Aresep cumple, cabalmente, sus deberes
| Viernes 19 febrero, 2016
Aresep cumple, cabalmente, sus deberes
Doña Iris Zamora realiza afirmaciones y cuestionamientos, que ponen en duda las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con grave perjuicio para su credibilidad y buen nombre.
La Aresep es una institución pública, sujeta a las disposiciones que emanan de las leyes, reglamentos, normas, Plan Nacional de Desarrollo, Planes sectoriales, fallos de los Tribunales y está supeditada a las disposiciones de la Contraloría General de la República (CGR) y otros organismos de control que la Ley y la Constitución establecen.
Puntualmente, respondemos cada una de las consultas que realizó en la publicación del pasado 1° de febrero:
1. ¿En qué se emplea el superávit? Por disposición de la Contraloría el superávit debe devolverse a los regulados, directamente, por medio de un presupuesto extraordinario o a través de la disminución del monto correspondiente al canon del año siguiente. Es decir, al monto bruto del nuevo canon se le rebaja el superávit del año anterior y se cobra solo la diferencia. Esta es la modalidad que se ha utilizado en los últimos años. Entre mayor sea el superávit, menor es el pago que tienen que hacer los usuarios al año siguiente.
2. ¿Las metodologías son discrecionales? No, el tema de la discrecionalidad está totalmente superado. Desde 2010, la Aresep se ha fijado el objetivo de aprobar metodologías para todos los sectores regulados, de modo que sean claras, transparentes, verificables y con cero margen de discrecionalidad, y así se ha cumplido. En el sitio web de Aresep se pueden encontrar las 41 metodologías vigentes, número que en el 2010 no llegaba a 6, y ahora hay otras 14 que están en proceso.
3. ¿Se incluye la calidad en las tarifas? La calidad de los servicios públicos está definida dentro de los reglamentos específicos para cada servicio y en los respectivos contratos de concesión. En todos los casos, las tarifas se fijan bajo el concepto de que la calidad debe ser óptima y así se define en las condiciones operativas. Si se comprueba el incumplimiento de las condiciones de calidad, se imponen sanciones, que pueden ir desde multas hasta la pérdida de la concesión o el permiso, con el respeto al debido proceso.
4. ¿Cuál es el respaldo legal para crear las Intendencias? La Ley 7593 da la facultad a la Junta Directiva para definir su propia organización interna. Así fue ratificado por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-217-2011 del 8 de setiembre de 2011.
5. ¿Cómo se realiza el nombramiento de los intendentes? Los intendentes se eligen mediante un riguroso concurso público de antecedentes, con el objeto de garantizar su experiencia, excelencia académica, técnica y profesional, sin ninguna discriminación, y absolutamente libre de cualquier influencia política o de amistad.
6. ¿Por qué se creó el cargo de Regulador Adjunto? El puesto de Regulador Adjunto lo creó la Asamblea Legislativa en la reforma a la Ley 7593, en el 2008. No es, de ninguna manera, una creación oficiosa interna y tiene que ver con el modelo regulatorio de separación de las instancias de poder para evitar la captura regulatoria. Es una instancia adicional de control cruzado de las actuaciones de la Institución.
7. ¿Qué funciones cumple el Regulador Adjunto y cuál es su salario? El Regulador Adjunto cumple las funciones que define la Ley 7593, en el artículo 57. Además de evitar la concentración del poder en una sola figura, sus funciones responden a la multiplicidad de tareas regulatorias y administrativas que debe atender el Despacho del Regulador General. El salario actual es de ¢6.469.000 y no recibe ningún beneficio adicional pues es salario global, así establecido en la Ley 7593 (Art. 54).
8. ¿Cuál es el salario de los intendentes? El salario de cada Intendente es de ¢5.375.500 y no reciben ningún otro beneficio adicional porque es salario global.
9. ¿Existe registro de contabilidad de costos? Por supuesto que siempre se ha realizado una contabilidad de costos en cada servicio público y la mejora de esta información es la que permite una adecuada distribución de los costos de la regulación. Para ello existe una metodología aprobada por la CGR que se complementa con la incorporación de principios de contabilidad regulatoria, sistemas de información de las empresas reguladas y el desarrollo de un sistema de costeo administrativo financiero.
10. ¿Se cumple con el artículo 84 de Ley de Aresep, relacionado con alquileres? Es imprudente cualquier duda sobre si la Aresep cumple con su ley y reglamentos. Su capacidad jurídica para alquilar bienes está fundamentada en el dictamen C-072-2012 del 14 de marzo de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y las disposiciones emanadas de la CGR, mediante oficio 11070-2009. Ambos criterios se fundamentan en la autonomía técnica y administrativa de Aresep. La independencia que establece la Ley 7593, a la Aresep, es una garantía para evitar la influencia y presiones indebidas hacia el órgano regulador y que pueda desarrollar su actividad de manera objetiva, transparente y técnica.
11. ¿Está vigente el artículo 63 de la Constitución Política y los convenios 87 y 98 de la OIT? La Aresep está sujeta a la Constitución Política y conoce plenamente los convenios laborales. La periodista Zamora debe estar al tanto del fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de 2013 (No.94-2013-I), donde establece que las convenciones colectivas son ley entre las partes que la suscriben, y eso no involucra a la Aresep ni a otros entes. De acuerdo con su Ley, para protección de los usuarios y prevenir abusos en las tarifas, la Aresep tiene el deber de incorporar en las tarifas solo los costos relacionados con la prestación del servicio público y no puede reconocer aquellos que sean exagerados o abusivos.
12. ¿Ha sido derogada por Aresep la ley 8660, artículo 16? Solo la Asamblea Legislativa puede derogar leyes o bien, la Sala Constitucional, si determina que una ley impugnada contraviene la Constitución Política.
13. ¿El voto 2006-1741 es de acatamiento obligatorio para Aresep? El número de fallo que alude es un hábeas corpus. Y todo lo que emana de la Sala Constitucional hacia Aresep es vinculante y de acatamiento inmediato.
14. ¿Cómo se declara la zona de competencia en el servicio eléctrico, en la provincia de Heredia? La ley de la Aresep, en el artículo 10, establece la potestad de Aresep para resolver conflictos de competencia por territorio, entre los prestadores.
15. ¿Se han resuelto recursos y establecido sanciones en estos casos de competencia eléctrica? Los recursos se han ido resolviendo en las instancias correspondientes, de acuerdo con el trámite establecido en la ley. Hay procesos de apelación pendientes que no pueden ser obviados.
16. ¿Se incluye dentro del canon el gasto de publicidad? El presupuesto de Aresep depende de los cánones que se cobran a las empresas reguladas. La Aresep no hace ningún tipo de publicidad para promover su imagen. Hay una pequeña partida, que en 2016 llega a ¢24 millones, destinada únicamente a publicar documentos oficiales que es obligatorio presentar, avisos de cierre de oficinas cuando corresponde, pago de ley al Sinart y la elaboración de algunos signos externos para uso en las audiencias públicas y otros actos.
17. ¿Cuál fue el resultado del procedimiento administrativo por el error en una fijación de tarifas de combustible? El procedimiento administrativo determinó que no hubo ningún tipo de perjuicio a los usuarios en el cálculo de tarifas de combustibles y se aplicaron las sanciones correspondientes.
18. ¿Cumple la Aresep con el artículo 11 de la Constitución Política? Todo el cuerpo legal y normativo es de acatamiento obligatorio para la Aresep.
Reiteramos que todas las actuaciones de la Aresep están apegadas fielmente a la legalidad.
Dennis Meléndez
Regulador General