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Comisiones legislativas investigadoras

Siany Villalobos sianyv@yahoo.com | Martes 31 octubre, 2017


Comisiones legislativas investigadoras

Luego de tanto escuchar los temas del “cementazo”, algunas personas se preguntarán: ¿Qué efectos tiene un informe de la Asamblea Legislativa sobre los hallazgos de la investigación? ¿Cuáles serán los resultados de tan ardua y mediática labor?

Iniciaré citando el artículo constitucional que otorga a la Asamblea Legislativa la posibilidad de investigar: “Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente (...)”. (Constitución Política, Artículo 121, inciso 23).

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado en reiterada jurisprudencia, que la potestad de investigación de las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa ayuda a formar opinión como principio democrático, y pueden cumplir otras diversas funciones, entre las que destaca la de control político, permitiendo dilucidar situaciones o actos de funcionarios públicos o de personas de la vida pública, en relación con los determinados motivos que dieron origen a la investigación y que son expuestas a la opinión pública, a fin de esclarecer dicha situación.

El Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el artículo 85 y siguientes, se refiere a las comisiones especiales, y concretamente en el artículo 96 Bis a los procedimientos para elaborar los informes en las comisiones especiales de investigación.

Cabe destacar que en estas comisiones además de las y los diputados pueden formar parte personas que no sean diputados, ya sea por su conocimiento o especialidad en carácter de asesores, con voz, pero sin voto, llamándose a estas comisiones Especiales Mixtas. Un ejemplo reciente es la Comisión Especial Investigadora de la CCSS, que se desempeñó en el período 2010-2014.

Sobre esto, la Sala Constitucional en el voto Nº 6941-96 ha manifestado que las comisiones investigadoras no requieren ser convocadas por el Poder Ejecutivo: “la Asamblea Legislativa está facultada para continuar con sus tareas habituales durante el período de sesiones extraordinarias, por tratarse de una típica actividad de control político, competencia que no ve disminuida en esta etapa excepcional de labores legislativas”.

Así las cosas, una vez consolidada la comisión con sus potestades constitucionales, con la atribución de sesionar en periodos ordinarios como extraordinarios, teniendo despejada la labor de control político y de dar elementos a la opinión pública, debemos responder la pegunta inicial: ¿Qué efectos tiene el informe de una comisión especial de investigación?

En el aspecto jurídico, dicho informe carece de efectos vinculantes para los investigados u órganos del Estado, pero no debemos perder de vista que las implicaciones políticas, la presión social, ética y moral, están presentes en todo el proceso de la investigación y se convierten en una sanción de carácter perdurable en el imaginario de la sociedad, sin dejar de considerar que dichos informes llevan recomendaciones como: excitativas y exhortaciones a las y los jerarcas, solicitando llamadas de atención, destituciones, medidas disciplinarias, solicitud para realizar auditorías, remisión de expedientes al Ministerio Público para que continúen con la investigación desde la vía judicial, entre otros. Igualmente en el proceso de la investigación se producen muchas acciones, por ejemplo en la actual investigación sobre los créditos bancarios y la importación del cemento chino, ya tiene a muchos funcionarios públicos suspendidos de sus puestos y con procesos disciplinarios abiertos.

En consecuencia, no es una labor sencilla la que tienen los señores y las señoras diputadas, la cobertura mediática en todo el proceso de la investigación se convierte en un elemento fundamental, pero en conclusión las comisiones legislativas de investigación sí pueden aportar mucho para el fortalecimiento de la transparencia y de la democracia de nuestra nación.

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