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FORO DE LECTORES


¿El Proyecto de Código Procesal Laboral?

| Lunes 15 septiembre, 2014


El proyecto de Código Procesal Laboral tiene aciertos pero también muchos problemas


¿El Proyecto de Código Procesal Laboral?

(Parte IV)

En materia procesal, el proyecto introduce la oralidad. Esto sin duda es un acierto y sigue una tendencia que busca mayor celeridad en los procesos judiciales, algo en lo que sin duda coinciden los trabajadores, empresarios y el Poder Ejecutivo.
También consideramos un acierto la Defensa Social que proveerá abogados defensores para aquellos trabajadores con ingresos mensuales bajos.
No obstante, a pesar de esto último el rol de juez laboral debería revisarse, pues aunque sea materia laboral, no puede perder el equilibrio y alejarse del principio de imparcialidad, esto en relación con el art. 496 que autoriza al juez laboral a indicar al trabajador las omisiones sobre extremos irrenunciables, para que este, si lo tiene a bien, las incorpore a la demanda.
En este momento el juez deja de actuar como tal y se transforma en un asesor de una de las partes, además, si la parte no lo incorpora en la demanda, aun así este puede fallar extrapetita, es decir, conceder lo no solicitado en la demanda, según el art. 432.
En igual línea la transacción no judicial sobre derechos no renunciables —art. 457— podría ser revisada por los tribunales, no se aprovechó la oportunidad para cerrar un portillo, que afecta la seguridad jurídica y la buena fe de las partes.
Además, se crea un paternalismo judicial pues se supone que la oralidad es para acortar la duración de los juicios no para alargarlos, pero el art. 486 permite al juez traer pruebas al proceso antes del dictado de la sentencia, el art. 536 permite traer más probanzas aun después del alegato de conclusiones, y como cereza en el pastel, en los artículos 533/594 se permite que la Sala Segunda puede ordenar pruebas adicionales que sean de “influencia decisiva”.
Lo que me pregunto entonces es, ¿cuál es el objetivo de establecer un proceso oral, si se actúa como si se estuviera en un proceso escrito? Quienes redactaron esas normas no han entendido el cambio de paradigma que significa la oralidad.
Todavía peor, en el art. 600 se crea un nuevo recurso de casación denominado en interés de la justicia, para que revise sentencias con cosa juzgada material cuando se estimen violatorias del ordenamiento jurídico, el cual podrán interponer entre otros, las confederaciones de trabajadores y las uniones de cámaras empresariales, otra creación digna de una filosofía corporativista.
Finalmente se obliga a los empresarios del sector privado, cuando se trata de despidos de trabajadores sindicalizados, a acudir a un procedimiento administrativo típico de la Administración Pública, es decir, se introduce una etapa más en un conflicto, como si esto no tuviera costos para las partes. Esos trabajadores van a gozar de un proceso judicial abreviado, por lo que no resulta oportuno el procedimiento administrativo que solo alarga la resolución de los conflictos.
En general, el proyecto de Código Procesal Laboral tiene aciertos pero también muchos problemas, y si bien ninguna legislación es perfecta, algunos de estos problemas son sustanciales, se requiere la oralidad en los procesos laborales, pero no a costa de perder los equilibrios contenidos en las leyes laborales actuales.


Mariano Jiménez Zeledón

Profesor universitario
  mariano_jimenez@racsa.co.cr

 






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