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Cámara de Organizadores de Eventos Deportivos presenta demanda contra el Gobierno

Walter Herrera wherrera@larepublica.net | Jueves 03 junio, 2021 12:15 p. m.


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Shutterstock/La República


Debido a la afectación que han tenido por más de un año, la Cámara de Organizadores de Eventos Deportivos presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo.

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"Tenemos más de un año de vernos afectados por la pandemia, por más que hemos presentado protocolos sanitarios para la apertura de nuestros negocios y la promoción del deporte y la salud, nos hemos topado con pared. Junto con otros organizadores, hemos formado la Cámara Costarricense de Organizadores de Eventos Deportivos, para poder con ello tener mayor presencia y voz ante el Gobierno", dijo Marisel Suárez, de Evolution Marketing CR una de las empresas organizadoras de eventos deportivos en el país desde hace más de 18 años.

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El 1 de diciembre del 2020 entró a regir la Ley para regular los eventos deportivos en las vías públicas terrestres.

Dicha ley dispone que: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de dos meses”

Por ende, el plazo que tenía el Estado para reglamentar dicha ley venció el pasado 1 de febrero del 2021.

¿En qué consiste esta demanda?

  • La demanda tiene como finalidad: Que se declare que ha existido una inactividad formal por parte del Poder Ejecutivo al no haber reglamentado la Ley N. 9920 dentro del plazo debido.
  • Se ordene al Poder Ejecutivo a preparar un borrador del reglamento y conferir audiencia a las federaciones deportivas, así como a las cámaras organizadoras de eventos deportivos formalmente inscritas, a fin de que dichas organizaciones puedan pronunciarse sobre dicho borrador, porque así lo indica la ley.
  • La demanda lo que pretende es hacer cumplir la ley, entiéndase, hacer cumplir el plazo que estableció el legislador. La falta de actuación en este caso, se configura jurídicamente como una inactividad formal y es precisamente lo que se impugna. Todo esto afectado a empresas y particulares en su acceso al deporte.

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