En los últimos meses, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda ha publicado numerosos borradores de resoluciones para consulta pública. Algunas se centran en aspectos formales, otras en temas materiales, muchas en obligaciones y mecanismos de cumplimiento para los contribuyentes.
Hoy abordamos la resolución en consulta sobre el Régimen de Tributación Simplificada.
En diversas ocasiones hemos manifestado públicamente nuestra oposición a la coexistencia del régimen general con el simplificado, ya que este último ha generado bolsas de fraude fiscal. Algunos casos ya han sido detectados, juzgados y condenados, incluyendo personas hoy en fuga.
Estos casos no son aislados: es común ver grandes empresas fraccionadas artificialmente para aparentar ser contribuyentes del régimen simplificado.
La propuesta no resuelve el abuso que implica este régimen ni sus múltiples zonas grises. Reconocemos que existen contribuyentes que, de forma totalmente lícita, aplican al régimen, pero el problema radica en el uso excesivo y descontrolado que históricamente ha generado evasión.
La propuesta presentada en el documento introduce varias modificaciones al Régimen de Tributación Simplificada en comparación con la norma actual. Las principales diferencias son:
- Ampliación del límite de empleados: Se amplía de cinco a seis trabajadores, sin contar al propietario. Sin embargo, las microempresas inscritas en el SIEC o el Registro Pympa deben mantener el límite de cinco, según la Ley N.º 10512.
- Inclusión de negocios de accesorios para celulares: Se autoriza que pequeños negocios dedicados exclusivamente a la venta de accesorios para teléfonos celulares se inscriban en el régimen, algo antes prohibido.
- Venta a otros inscritos en el régimen: Se permite vender productos o prestar servicios entre contribuyentes del mismo régimen, además de a consumidores finales. Esto busca fomentar la economía entre pequeños contribuyentes, pero también puede abrir nuevas bolsas de fraude en una economía poco controlada.
- Modificación en el cálculo de impuestos: Se detallan factores y procedimientos para calcular el impuesto sobre la renta y el IVA según la actividad económica, incluyendo compras, servicios contratados y otros costos.
- Opciones de emisión de comprobantes: Se permite emitir comprobantes electrónicos de forma voluntaria bajo la figura de emisor receptor no confirmante, además de los comprobantes preimpresos con requisitos específicos.
- Registros contables: Se obliga a llevar un libro físico o digital de compras y conservar los comprobantes durante cinco años.
- Créditos fiscales: No se permite deducir créditos fiscales, salvo en casos de traslado voluntario al régimen general, donde sí se podrá aplicar el crédito por mercancías en inventario.
El uso de costos como base para estimar ventas mediante factores de actividad sigue siendo un error. Esta fórmula permite omitir ventas con solo no pedir factura o emitirla a terceros.
Según el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.º 43881-H, se proponen dos ajustes adicionales:
- Comercio minorista: Se incluye a quienes venden a consumidores finales en locales o de forma informal, exceptuando a los dedicados a la venta de teléfonos celulares. Esta excepción es válida por el alto costo unitario del producto, pero insuficiente frente a otros bienes de alto valor o rotación, lo que refleja conocimiento del problema, pero falta de voluntad política para resolverlo.
- Elaboración de artesanías y obras de arte: Se limita a pinturas, esculturas y artes plásticas, incluyendo su restauración, con un tope de venta que no supere el 50% de un salario base.
Estas modificaciones intentan delimitar con mayor precisión las actividades económicas que pueden aplicar al régimen, aunque no abordan los controles necesarios, especialmente en sectores donde predomina el uso de efectivo.
Mientras se permita que las empresas del régimen se limiten a llevar un libro de compras sin obligación de una contabilidad completa, el régimen seguirá como hasta hoy, siendo un secreto a voces de fraude con consentimiento y tutela legal.
Creemos que esta resolución debe ser seriamente enmendada en elementos de fondo de la utilidad, pertinencia y conveniencia de dar facilidades de cumplimiento a los verdaderos pequeños contribuyentes, que si necesitan que sus obligaciones sean de carácter más adecuadas a su realidad económica y capacidad administrativa limitada.
Estamos ante cambios importantes en el sistema tributario. Pero construir un sistema robusto como Tribu CR y sostenerlo sobre esquemas frágiles como el régimen simplificado es como poner canoas viejas en un edificio nuevo: solo añadirá peso y filtraciones que terminarán debilitándolo.





































