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Celebramos un gran aniversario

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 04 julio, 2018


Pizarrón

Celebramos un gran aniversario

El pasado lunes 2 de julio se cumplieron 90 años de haberse creado la Secretaría del Trabajo, en el segundo gobierno de Cleto González Víquez, 1928-1932. En ese mismo acto se dispuso redactar un Código de Trabajo, que no llegó a elaborarse.

En cuanto al Código de Trabajo, tuvo que llegar la administración de Rafael Ángel Calderón Guardia, 1940-1944, para que se redactara y se aprobara simultáneamente con la aprobación del capítulo de Garantías Sociales que se incorporó a la Constitución de 1871, en ese momento vigente.

Legislación laboral existía en Costa Rica. Desde la época colonial se dieron disposiciones legales que regularon el trabajo y las relaciones laborales de la época, incluso se reguló el trabajo de mujeres como de niños menores de 16 años.

En el siglo XIX igualmente se dictaron leyes y decretos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con el trabajo. En el Código General de Carrillo se estableció igualmente la relación de trabajo, bajo los principios del Derecho Civil, y se estableció el “alquiler de servicio”.

En las primeras décadas de siglo XX se siguió normando aspectos relacionados con el trabajo. Entre las medidas que se dieron estuvo la jornada de trabajo de ocho horas, desde 1920, reconocimiento del derecho de sindicalización, y como resultado de la huelga bananera de 1934 se dieron otras disposiciones, que incluso llegaron a establecer el antecedente del Consejo Nacional de Salarios.

Con la acción organizada de los trabajadores costarricenses desde finales del siglo XIX, y el surgimiento de sindicatos a principios del siglo XX, de manera más activa se fueron dando luchas orientadas a perfilar la necesidad de una legislación laboral integrada.

Contribuyó en ello el desarrollo de partidos políticos que de distinta manera planteaban la reivindicación de los intereses de las clases trabajadoras. Dos partidos en particular así lo hicieron: el Partido Reformista, en 1923, y el Partido Comunista de Costa Rica, en 1931, cuando en sus respectivos programas señalaron aspectos importantes en esta dirección.

A finales de la década de 1920 se publicó bajo el nombre de “De Potter”, en el periódico La Prensa, un conjunto de soluciones laborales ante la crisis que había de desocupados. De Potter propuso aprobar medidas como las siguientes:


  1. Contrato de trabajo y empleo: reglamento sobre las libretas de trabajo o carta de identidad, reglamento de pago de salario a obreros, empleados y peones agrarios, reglamentación de la forma de medir el trabajo; reglamentos de talleres y fábricas; ley de horas de trabajo y reposo dominical
  2. Inspección del Trabajo y Oficina Central del Trabajo; leyes creando estas instituciones
  3. Protección del trabajo: sobre los niños empleados; tutela sanitaria de los niños; ley sobre los servicios médicos del trabajo; sobre la protección laboral de las mujeres; sobre el reposo dominical; ley de reposo semestral con goce de sueldo para todo trabajador; reglamento de inspección de los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos; sobre seguridad y salud de los obreros, reglamentación especial para cada industria
  4. Accidentes de trabajo: revisión de la actual ley que es copia de la española de 1900 y extensión de los beneficios a todo trabajador
  5. Pensiones de vejez, previsión, mutualistas; seguros de vejez contra la falta de trabajo, las enfermedades y la invalidez; ley de seguros de previsión de enfermedades y la invalidez; pensiones de vejez y retiro del trabajo; ley sobre las sociedades mutualistas y cooperativas pobres: ley sobre el fondo nacional de crisis; seguros contra la falta involuntaria de trabajo; ley de contrato colectivo de trabajo y colocación pública de trabajadores
  6. Asociación: ley sobre asociación de trabajadores: sindicatos, federaciones, gremios, etc. (ligas de resistencia)
  7. Jurisdicción y conciliaciones: ley de Consenso de Arbitraje y comisiones paritarias
  8. Instituciones culturales: Casa del Pueblo; Universidad Obrera; Confederación General de Trabajadores
  9. Habitaciones obreras: ley sobre barrios y construcciones obreras
  10. Instituciones económicas: ley creadora del Banco de Trabajo.


La crisis económico social, como política, causada por el entorno internacional de la II Guerra Mundial, y sus repercusiones en el país, condujeron a preparar la condiciones para que se diera el viraje en el gobierno de Rafael Ángel Calderón Guardia, de romper con sus aliados que lo llevaron al gobierno, encabezados por el grupo de León Cortés, y aliarse con el Partido Comunista, en un proceso que se inició en diciembre de 1941 y concluyó en junio de 1943, cuando el Partido Comunista cambió de nombre a Vanguardia Popular, alianza que contó con el aval de la Iglesia católica.

Durante este proceso se llevó a cabo la redacción del Capítulo de Garantías Sociales que se incorporó a la Constitución Política en 1943 y se procedió a la redacción del Código de Trabajo que también se aprobó en 1943.

La Comisión Redactora del Código de Trabajo fue integrada con Alberto Durán, Guillermo Padilla Castro, Héctor Beeche Luján, Óscar Barahona Streber, Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

El 12 abril de 1943 el presidente Calderón Guardia envía el Proyecto al Congreso, donde se integró la siguiente Comisión, para su respectivo trámite, con los siguientes diputados: José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez, Rodrigo Sancho y Manuel Monge A.

El 17 de agosto se le dio el Primer Debate parlamentario, el 23 se aprobó y el Poder Ejecutivo le dio el Ejecútese el 27 de agosto, para que entrara en vigencia el 15 de setiembre de 1943, día que se celebró como la Segunda Independencia.

Con la aprobación del Código de Trabajo y el Capítulo de las Garantías Sociales, también se estableció el artículo 29 de la Constitución de 1871, equivalente al actual artículo 45 constitucional, relacionado con el uso social de la propiedad y la posibilidad de expropiación.

Con las Garantías Sociales, y las reformas que posteriormente se han adicionado mejorándolas, se establecieron los reconocimientos de derechos sociales relacionados con la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, el derecho de toda persona a tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,

Se estableció a la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, con derecho a la protección especial del Estado, con especial derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. En este aspecto hoy se discuten nuevos conceptos de familias reales de nuestra sociedad, como las homoparentales, las adoptivas, las familias sin niños, las de padres separados, las integradas por varias familias nucleares, las llamadas familias extensas y las monoparentales, entre otras.

También las Garantías Sociales reconocieron el matrimonio como la base esencial de la familia, la cual descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges, se determina específicamente hombre mujer.

En materia de trabajo se estableció que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados, que todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas,

Igualmente se estableció como derecho de los patronos y trabajadores el de sindicalización, el de los trabajadores a la huelga y los patronos al paro y el de realizar convenciones colectivas de trabajo.

Igualmente la obligación del Estado de fomentar la organización cooperativa para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores y el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.

Se estableció que todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo. Este aspecto quizá sea el más violando. Más de 100 mil accidentes de trabajo por año desdicen constantemente esta norma constitucional, aparte del impacto negativo que esta situación genera para los trabajadores, sus familias como para las empresas y la economía nacional.

Se estableció que no podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores y que en igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

De modo sobresaliente la legislación laboral y social determinó la creación de la Jurisdicción laboral en la estructura de la Corte Suprema de Justicia, creando así los Tribunales de Trabajo, y considerando a todos los efectos que los trabajadores son la parte débil de la relación capital trabajo, motivo por el cual se debe tutelar al trabajador. El art. 17 del Código de Trabajo fue directo en este sentido, al señalar que el Código debe interpretarse primero de acuerdo al interés del trabajador y luego de acuerdo al interés social.

Celebramos así esta semana el 90 aniversario del surgimiento de la Secretaría del Trabajo, hoy Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el 75 aniversario de la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo.

La Oficina Nacional de Correos de Costa Rica, con esta ocasión ha elaborado un sello postal conmemorativo, que oficialmente se selló el pasado 2 de julio en el Museo Histórico Cultural Rafael Ángel Calderón Guardia.

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