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¿Cómo gravar las ganancias de capital sobre títulos valores?

Sergio García sgarcia1@kpmg.com | Lunes 27 enero, 2020

Sergio garcía

Para aprovechar la reciente curva del mercado financiero, aquellos que estén considerando obtener beneficios sobre estos instrumentos deben analizar un nuevo tema fiscal en el país: las ganancias de capital no habituales sobre títulos valores de residentes en Costa Rica.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635, el principio rector era que las ganancias de capital no habituales sobre bienes no depreciables no resultaban gravables con el impuesto sobre la renta, situación que no ameritaba mucho análisis.

Ahora, como bien se sabe, ese régimen ha cambiado; en este momento, el principio general es que las ganancias de capital sobre títulos valores son gravables. Con esto, hay algunos detalles que se deben considerar:

El primer punto es bajo cuál categoría debe gravarse esta ganancia, si es con el régimen ordinario del impuesto sobre las utilidades o si se trata de una ganancia gravada dentro del régimen de las rentas de capital. Todo dependerá de si el título valor es un activo afecto a una actividad lucrativa.

Si el título valor es efectivamente un activo usado en una actividad lucrativa (reservas de efectivo de una actividad empresarial, por ejemplo), la ganancia sería gravable según el régimen del impuesto sobre las utilidades, un régimen ya conocido.

De lo contrario, la ganancia se gravará con el régimen aplicable a las rentas del capital, al cual dedicaremos el resto del artículo.

Asumiendo que se trata de una renta de capital, el siguiente paso sería considerar si la persona debe inscribirse como contribuyente. La respuesta práctica es que el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda permite a las personas registrar un usuario y presentar una declaración de ganancias de capital sin necesariamente inscribirse como contribuyente.

Asimismo, los contribuyentes tienen que decidir si aplicarán el régimen ordinario de rentas de capital (es decir, aplicar una tarifa del 15% sobre la ganancia) o si más bien optarán por el régimen del 2.25% sobre el precio de venta (sin deducciones), de acuerdo a la ley para los bienes adquiridos antes del 1º de julio de 2019.

En caso de optar por el régimen ordinario de rentas de capital (15% de impuesto sobre la ganancia) es necesario tener presente que el valor de adquisición de los títulos puede ser indexado según la variación del índice de precios al consumidor.

Además, recuerden que el cálculo del impuesto se hace en colones, aún si se tratara de un título en dólares; con lo cual se deberán convertir a colones tanto el valor de adquisición como el valor de venta.

Y como comentario de sobremesa, hay que considerar el transitorio XXIII de la ley, que dispone que quienes hayan adquirido instrumentos financieros gravados antes del 1º de julio de 2019 con el impuesto que aquí se plantea, continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente al momento de realizar la respectiva inversión o adquirir la obligación contractual.

Esto significa que si el título fue adquirido antes de la entrada en vigencia de la ley, la ganancia de capital que se genere se regiría por la ley anterior (es decir, no sería gravable si no es habitual). Sin embargo, es de prever que los contribuyentes que apliquen esta interpretación podrán enfrentarse a una larga discusión con la Administración Tributaria.

Sergio García

Socio a cargo de la práctica de Impuestos y Servicios Legales

KPMG en Costa Rica








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