El reto del Registro de Transparencia para empresas de zonas francas
Carla Coghi ccoghi@deloitte.com | Martes 10 diciembre, 2019
Desde septiembre del presente año, las empresas pueden ir realizando el proceso de registro de transparencia y beneficiarios finales; sin embargo, hay empresas que han tenido algunos inconvenientes para realizarlo en el mes que les corresponde, según el último dígito de la cédula jurídica y, además, se ha dado una serie de dudas comunes con relación a la presentación. Las empresas que están en el Régimen de Zonas Francas no se escapan de esta obligación.
En el caso de estas empresas, se puede decir que la mayoría son multinacionales, muchas forman parte de estructuras globales de todo tipo y, por lo tanto, se complica aún más la presentación de esta obligación, no solo por el tipo de estructuras que manejan, sino también por la complejidad de ir adquiriendo información de otras compañías domiciliadas en el exterior.
De esta forma, algunas de las consultas más comunes que tienen las empresas del Régimen de Zonas Francas son:
¿Qué se debe reportar si la participación sustantiva de la compañía pertenece a una entidad domiciliada en el exterior? La empresa costarricense deberá informar de la composición de las participaciones de la empresa local, en caso que esta le pertenezca a una entidad del exterior, también deberá reportar las participaciones de esa entidad hasta llegar a los beneficiarios finales.
¿Qué pasa cuando no se puede conseguir toda la información de las entidades domiciliadas en el exterior? El responsable del suministro de la información es la persona jurídica nacional, por lo que está obligado a demostrar, mediante una declaración jurada, la imposibilidad de identificar la totalidad de las participaciones de la entidad jurídica domiciliada en el extranjero, para esto deberá adjuntar la evidencia que confirme la imposibilidad de conseguir la información y en el caso de que este documento provenga del exterior, deberá venir consularizado y apostillado, lo cual genera costos adicionales en tiempo y en dinero para la empresas.
¿Si la empresa cotiza en un mercado de valores, debe hacer el suministro de RTBF? En la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del RTBF se menciona que están excluidas de presentar la información las empresas que cotizan en mercados de valores; no obstante, lo común es que la entidad costarricense no es la que cotiza directamente en el mercado de valores, pero sí es común que la casa matriz lo realice, por lo tanto, la empresa local sí debe realizar el suministro de información hasta llegar a la empresa que cotiza en el mercado de valores y será sobre esta última que no se debe detallar los beneficiaros finales. Es importante acotar que el sistema todavía presenta algunos inconvenientes para presentar este tipo de declaraciones como corresponde.
Además de estas dudas comunes, en la práctica muchas empresas del Régimen de Zonas Francas han tenido dificultades adicionales como: convencer a personas de otros países para que brinden información sensible de sus organizaciones para cumplir con una obligación en Costa Rica; también, el trámite para conseguir la firma digital resulta complicado en ocasiones si la persona que debe hacer el registro de la información no es costarricense, ya que primero deberá obtener un DIMEX o NITE.
Es importante considerar que, si bien es cierto, hay meses ya definidos para que las entidades realicen el reporte de la información, la fecha límite para todas es el 31 de enero del 2020, por lo tanto, es primordial recabar la información de las entidades no domiciliadas que deben ser incluidas con suficiente anticipación para no tener problemas de incumplimiento.
Carla Coghi
Miembro Junta Directiva de AZOFRAS
Socia Impuestos y Legal Deloitte