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Cumplir correctamente la presentación y pago de impuestos en el periodo fiscal 2019, para evitar recargos y multas

Iván Vincenti ivan.vincenti@cr.gt.com | Jueves 22 agosto, 2019

Vicenti

Una de las tantas interrogantes que se han levantado con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, lo es el debido y puntual cumplimiento de la obligación de declarar el periodo fiscal 2019 del impuesto a las Utilidades, ajustándose a esa reforma. Lo anterior, con la finalidad de evitar inconvenientes que puedan llevar a la aplicación de multas y sanciones, de conformidad con el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El tema cobra mayor importancia por el cambio del periodo fiscal ordinario, que ahora será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Sin embargo, dado que la reforma cobra vigencia ya entrado el período fiscal 2019, se adoptan reglas específicas para declarar:

a. Quien tenga período ordinario del sistema antiguo, finalizarán el período según las reglas ya establecidas antes de la Ley 9635, sea liquidando y pagando antes del 15 de diciembre del 2019.

b. Quien tuviera anteriormente un período fiscal especial, y arrancó dicho período en el mes de junio 2019, deberá mantenerlo durante un año más. Luego, la declaración de renta por el período fiscal 2019 se deberá efectuar con las reglas que venía operando.

c. Y quien tuviera anteriormente ya reconocido un período fiscal que ahora es el considerado el ordinario, declarará el presente período fiscal con las reglas de la Ley 7092.


El otro gran tema relacionado con el cumplimiento de obligaciones con el impuesto sobre la renta lo es que, producto de las reformas introducidas con la Ley N° 9635, se incluye un capítulo XI en la Ley del Impuesto sobre la Renta, gravando las rentas del capital inmobiliario, las rentas del capital mobiliario, y finalmente las ganancias de capital no habituales. Cada una de ellas se presenta y se declara a través de formularios distintos: el D-125, D-128 y D-162. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que con la nueva normativa, las declaraciones individualizadas de renta por la obtención de ingresos derivados del capital mobiliario e inmobiliario, solo deberán realizarse en caso de que la percepción de este tipo de rentas pasivas constituya la única actividad económica del contribuyente; puesto que, si además de alquileres, el contribuyente desarrolla actividades lucrativas ordinarias (de las llamadas del “Título I”), todos estos ingresos se integran en la misma declaración y se pagan en forma conjunta.

En cuanto al periodo del impuesto sobre las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, y atendiendo a las previsiones del artículo 42 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que el mismo deberá declararse mensualmente y pagarse, a más tardar dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se verifica el hecho generador de cada obligación tributaria; por tanto, el periodo fiscal de esta nueva cédula impositiva es mensual, a diferencia del impuesto por la realización de actividades lucrativas, que conservó un periodo anual de liquidación y pago. Caso de cumplir los requisitos legales, debe empezar a tributarse a partir del 1° de julio del 2019.

Finalmente, en cuanto al periodo de declaración y pago del impuesto a las ganancias de capital, tomando en cuenta su carácter ocasional y esporádico, el contribuyente tendrá la obligación de presentar la declaración autoliquidativa por cada hecho generador; salvo cuando se realicen varias transacciones gravadas en un mismo mes, las cuales se pueden reunir en una sola declaración. En ambos casos, la liquidación y el pago se hará dentro de los quince días naturales del mes siguiente en que haya acontecido el hecho generador.


Esquema-resumen:


¿Cómo cumplir adecuadamente la declaración y pago del impuesto de renta para el período fiscal 2019?


Caso 1: Si usted tiene un período del 1 de octubre al 30 de setiembre: declara y paga hasta el 15 de diciembre del 2019.


Transitorio I.1 del Reglamento.


Utiliza el formulario D-101.



Caso 2: Contribuyentes que solo tengan rentas de capital inmobiliario: a partir del 1° de julio empieza a declarar mensualmente, y pagan en los siguientes 15 días.


Artículos 28 quáter y 31 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 42 del Reglamento.


Utiliza el formulario D-125.



Caso 3: Contribuyente de renta de capital mobiliario. Se le practica la retención por el pagador, el periodo del impuesto es mensual y se empieza a declarar a partir del 1 de julio.

Artículos 28 quáter y 31 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 42 del Reglamento.


Utiliza el formulario D-128.



Caso 4: Contribuyente por rentas derivadas de intereses e intangibles: a partir del 1 de julio empieza a declarar mensualmente, y pagan en los siguientes 15 días.


Artículos 28 quáter y 31 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformada y artículo 42 del Reglamento.

Utiliza el formulario D-128.



Caso 5: Renta derivada de ganancias o pérdidas de capital. A partir del 1 de julio del 2019.


Se declara cada vez que se da un hecho generador, al cierre del período mensual y se paga en los 15 días posteriores a la declaración. Se declara tanto si ha tenido ganancia o pérdida.


Artículos 28 quáter y 31 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformada y artículo 44 del Reglamento.


Se utiliza el formulario D-162.







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