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Ante importantes aniversarios originados el 7 de noviembre de 1949

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 06 noviembre, 2019


Pizarrón


Mañana 7 de noviembre se cumplen aniversarios muy importantes, de la vida nacional, política, institucional y democrática desde esa fecha, originada en 1949. Destaco dos eventos esenciales, y otros dos derivados de uno de estos, como bien podrían señalarse otros, a la luz de la misma Constitución Política.

El primero, los 70 años cuando se cerró el capítulo del Gobierno de Facto, de la Junta Fundadora de la Segunda República, un gobierno surgido por la fuerza militar, un gobierno dictatorial, represivo, conculcador de libertades existentes en el periodo anterior a su establecimiento. De hecho la segunda dictadura que conoció Costa Rica en el siglo XX, después del período dictatorial de Federico Tinoco Granados, 1917-1919.

Este gobierno resultó de los momentos finales de la Guerra Civil de 1948, cuando ya se había dispuesto suspender el conflicto armado, cuando ya se había realizado el Encuentro y las Conversaciones de Ochomogo, conocidas como el Pacto de Ochomogo, que resultaron plasmadas en el Pacto de la Embajada de México, cuando se dispuso que el Ing. Santos León Herrera, Designado a la Presidencia, continuara el Gobierno del Lic. Teodoro Picado Michalski, hasta los últimos días de su período constitucional, 8 de mayo de 1948, en que se cambiaría oficialmente el Gobierno.

En esos días posteriores al 19 de abril de 1948 se habían depuesto las armas, por parte de los comunistas que luchaban en defensa del Gobierno de Picado y del orden constitucional, alterado por la insurgencia militar, encabezada y dirigida por José Figueres Ferrer, del 12 de marzo, para obligar la entrega del gobierno a Otilio Ulate, a quien se consideraba que le habían burlado las elecciones presidenciales que le fueron anuladas por el Congreso de la República.

Figueres, en plena lucha, atrincherado en Cartago, en vísperas de la Conversación de Ochomogo, había solicitado la renuncia del Presidente Teodoro Picado, la instalación de un Gobierno transitorio a su cargo, situación que no se le dio, en virtud de que el Presidente Picado pidió permiso oficial para salir del país, sin renunciar a la Presidencia, por lo que el Designado a la misma, Santos León Herrera la asumió para concluir el período constitucional del gobierno de Teodoro Picado.

Así, Figueres, sediento de poder, al resultado de los eventos bélicos, y ante el inminente cambio de gobierno, le impuso al Presidente electo, Otilio Ulate, en cuya defensa de su presidencia se había levantado en armas, el llamado Pacto Ulate Figueres, por el cual postergó a 18 meses prorrogables, la entrega del Poder o del Gobierno. De hecho le dio un Golpe de Estado a Otilio Ulate, que no pudo hacer nada para impedirlo.

No hubo derrocamiento militar ni constitucional del Gobierno de Teodoro Picado. No hubo tampoco derramamiento de sangre para no darle el Poder a Ulate. Figueres tenía las armas. Otilio Ulate estaba desarmado. Así, no hubo ascenso inmediato del Presidente Ulate Blanco. Se impuso por la fuerza el Gobierno de Facto de José Figueres Ferrer, que empezó a gobernar ipso facto, el 8 de mayo de 1948, sin Constitución Política porque la suspende al asumir su gobierno dictatorial.

Gobernó Figueres hasta el 7 de noviembre de 1949, cuando ese día al aprobarse la Constitución de 1949, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, que bajo el Gobierno de Facto se había convocado para redactar un nuevo texto constitucional, entraba en vigencia la nueva Constitución Política, se disolvía el Gobierno de Facto y se le entregaba el Poder Constitucional del gobierno a Otilio Ulate Blanco, iniciando de esa manera su mandato electoral presidencial ganado en febrero de 1948.

Sí hay que reconocerle a José Figueres Ferrer su disposición a entregar el gobierno, que ya ejercía, y que pudo haber prolongado si lo hubiera querido, como un dictador más, de los muchos que campeaban por el continente y la región centroamericana.

Igualmente, hoy le reconocemos también las importantes medidas legales, por Decretos Leyes, que realizó a favor del desarrollo nacional e institucional. Muchas veces los dictadores realizan importantes obras de gobierno.

El segundo de los aniversarios es el 70 aniversario de vigencia de la Constitución Política de 1949. La actual Constitución Política es la número 14 que ha tenido el país en su desarrollo constitucional desde 1821. La anterior, inmediata a la de 1949, fue la de la dictadura de Federico Tinoco que se aprobó en 1917 y duró hasta 1919, cuando cayendo la dictadura, se restableció la Constitución Política de 1871, que era la vigente al momento del Golpe de Estado de Tinoco.

La Junta de Gobierno de Figueres convocó a elecciones, en setiembre de 1948, para integrar una Asamblea Nacional Constituyente, para redactar una nueva Constitución, Asamblea que se integró, funcionó y trabajó desde el 15 de enero hasta el 7 de noviembre de 1949.

Ante la Asamblea Nacional Constituyente el grupo de Figueres, en el Gobierno, propuso un texto constitucional que le fue rechazado, y sobre el texto de la Constitución de 1871, se empezó a trabajar en la nueva Constitución, que entró en vigencia ese 7 de noviembre de 1949, cumpliendo mañana su 70 aniversario.

Durante estos 70 años ha tenido sus momentos de actualización, por ser una Constitución flexible, no rígida, permeable a los cambios, por la vía de las reformas constitucionales, que le han dado solidez, fortaleza y vigencia. Aún así, ha sido cuestionada desde la década de 1970 por afirmarse que no respondió a los intereses y visión política de quienes habían ganado la Guerra Civil, que asumieron el Poder Nacional, durante el bienio 1948-1949, y hoy cuestionada por la inmensa cantidad de reformas que se le han hecho y por la inmensa cantidad de proyectos de ley introducidos en la corriente parlamentaria para hacerle más modificaciones.

Diversos intentos se han hecho desde entonces para convocar una nueva Asamblea Nacional Constituyente, con ánimo de redactar una Nueva Constitución Política, ya no tan acorde a los sentimientos y visiones de los triunfadores de la Junta de Gobierno, por el tiempo transcurrido, sino de actualizarla y modernizarla a la luz de los acontecimientos políticos, económicos e institucionales de la vida costarricense actual, y de las nuevas tendencias jurídicas constitucionales hoy prevalecientes, especialmente en Derechos Humanos y del propio Derecho Constitucional, hoy sumamente desarrollado y profundizado conceptualmente.

En la Constitución Política en vigencia desde el 7 de noviembre de 1949 se introdujeron una serie de aspectos novedosos, algunos que se traían en la práctica legislativa e institucional del país, otros que ya se venían proponiendo como demandas sociales o políticas. Entre ellos la afirmación de la inviolabilidad de la vida. Este precepto constitucional de la inviolabilidad de la vida y la abolición de la pena de muerte se heredaba desde las acciones que en ese sentido impulsó el Presidente Tomás Guardia en 1877 y en 1882.

El tercero de los eventos, derivado de la aprobación de la Constitución Política, que quiero destacar, es el del reconocimiento de voto de la mujer. Sus primeras manifestaciones para reconocerlo se originaron en el propio Presidente José Joaquín Rodríguez, 1890-1894, quien con motivo del importante papel que habían jugado las mujeres en las movilizaciones populares, de 1889, para impedir lo que se decía un eventual desconocimiento de resultados electorales o de fraude electoral.

En los años siguientes la discusión del voto de la mujer se siguió realizando. En la década de 1910, al mismo tiempo que a escala internacional se agudizó esta lucha, en Costa Rica aparecieron movimientos feministas orientados en la lucha por el voto de la mujeres. En la Asamblea Constituyente de 1917 se volvió a plantear este asunto sin éxito. En 1931 el Partido Comunista de Costa Rica, recién fundado, en su Programa, señaló, la lucha por la igualdad política de las mujeres y de los hombres.

En la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 se abordó el tema y se consagró el reconocimiento del derecho político de las mujeres en su derecho al sufragio. 70 años cumplimos de haberlo establecido como un Derecho hoy irrenunciable. Se empezó a ejercer en 1951 en elecciones locales y desde 1953 en elecciones nacionales.

El cuarto elemento que exalto es la constitución del Tribunal Supremo de Elecciones, como un Poder de Estado, con igual rango que los otros poderes de la República, que ha sido el instrumento por el cual se han desarrollado, desde 1949 hasta hoy, todos los procesos electorales, nacionales o locales, por el cual se ha creado la confianza y credibilidad pública y política, en el ejercicio de sus funciones, convirtiéndose en la institución más sagrada de garantía de la soberanía popular, expresada en la voluntad política del pueblo, que se manifiesta en cada proceso electoral.

Por el impacto de las leyes y normas constitucionales vigentes, como el Decreto No. 105 de 17 de julio del 1948, de la Junta de Gobierno, y por el Segundo párrafo del Artículo 98 de la Constitución Política, vigente hasta 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones sirvió y se sometió, a intereses políticos y de gobiernos de turno, para ilegalizar partidos políticos por razones de su identificación política con posiciones de izquierda, o porque algunos de sus afiliados pertenecían a partidos de izquierda. Esa es su etapa negra, inscrita en el período de la Guerra Fría que vivíamos intensamente en Costa Rica, y también como consecuencia de la división política que provocó, en todo sentido, al interior de la sociedad nacional y de las propias familias, la guerra civil de 1948.

El voto directo y secreto ya era una conquista institucional desde 1913 y 1925. Faltaba el sufragio universal que se aprobó en 1949.

La legislación electoral que venía del Código Electoral de 1946, junto con las reformas que posteriormente se le introdujeron, hasta el nuevo Código Electoral vigente desde el 2009, ha sido el soporte de su funcionamiento.

En los últimos años, desde la Presidencia de Luis Antonio Sobrado, para mí, el Tribunal Supremo de Elecciones se ha modernizado, se ha fortalecido internamente, y se ha procurado que sus integrantes, cada vez más, tengan una formación constitucionalista y electoral, desde el Derecho Electoral. Los esfuerzos por capacitar su personal en el Derecho Electoral es innegable. Ya no son Magistrados ni funcionarios venidos del Derecho Penal u otras ramas de Derecho a integrarlo y a trabajar allí.

Recientemente, con motivo de la igualdad de género, el Tribunal Supremo de Elecciones ha hecho valer esta igualdad en posibilidad y oportunidad para las mujeres.

El Tribunal Supremo de Elecciones se ha convertido en la cuarta pata del banco que sustenta y soporta el régimen democrático y republicano que hoy gozamos los costarricenses.

Mañana 7 de noviembre la Patria está de manteles largos. La estabilidad política que se ha logrado, la fortaleza de sus instituciones republicanas, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, cada vez mas fortalecido, la prevalencia de la vida civil sobre el militarismo, la existencia continua de gobiernos democráticamente electos desde 1953, el fortalecimiento de la voluntad popular y de la soberanía popular expresada en procesos electorales, en la continuidad y alternancia en las estructuras de representación política ciudadana hacen vivir, día a día, el Pacto Social que significa la Constitución Política de 1949, hoy ricamente protegida por el Alto Tribunal que se ha creado, la Sala Constitucional, para resguardarla más y para asegurar a los ciudadanos que la Constitución Política es más que un texto literal, es su texto de vida cotidiana, privada y pública, y para asegurar que la Constitución no es Letra Muerta, que es Letra Viva de la Patria que vivimos, disfrutamos y construimos cada día.




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