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¿Cuándo se deben declarar las compras y ventas utilizando comprobantes de contingencia?

Felipe Bonilla redaccion@larepublica.net | Jueves 02 junio, 2022

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Felipe Bonilla

Senior | Tax

Grant Thornton Costa Rica

Desde hace poco más de un mes el sistema de facturación gratuito del Ministerio de Hacienda ha estado fuera de servicio, lo cual ha provocado que el uso de los comprobantes de contingencia sea cada vez más frecuente. Dado que estamos ante un escenario generalizado y prolongado de contingencia, surge una consulta muy frecuente y que no ha sido abordada, ¿cuándo deben reconocerse en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las compras y créditos respaldados con comprobantes de contingencia?

Para dar respuesta a esta interrogante es necesario tener en cuenta las disposiciones de la normativa que regula dicho impuesto; al respecto, la Ley del IVA menciona que el impuesto se genera con la entrega del bien, la prestación del servicio o con la facturación, lo que suceda primero. Teniendo esto en cuenta, desde el punto de vista del vendedor queda claro que deberá declarar el IVA en el mes en el cual venda el bien o preste el servicio, sin importar si está utilizando un comprobante de contingencia.

Siguiendo la misma línea de pensamiento, la lógica diría que para el comprador también debería ser aplicable el IVA en el mes en el cual se realiza la adquisición del bien y/o servicio, no obstante, la incertidumbre surge cuando observamos que el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios establece que el comprobante de contingencia debe contener la leyenda "Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos".

Al respecto, es importante tener en cuenta que con la leyenda antes mencionada lo que las autoridades tributarias pretenden es que, una vez superada la contingencia, el contribuyente solicite a sus proveedores la emisión de un comprobante electrónico en sustitución del comprobante de contingencia, y de no contar con este comprobante electrónico, entonces no se podrá tener derecho al crédito fiscal en el IVA. Sin embargo, en el tanto se mantenga la situación contingente, el contribuyente puede aplicar los créditos fiscales en el IVA en el mes en el que adquiere los bienes y servicios de sus proveedores, respaldados con los comprobantes de contingencia, mismos que, en cuanto se supere el evento contingente, deberán ser reemplazados por comprobantes electrónicos y así evitar cualquier riesgo fiscal en el futuro.

Declarar el crédito fiscal en el mes de la compra del bien o servicio es consistente con respecto al tratamiento tributario que estaría aplicando el vendedor de dicho bien o servicio. Adicionalmente, se cuenta con respaldo normativo para justificar esta decisión, ya que el Reglamento de Comprobantes Electrónicos menciona que se entenderá como fecha de emisión del comprobante electrónico la fecha que posea la factura de contingencia que está siendo sustituida; esto da a entender que efectivamente la compra y el crédito fiscal deberían declararse en el mes en el cual se adquiere el bien o servicio correspondiente.






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