Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Labora
Dentro de un aporte más de opinión laboral, se trae a colación, lo que el filósofo español estadounidense, George Santayana, externó: “quien olvida el pasado está condenado a repetirlo” y en muchas ocasiones esto puede traer graves consecuencias, si lo aplicamos al ámbito laboral. Es que, se debe aprender del pasado y de las vivencias de los demás, para no repetir los infortunios, dentro de la vida personal y profesional.
Para nadie es un secreto que las nuevas tecnologías, están rompiendo las barreras del espacio y del tiempo. Ahora hay inmediatez y con alcance de pensamiento de todos y todas en todas las latitudes de la tierra, es decir, se globaliza en tiempo récord. Ya nada es oculto, se está perdiendo la privacidad y la intimidad de las personas, pero en muchas ocasiones por culpa de uno mismo.
En Costa Rica, aún no se tiene dentro del Código de Trabajo -que ya casi data de hace 85 años y cubre a más de 2 millones de personas trabajadoras- regulaciones sobre el uso de las redes sociales y sus consecuencias en las relaciones laborales.
No obstante, y a pesar de esto, hay que saber que, existen restricciones, deberes y derechos tanto para las personas que desempeñan relaciones laborales de empleo público como privado. Entre las que se pueden destacar: a) prohibición de abandonar el trabajo (lo cual puede suceder, cuando se tiene como política empresarial, la prohibición del uso de las redes sociales personales en tiempo laboral y a pesar de ello, se postean fotos en Facebook); b) guardar la debida consideración (no injuriar, calumniar o conducirse bajo la difamación, lo cual puede darse en Instagram, Twitter, tiktok, etc., es decir, mediante cualquier medio de difusión masiva, como los indicados); c) darle uso adecuado a los instrumentos de trabajo (como sería no utilizar la computadora/tableta patronal en beneficio propio); d) abstenerse de difundir los secretos industriales (pasar información veladamente a la competencia); e) un sin fin de conductas más, que en caso de irrespetarse, podrían poner en riesgo la relación laboral, tales como irrespetar la dedicación exclusiva/prohibición, aun y cuando ocurran en tiempo libre de la persona trabajadora.
Importante es recordar de igual manera, que existen principios básicos, como la buena fe, lealtad, obediencia, legalidad, comunicación oportuna, lógica, proporcionalidad y racionalidad. Los cuales a falta de norma expresa, se deben usar como fuentes del derecho laboral, para resolver, casos de la realidad social de empleo. Estos en vista que, definitivamente las redes sociales, llegaron para quedarse con “memoria fotográfica” y que por ende se debe ser consciente que su utilización debe hacerse de manera conveniente para sacar el mejor provecho y que ya lo que se considera privado o personal, hoy con solo un “click”, pasa a un plano público mundial, por lo que, es recomendable, la cautela; entendiéndose que lo que se publica (a pesar de tenerse perfil privado), se puede virilizar a nivel global.
Es oportuno abstenerse de proferir o compartir material ofensivo, denigrante (trolls o ciberbulling) o postear imágenes (con el logo de la empresa, en lugares comprometedores), sin permiso o suplantar sitios, se debe tratar de no revelar la vida privada, pues las personas siempre lo ligan con la empresa donde se labora. Máxime si se trabaja en lo público o se es una figura pública, mediática o algo por el estilo, por cuanto de conformidad con los códigos de ética institucionales y lo externado tanto por las Salas de lo Constitucional, como de lo Laboral, no se puede pensar que por cumplido el horario, la persona trabajadora deba de dejar de resguardar el comportamiento, decoro y recato ante la sociedad, en vista que la investidura y la fama, siempre trascienden cualquier cumplimiento horario y podría conllevar repercusiones disciplinarias laborales, en atención a cada caso en concreto y siempre y cuando comprometa en alguna medida la entidad patronal, ya que de no ser así, la acción privada debe quedar fuera del ámbito de control estatal, como lo han referido los votos constitucionales nos. 479-1997, 12.402-2004, 2.995-2005, 2.600 y 16.141 ambos del año 2013.
Es que uno se puede convertir en carne de cañón, por un mal entendido, confusión o por un montaje. Así una foto mal posteada, un mensaje mal interpretado, puede desatar un ataque feroz a nivel social con consecuencias perjudiciales dentro del ámbito laboral, como se han venido suscitando en los últimos tiempos, dentro del ámbito tanto nacional como internacional; es decir, no hay que caer en la trampa de la polarización, de las criticas infundadas, de las opiniones odiosas.
A pesar de esto, no hay que culpar a las redes sociales o a las herramientas tecnológicas, ni mostrarles temor, por cuanto bien utilizadas y de manera conscientes, pueden generar un plus/marca a nivel profesional.
De allí, que se pueda recomendar: 1) A nivel personal, ser cautelosos, no decir la posición de ubicación con el fin de evitar secuestros, estafas, homicidios y hasta divorcios; 2) No proferir ofensas, denigrar (trolls o ciberbulling) o postear imágenes sin permiso o cuestiones sensibles que puedan afectar la dignidad humana (ley no. 8.968), suplantar sitios, pues esto, conforme al Código Penal reformado (ley 9.048), se castiga con penas privativas de libertad; 3) A nivel educativo, es necesario que se readecuen los programas de educación pública y privada, con el fin de enseñarles a las nuevas generaciones, no solo la utilización de dichas tecnologías, sino crear conciencia de las consecuencias sociales de un mal uso, fomentando contenido racional y ético con que se debe enfrentar dentro del espacio cibernauta; 4) En el ámbito laboral, al no existir legislación específica, se hace necesario que el desempeño, se haga apegado a los principios indicados, con el fin de no poner en riesgo una relación laboral y todo lo que hay detrás de esta.





































