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Derecho de respuesta

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 05 septiembre, 2020

Derecho de respuesta

Mi nombre es Roberto Acuña y soy el Coordinador de comunicaciones de la Asociación Cívica de Nosara.

Les escribo debido a que el pasado lunes 31 de agosto, ustedes publicaron el artículo

Municipalidad de Nicoya denunciada de extralimitarse al regular construcciones fuera del refugio Ostional, en donde aludieron a la Asociación Cívica de Nosara, sin ofrecer ningún tipo de fairness.

Cito textualmente la mención:

"El reglamento fue promovido por la Asociación Cívica de Nosara como una medida temporal, pero se encontraron diversas irregularidades en el proceso de aprobación a criterio de Jinesta; por ejemplo: la falta de estudios técnicos para definir la zona de amortiguamiento, la exclusión de la variable ambiental, el no contar con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU e incumplir el trámite de audiencia pública presencial".

Es por eso, que les solicitamos un derecho de respuesta ya que no hay ningún tipo de balance en relación a los criterios del señor Jinesta. Diferimos profundamente con las aseveraciones que él hace, por las siguientes razones:

1. El reglamento fue desarrollo a partir de diferentes estudios técnicos e investigaciones: “Elaboración del Diagnóstico Hidrogeológico (Fase 1) del Proyecto Estudios Hidrogeológicos para los Planes Reguladores”, el “Diagnóstico para el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional”, el “Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Manejo Ostional”, entre otros. La evidencia científica técnica disponible generada por diferentes investigadores y funcionarios del ÁC Tempisque, dan elementos suficientes para considerar necesarias las medidas adoptadas en el Reglamento para evitar daños irreversibles.

2. La Municipalidad de Nicoya actuó en ejercicio de su potestad reglamentaria constitucional. En aplicación del principio precautorio, la ausencia de un plan regulador no exime a la Municipalidad de sus obligaciones constitucionales y legales de proteger los recursos naturales presentes en el cantón, principalmente aquellos en una situación de vulnerabilidad como es el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (RNVSO).

3. La participación del INVU en materia reglamentaria local es subsidiaria y supletoria. No constituye un requisito para la validez de un Reglamento emitido por la Municipalidad en ejercicio de sus deberes y potestades constitucionales y que no forma parte de un Plan Regulador.

4.El reglamento fue objeto de amplia publicidad, a través de medios digitales, físicos y discutido mediante convocatoria abierta con las comunidades aledañas al RNVSO. Se hicieron reuniones presenciales en distintas comunidades de Nosara y hasta en la misma biblioteca.

En aras de proteger nuestra credibilidad, les agradecemos una aclaración en donde se cumplan los principios periodísticos de balance y precisión.

En caso que necesiten más información, estoy dispuesto a ayudarles en lo que requiera y a coordinar entrevistas con la presidencia de la asociación.







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