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Cambios en ley para servicio doméstico

Carlos Denton cdenton@cidgallup.com | Miércoles 30 julio, 2008


Cambios en ley para servicio doméstico

Carlos Denton

El proyecto de ley que pretende cambiar el Capítulo VIII del Código de Trabajo que impulsan varios diputados merece mayor debate entre los habitantes, antes de que sea aprobado en alguna sesión de la Asamblea. Es posible que cuando lo redactaron quienes impulsan la legislación propuesta, fueron guiados más por la pasión que por la realidad. Una mirada a partes de su contenido ayuda a comprender mejor su significado.
Por ejemplo, en el artículo 105, inciso “e” reza “si la enfermedad se debe a un contagio ocasionado por las personas que habitan en el hogar, tendrán (se refieren a las trabajadoras domésticas) el derecho de recibir su salario completo por hasta tres meses en caso de incapacidad…..” Normalmente el Seguro Social cubre a todas las personas que se enferman, y no intenta averiguar el lugar de contagio. El Seguro da el subsidio, que no es un 100% del salario del asegurado. Los diputados que auspician esta legislación quieren que las domésticas reciban todo el salario, incluyendo la parte en especie, cuando se incapaciten, excepto si se contagiaron en otro lugar que no fuera la casa donde trabajan. ¿Cómo pretenden que se determine con certeza el lugar donde se contagiaron?
Esta pregunta es importante porque el proyecto de ley permite a las empleadas salir de su lugar de trabajo fuera de horas laborales para estudiar, comprar artículos de su necesidad, visitar amigos o para divertirse. El tiempo, fuera de las horas de trabajo, es de ellas; tendrían 16 horas al día. Es inusual que los patronos de cualquier tipo de empresa entreguen llave de las puertas de sus fábricas u oficinas a los trabajadores; lo mismo es cierto con las empleadas. Entonces, si los patronos se acuestan a las 10 de la noche, pero la trabajadora de la casa quiere regresar a las 11.30 (después de todo es “tiempo de ella”), ¿tiene obligación el patrono de mantenerse despierto para admitirla?
El artículo 105, inciso “b” que trata sobre los horarios también presenta faltas de precisión. Dice ese artículo que “tendrá el derecho dentro del tiempo efectivo a una hora de descanso mínimo.” La jornada ordinaria, según el proyecto, es de ocho horas. Entonces, ¿trabajan solo siete horas las domésticas? Eso es menos que cualquier trabajador costarricense en jornada ordinaria.
La lógica que fundamenta el proyecto de ley realmente parte de la premisa de que solo hogares acaudalados contraten empleadas. La verdad es lo contrario —hay miles de familias de clase media donde madre y padre trabajan y emplean domésticas. Si la empleada que vive en la casa “entra” a las 6 de la mañana y termina sus labores a las 2 de la tarde, ¿quién cuidará a los hijos de la mujer que trabaja fuera del hogar? El aumento de la presencia de mujeres de cuello blanco en la fuerza laboral se ha dado en parte a merced de la posibilidad de tener una empleada; los hogares cuna o guarderías cada vez son más caros. Y cuando llegue la mujer a la casa en la tarde, ¿será ella quien tenga que preparar la comida para la familia y servirla a su esposo, los niños y a la empleada que ahora está descansando? ¿A quién le toca lavar los trastos? Estoy seguro de que si se conversa con mujeres que trabajan fuera de sus hogares tendrán decenas de preguntas sobre cómo sería la vida en su familia en las condiciones recetadas por la nueva ley.
Requiere mucho estudio este proyecto antes de presentarlo al plenario.

cdenton@cidgallup.com

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