AVISO DE SUBASTA DE BIEN INMUEBLE
FIDELEX FIDES LIMITADA
FIDEICOMISO DE GARANTÍA TIMOTHY MISCHUK-FIDUCIARIA BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA -FIDELEX- DOS MIL VEINTICUATRO
Yo, Mauricio Zamora Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0765-0774, como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de FIDELEX FIDES LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-491318, domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre cuatro, tercer piso, hago constar lo siguiente: Que FIDELEX FIDES LIMITADA es la Fiduciaria del FIDEICOMISO DE GARANTÍA TIMOTHY MISCHUK-FIDUCIARIA BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA -FIDELEX- DOS MIL VEINTICUATRO, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de: TIMOTHY MISCHUK, Pasaporte Canadiense TB105974, en su condición personal de Deudor; ANDREY VERBITSKY, Pasaporte Canadiense AT868107, en su condición personal de Deudor, RNL RIVERLAND NIKORY LIFESTYLES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, sociedad con cédula jurídica número 3-102-857621, en su condición de Parte Deudora y AGUA DE LLUVIA SOCIEDAD ANONIMA, sociedad con cédula jurídica número 3-101-415233, en su condición de Dueña de las Fincas, Fiadora Solidaria y Fideicomitente. Con fundamento en la cláusula Quinta, Punto II, inciso C) del Contrato de Fideicomiso indicado; la FIDEICOMISARIA ACREEDORA y/o ACREEDORA sea, FIDUCIARIA BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA. solicitó la subasta de patrimonio fideicometido que se encuentra conformado por varios bienes inmuebles, por lo que se instruyó que las fincas fideicometidas sean subastadas de forma individual, fincas que se detallan a continuación: (i) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS–F-CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número diecinueve, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y siete metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: área común de acceso; al SUR: finca filial veintitrés; al ESTE: finca filial veinte; y al OESTE: fincas filiales cuatro, cinco y seis; plano catastrado G–cero cero cero cuatro cuatro cuatro cinco–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. (ii) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número veinte, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y siete metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: área común de acceso; al SUR: finca filial veinticuatro; al ESTE: finca filial veintiuno; y al OESTE: finca filial diecinueve; plano catastrado G–cero cero cero cuatro cuatro cuatro seis–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. (iii) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número veintitrés, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y tres metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: finca filial diecinueve; al SUR: área común de acceso; al ESTE: finca filial veinticuatro; y al OESTE: fincas filiales siete, ocho y nueve; plano catastrado G–cero cero dos dos cuatro cuatro uno–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. (iv) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número veinticuatro, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y tres metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: finca filial veintiuno; al SUR: área común de acceso; al ESTE: finca filial veinticinco; y al OESTE: finca filial veintitrés; plano catastrado G–cero cero dos dos cuatro cuatro dos–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. (v) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número veinticinco, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y dos metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: finca filial veintiuno; al SUR: área común de acceso; al ESTE: finca filial veintiséis; y al OESTE: finca filial veintitrés; plano catastrado G–cero cero dos dos cuatro cuatro tres–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.(vi) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número cuarenta y tres, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: área común de acceso; al SUR: finca filial cincuenta y seis; al ESTE: área común de acceso; y al OESTE: finca filial cuarenta y cuatro; plano catastrado G–cero cero dos dos cuatro cinco cinco–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. (vii) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número cuarenta y cuatro, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: área común de acceso; al SUR: finca filial cincuenta y cinco; al ESTE: finca filial cuarenta y tres; y al OESTE: finca filial cuarenta y cinco; plano catastrado G–cero cero dos dos cuatro cinco seis–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. (viii) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número cuarenta y seis, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: área común de acceso; al SUR: finca filial cincuenta y tres; al ESTE: finca filial cuarenta y cinco; y al OESTE: finca filial cuarenta y siete; plano catastrado G–cero cero cero cuatro cuatro seis dos–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. (ix) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número cuarenta y siete, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: área común de acceso; al SUR: finca filial cincuenta y dos; al ESTE: finca filial cuarenta y seis; y al OESTE: finca filial cuarenta y ocho; plano catastrado G–cero cero cero cuatro cuatro seis tres–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. (x) Inscrita en el Registro Inmobiliario como Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS–F–CERO CERO CERO, finca filial individualizada destinada a uso residencial número cuarenta y ocho, en proceso de construcción, que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos noventa y un metros cuadrados, y con los siguientes linderos: al NORTE: área común de acceso; al SUR: finca filial cincuenta y uno; al ESTE: finca filial cuarenta y siete; y al OESTE: área común de boulevard peatonal; plano catastrado G–cero cero cero cuatro cuatro seis cuatro–dos mil veintidós, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. PRIMERA SUBASTA: Se procederá a subastar por el mayor valor que ofrezcan de viva voz y de contado los oferentes y por los valores que se indicarán, al ser las Catorce horas del día de 10 de Marzo del 2026, en las oficinas de FIDELEX FIDES LIMITADA, ubicadas en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre cuatro, tercer piso, por un precio base, fijado por la FIDEICOMISARIA ACREEDORA, que es para cada una de las fincas el monto de responsabilidad de cada bien según el crédito garantizado, de forma individualizada , contemplando las siguientes sumas de base de subasta para cada una de las fincas que conforman el patrimonio fideicometido, sean: (i) finca matrícula número 5-169372-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil seiscientos sesenta y cuatro dólares exactos) ($21.664,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (ii) finca matrícula número 5-169373-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil seiscientos setenta y seis dólares exactos) ($21.676,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (iii) finca matrícula número 5-169376-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil doscientos noventa y un dólares exactos) ($21.291,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (iv) finca matrícula número 5-169377-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil doscientos noventa dólares exactos) ($21.290,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (v) finca matrícula número 5-169378-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil doscientos noventa dólares exactos) ($21.290,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (vi) finca matrícula número 5-169397-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintitrés mil ochocientos cincuenta y seis dólares exactos) ($23.856,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (vii) finca matrícula número 5-169398-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil setecientos sesenta y seis dólares exactos) ($21.766,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (viii) finca matrícula número 5-169400-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos) ($21.768,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (ix) finca matrícula número 5-169401-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil setecientos sesenta y nueve dólares exactos) ($21.769,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (x) finca matrícula número 5-169402-F-000 por un precio base fijado en la suma de (veintiún mil seiscientos treinta dólares exactos) ($23.630,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que en la primera subasta no haya ofertas que igualen o superen el precio base, y la FIDEICOMISARIA ACREEDORA no esté interesada en recibirlos en pago del crédito garantizado, se procederá a realizar una SEGUNDA SUBASTA, en la que se aplicará todo lo establecido con respecto a la primera subasta y desde ahora se señalan las Catorce horas del día 18 de Marzo del 2026. En esta oportunidad el precio será un veinticinco por ciento menor al fijado como base para la primera subasta según corresponda a cada finca que conforma el patrimonio fideicometido, sean: (i) finca matrícula número 5-169372-F-000 por un precio base fijado en la suma de (dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho dólares exactos) ($16.248,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.(ii) finca matrícula número 5-169373-F-000 por un precio base fijado en la suma de (dieciséis mil doscientos cincuenta y siete dólares exactos) ($16.257,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (iii) finca matrícula número 5-169376-F-000 por un precio base fijado en la suma de (quince mil novecientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos) ($15.968,25), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (iv) finca matrícula número 5-169377-F-000 por un precio base fijado en la suma de (quince mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos) ($15.967,50), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (v) finca matrícula número 5-169378-F-000 por un precio base fijado en la suma de (quince mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos) ($15.967,50), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (vi) finca matrícula número 5-169397-F-000 por un precio base fijado en la suma de (diecisiete mil ochocientos noventa y dos dólares exactos) ($17.892,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (vii) finca matrícula número 5-169398-F-000 por un precio base fijado en la suma de (dieciséis mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos) ($16.324,50), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (viii) finca matrícula número 5-169400-F-000 por un precio base fijado en la suma de (dieciséis mil trescientos veintiséis dólares exactos) ($16.326,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (ix) finca matrícula número 5-169401-F-000 por un precio base fijado en la suma de (dieciséis mil trescientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos) ($16.326,75), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (x) finca matrícula número 5-169402-F-000 por un precio base fijado en la suma de (diecisiete mil setecientos veintidós dólares con cincuenta centavos) ($17.722,50), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que en la segunda subasta no haya ofertas que igualen o superen el precio base y la FIDEICOMISARIA ACREEDORA no esté interesada en recibirlos en pago del crédito garantizado, se procederá a realizar una TERCERA SUBASTA, en la que se aplicará todo lo establecido con respecto a la primera y segunda subastas y desde ahora se señalan las Catorce horas del día 26 de Marzo del 2026. En esta oportunidad el precio base corresponderá un veinticinco por ciento menor de la base para la segunda subasta, según corresponda a cada finca que conforma el patrimonio fideicometido, sean: (i) finca matrícula número 5-169372-F-000 por un precio base fijado en la suma de (doce mil ciento ochenta y seis dólares exactos) ($12.186,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (ii) finca matrícula número 5-169373-F-000 por un precio base fijado en la suma de (doce mil ciento noventa y dos dólares con setenta y cinco centavos) ($12.192,75), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (iii) finca matrícula número 5-169376-F-000 por un precio base fijado en la suma de (once mil novecientos setenta y seis dólares con diecinueve centavos) ($11.976,19), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (iv) finca matrícula número 5-169377-F-000 por un precio base fijado en la suma de (once mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos) ($11.975,63), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (v) finca matrícula número 5-169378-F-000 por un precio base fijado en la suma de (once mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos) ($11.975,63), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (vi) finca matrícula número 5-169397-F-000 por un precio base fijado en la suma de (trece mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos) ($13.419,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (vii) finca matrícula número 5-169398-F-000 por un precio base fijado en la suma de (doce mil doscientos cuarenta y tres dólares con treinta y ocho centavos) ($12.243,38), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (viii) finca matrícula número 5-169400-F-000 por un precio base fijado en la suma de (doce mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos) ($12.244,50), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (ix) finca matrícula número 5-169401-F-000 por un precio base fijado en la suma de (doce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos) ($12.245,06), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (x) finca matrícula número 5-169402-F-000 por un precio base fijado en la suma de (trece mil doscientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos) ($13.291,88), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se deja constancia que, si en este momento no se concretara la venta, la FIDEICOMISARIA ACREEDORA se adjudicará en pago el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así mismo la Fideicomisaria Acreedora está facultada para ceder a terceros total o parcialmente su derecho de adjudicación de los bienes fideicomitidos. Los oferentes deberán aceptar los bienes con los gravámenes y afectaciones que se indica en el Registro Público, así como en el estado de uso, posesión y conservación en que se encuentra, y la sola presentación de la respectiva oferta implica que conoce y acepta las condiciones de los inmuebles, relevando a la Fiduciaria de toda responsabilidad. Al oferente que se adjudique la finca le corresponderá el pago de derechos de registro, honorarios e impuestos de cualquier naturaleza que la ley establezca. Para participar en cualquiera de las subastas, el oferente deberá realizar el pago a favor de la FIDUCIARIA de, al menos, un 50% de la base de la subasta que corresponda, en cheque de gerencia o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional, transferencia bancaria acreditada, títulos valores, bonos u otros valores de alta liquidez a satisfacción de la Fiduciaria, documentos que deberán exhibirse y transferencia que deberán realizarse hasta una hora antes de la hora fijada para la subasta. La Fideicomisaria Acreedora está exenta de la obligación del depósito previo si la oferta que realiza lo es en abono al pago del crédito que este Fideicomiso garantiza y si la suma ofrecida fuere superior, deberá depositar la diferencia para participar. La Fideicomisaria Acreedora podrá solicitar a la FIDUCIARIA suspender la subasta en cualquier momento antes de que sea celebrada. Las Parte Deudoras, Fideicomitente y Fiadora Solidaria, no podrán hacer ofertas en la subasta, pero en cualquier momento antes de que sea celebrada, podrán cancelar la totalidad de las sumas adeudadas y todos los gastos del Fideicomiso según liquidación realizada por al Fideicomisaria Acreedora, momento en el cual, una vez verificado el pago sin que exista saldo alguno, se suspenderá la subasta. Cuando algún participante se adjudique la finca en cualquiera de los remates, deberá pagar a la Fiduciaria la diferencia entre la suma entregada para participar y el precio total ofrecido dentro de los siguientes tres días hábiles a la celebración de la subasta, mediante transferencia bancaria, cheque certificado o de gerencia de cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional. En caso de que el adjudicatario no hiciere dicho pago total dentro del plazo aquí indicado, la respectiva subasta se tendrá por insubsistente y la Fiduciaria entregará un 30% del depósito a la Fideicomisaria Acreedora como indemnización fija por daños y perjuicios y el resto en abono al crédito para que se abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 02 de Marzo del 2026. Responsable: Mauricio Zamora Jiménez, cédula de identidad 1-0765-0774.




































