Desprotección de las zonas de recarga acuífera
| Lunes 02 junio, 2008
Desprotección de las zonas de recarga acuífera
Como diputado en la anterior Asamblea Legislativa conocí, discutí por cuatro años y di apoyo afirmativo al dictamen de la Ley de Recurso Hídrico, tramitado bajo el expediente número 14.585. Es importante mencionar que los problemas surgidos alrededor de este recurso en nuestro país, son muchos y así lo refleja la Contraloría General de la República en su informe N.° DFOE-PGA-42/2007 del 22 de noviembre de 2007, mencionando que Costa Rica carece de una verdadera gestión del recurso hídrico.
En virtud de la importancia de este proyecto de ley, mencioné en ese momento que debería ser parte de la agenda de implementación del TLC sin embargo, no fui escuchado y aparecieron los detractores y algunos hasta llegaron a mencionar que era una ley ambientalista. El nuevo gobierno detuvo totalmente la discusión del proyecto por dos años, y lo mandó a “mejorar” a una comisión externa a la Asamblea Legislativa.
Hace algunos días la nueva propuesta es presentada por el Ministro del Ambiente y Energía. Bajo esa tesitura, los numerosos cambios hechos al proyecto original lo convierten en un proyecto nuevo y en ese sentido me preocupa la protección de las zonas de recarga acuífera, precisamente porque en ellas descansa el futuro del agua de Costa Rica.
El texto dictaminado en el 2005 en su artículo 125, prohíbe las siguientes actividades en los terrenos declarados como zonas de recarga: aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo (se prohíbe la eliminación de la vegetación), desarrollo urbanístico, segregación o fraccionamiento, rellenos sanitarios o botaderos de basura, canteras o tajos, actividades agropecuarias industriales o agroindustriales, que generen materiales peligrosos o aguas residuales, actividades agrícolas y de ganadería intensivas, viveros, gasolineras, u otras que pongan en peligro el recurso hídrico.
Además, el artículo 164 establece una pena de prisión de dos a seis años a quien elimine árboles o vegetación, en áreas de protección del recurso hídrico, definidas en esta ley. Asimismo, el delito de daños sobre las áreas de protección, estipulado en la Ley Forestal se traslada a la Ley de Recurso Hídrico, mejorando además su redacción.
Lamentablemente, el nuevo texto no incluye la eliminación de las actividades anteriores anotadas y más bien pretende eliminar las sanciones penales existentes en nuestra legislación, para quien destruya el bosque y realice construcciones ilegales, en las áreas de recarga acuífera y otras áreas de protección.
En el artículo 170, inciso j) de la propuesta del MINAE, se pretende modificar el artículo 58 inciso b) de la Ley Forestal. En la actualidad esta norma sanciona con cárcel el aprovechamiento forestal ilegal, en terrenos que formen parte del Patrimonio Natural del Estado y en las demás áreas de protección. El nuevo texto de reforma elimina la oración final de dicho artículo, que precisamente resguarda las áreas de protección. En su lugar, en el artículo 149 se pretende que la destrucción de las áreas de protección sea considerada como una simple “falta administrativa”. Costarricenses, ¿así se protegerán nuestros bosques y el agua?
Quírico Jiménez Madrigal
Como diputado en la anterior Asamblea Legislativa conocí, discutí por cuatro años y di apoyo afirmativo al dictamen de la Ley de Recurso Hídrico, tramitado bajo el expediente número 14.585. Es importante mencionar que los problemas surgidos alrededor de este recurso en nuestro país, son muchos y así lo refleja la Contraloría General de la República en su informe N.° DFOE-PGA-42/2007 del 22 de noviembre de 2007, mencionando que Costa Rica carece de una verdadera gestión del recurso hídrico.
En virtud de la importancia de este proyecto de ley, mencioné en ese momento que debería ser parte de la agenda de implementación del TLC sin embargo, no fui escuchado y aparecieron los detractores y algunos hasta llegaron a mencionar que era una ley ambientalista. El nuevo gobierno detuvo totalmente la discusión del proyecto por dos años, y lo mandó a “mejorar” a una comisión externa a la Asamblea Legislativa.
Hace algunos días la nueva propuesta es presentada por el Ministro del Ambiente y Energía. Bajo esa tesitura, los numerosos cambios hechos al proyecto original lo convierten en un proyecto nuevo y en ese sentido me preocupa la protección de las zonas de recarga acuífera, precisamente porque en ellas descansa el futuro del agua de Costa Rica.
El texto dictaminado en el 2005 en su artículo 125, prohíbe las siguientes actividades en los terrenos declarados como zonas de recarga: aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo (se prohíbe la eliminación de la vegetación), desarrollo urbanístico, segregación o fraccionamiento, rellenos sanitarios o botaderos de basura, canteras o tajos, actividades agropecuarias industriales o agroindustriales, que generen materiales peligrosos o aguas residuales, actividades agrícolas y de ganadería intensivas, viveros, gasolineras, u otras que pongan en peligro el recurso hídrico.
Además, el artículo 164 establece una pena de prisión de dos a seis años a quien elimine árboles o vegetación, en áreas de protección del recurso hídrico, definidas en esta ley. Asimismo, el delito de daños sobre las áreas de protección, estipulado en la Ley Forestal se traslada a la Ley de Recurso Hídrico, mejorando además su redacción.
Lamentablemente, el nuevo texto no incluye la eliminación de las actividades anteriores anotadas y más bien pretende eliminar las sanciones penales existentes en nuestra legislación, para quien destruya el bosque y realice construcciones ilegales, en las áreas de recarga acuífera y otras áreas de protección.
En el artículo 170, inciso j) de la propuesta del MINAE, se pretende modificar el artículo 58 inciso b) de la Ley Forestal. En la actualidad esta norma sanciona con cárcel el aprovechamiento forestal ilegal, en terrenos que formen parte del Patrimonio Natural del Estado y en las demás áreas de protección. El nuevo texto de reforma elimina la oración final de dicho artículo, que precisamente resguarda las áreas de protección. En su lugar, en el artículo 149 se pretende que la destrucción de las áreas de protección sea considerada como una simple “falta administrativa”. Costarricenses, ¿así se protegerán nuestros bosques y el agua?
Quírico Jiménez Madrigal