Conozca la sanción impuesta a Jafet Soto por provocar a la afición liguista
Los castigos se determinaron tras el polémico partido entre florenses y manudos
El director técnico interino del Club Sport Herediano, Jafet Soto, fue castigado con tres partidos de suspensión y una multa de ¢200 mil tras provocar a la afición de Liga Deportiva Alajuelense durante el reciente encuentro entre ambos equipos.
Esta decisión se basa en lo reportado por el comisario del encuentro y lo estipulado en el artículo 38, inciso 1, del reglamento disciplinario.
Soto protagonizó aparentemente gestos de provocación que le valieron la suspensión, siendo esta la primera vez que incurre en esta falta.
Por su parte, Marcel Hernández, quien también realizó gestos similares, no fue penalizado debido a que ya contaba con una tarjeta amarilla durante el compromiso.
“Resulta inaceptable que una celebración deportiva —acto inherente a la naturaleza misma del fútbol y amparado por el derecho a la libertad de expresión— sea tergiversada para convertirla en una acusación que atenta contra la integridad y el honor de una persona, así como contra la imagen de nuestra institución”, señaló el Herediano en un comunicado de prensa.
Además de la sanción a Jafet, los rojiamarillos fueron multados con una cifra que se desglosa de la siguiente manera:
• ¢375 mil por ser la segunda vez en la temporada que el árbitro toma medidas disciplinarias contra cinco o más miembros del mismo equipo en el transcurso de un partido (artículo 41, inciso 1).
• ¢225 mil por ser la segunda ocasión en el torneo en que el club retrasa el inicio del encuentro, ya sea en el primer tiempo o en la etapa complementaria (artículo 32, inciso 2).
• ¢500 mil por negarse a retirar del terreno de juego o sus inmediaciones a alguno de sus miembros de junta directiva, cuerpo técnico, jugadores fuera de lista o invitados (artículo 65, inciso 3).
Por otro lado, Liga Deportiva Alajuelense también fue penalizada con una multa que se divide en:
• ¢105 mil por ser la primera vez en el campeonato que su afición profiere insultos contra una persona según el artículo 3 del reglamento (artículo 74, inciso 1).
• ¢150 mil por ser la primera ocasión de la temporada en que su público retrasa el inicio del partido (artículo 32, inciso 2).
Las sanciones impuestas marcan un nuevo capítulo en la relación entre clubes, cuerpo técnico y aficionados, y dejan abierta la expectativa sobre cómo se manejarán situaciones similares en el futuro cercano.