empresas pagan gastos fuera de nómina. El problema radica en que algunas compañías tienden a esconder bajo figuras de servicios profesionales, comisiones o bonificaciones lo que verdaderamente es un salario.
Por este tipo de empresas que abusan de las opciones legales “Tributación tiende a rechazar la totalidad de estas erogaciones aunque sean reales”, dijo Eugenia Chaves, gerente del Departamento de Impuesto de ICS Consultores.
En los últimos diez años las empresas que han sido auditadas y cuyos gastos fueron rechazados como deducibles han tenido que pagar no solo la multa por no incluirlos dentro de la planilla, sino el impuesto de renta sobre esos gastos al no poder deducirlos.
“Esto es muy injusto, porque era un doble castigo ante una misma situación”, dijo Rafael Luna, asesor de la firma AFC.
Pero el rechazo de Tributación para los gastos de las empresas que realizan “split salary” (dividir el salario y que solo una parte sea sujeta de cargas sociales), afecta a muchas otras que realmente sí están pagando servicios profesionales, por ello la importancia de que la Sala aclarara que esos gastos sí pueden deducirse.
“Este tipo de castigo es conocido como sanción impropia. El fallo de la Sala es muy sano ya que se vuelve a la interpretación que la ley tenía hace diez años, permitiendo la deducción pero solo después de hacer las retenciones”, dijo Francisco Villalobos, director general de Tributación.
“Lo que sí es absolutamente claro es que el gasto tiene que estar respaldado y debe tener una relación directa con la generación de ingresos”, añadió.
Asimismo, el jerarca del fisco expresó que además de ordenar los pagos queda en firme que para admitir el gasto de vuelta, se deben hacer las retenciones de ley, entre ellas las cargas sociales por lo que el trabajador no queda desprotegido ante las acciones que el fisco ejecute contra la empresa y no se ven afectados sus aportes tanto al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, como al de su pensión complementaria.

Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net







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