Aclaración sobre el problema del arroz en la OMC
| Sábado 04 septiembre, 2010
Aclaración sobre el problema del arroz en la OMC
A inicios de mayo de 2010, el entonces ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz, informó a sus homólogos en los ministerios de Agricultura y de Economía que, en virtud de otorgar subsidios distorsionantes al arroz por encima del límite establecido en el Acuerdo sobre Agricultura, “nuestro país está a las puertas de una grave disputa comercial en la OMC con todas las posibilidades de perderla y sufrir serias sanciones comerciales de parte de otros miembros de la OMC”.
En un artículo publicado en este medio, algunos productores de arroz expresaron conceptos jurídicos en relación con este problema que no son correctos. Para comprender el problema tan grave que el país enfrenta en la OMC por los subsidios que otorga a los arroceros, es importante aclarar lo siguiente:
1. Los acuerdos de la OMC establecen las reglas que aplican al comercio de los 153 países miembros. Las reglas sobre comercio agrícola están establecidas en el Acuerdo sobre Agricultura (AsA), el cual entró en vigor en 1995 y tiene como objetivo promover un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado.
2. El AsA establece, entre otras obligaciones, un límite específico por país, sobre los subsidios distorsionantes que puede otorgar. En el caso de Costa Rica el monto máximo es de $15.945.000 y no puede ir más allá de ese tope. El AsA no establece límites sobre el tipo de subsidio a otorgar o sobre los productos o productores que reciben ese subsidio. El único límite es que no se puede sobrepasar ese monto. Para verificar ese cumplimiento, cada país está obligado a notificar a la OMC a cuánto ascienden los subsidios distorsionantes que otorga.
3. De conformidad con el Anexo 3, párrafos 1 y 8, del AsA, las medidas de sostenimiento de los precios en el mercado, tales como la fijación oficial de un precio al productor, son subsidios distorsionantes pues, aun cuando no haya una transferencia directa del gobierno al productor, dicha transferencia se da del consumidor al productor en virtud de una medida gubernamental.
El principal subsidio distorsionante en Costa Rica es el sostenimiento de precios del arroz, que se da a través de la fijación oficial del precio de compra del industrial al productor que realiza el Ministerio de Economía. Este precio siempre se ha fijado más alto que el precio internacional, pero en años recientes se ha mantenido en niveles muy elevados.
2 El AsA establece una metodología para calcular este subsidio —metodología que es la misma que se aplica a todos los países miembros de la OMC—. De conformidad con ella, durante el periodo 1995-2006, Costa Rica se mantuvo dentro del límite autorizado por la OMC de $15.945.000. A partir de 2007, sin embargo, se excede ese límite, alcanzando $23.291.081 ese año, $62.477.559 en 2008 y $91.743.858 en 2009. Se estima que en 2010 ese subsidio ascenderá a más de $100 millones.
4. Ante una situación de incumplimiento de las reglas de la OMC, cualquier país miembro puede solicitar al que incumple que informe sobre esa situación, así como sobre las medidas que está tomando para ponerse a derecho, o puede directamente activar el mecanismo de solución de controversias de la organización para que un panel arbitral rinda un informe. Si este informe determina que se ha dado un incumplimiento, el país incumplimiento debe modificar la medida violatoria; y, en última instancia, el o los países que hayan activado el mecanismo de solución de controversias puede aplicarle sanciones comerciales hasta que no se ponga a derecho. Las sanciones comerciales pueden consistir en el establecimiento de aranceles a otros productos.
Costa Rica, debe encontrar una solución al serio problema del arroz en la OMC. El punto de partida para encontrar esa solución es entender correctamente los hechos y el derecho aplicable en este problema.
Ronald Saborío
Embajador de Costa Rica ante la OMC
Presidente del Organo de Solución de Diferencias de la OMC, Sesión Especial
A inicios de mayo de 2010, el entonces ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz, informó a sus homólogos en los ministerios de Agricultura y de Economía que, en virtud de otorgar subsidios distorsionantes al arroz por encima del límite establecido en el Acuerdo sobre Agricultura, “nuestro país está a las puertas de una grave disputa comercial en la OMC con todas las posibilidades de perderla y sufrir serias sanciones comerciales de parte de otros miembros de la OMC”.
En un artículo publicado en este medio, algunos productores de arroz expresaron conceptos jurídicos en relación con este problema que no son correctos. Para comprender el problema tan grave que el país enfrenta en la OMC por los subsidios que otorga a los arroceros, es importante aclarar lo siguiente:
1. Los acuerdos de la OMC establecen las reglas que aplican al comercio de los 153 países miembros. Las reglas sobre comercio agrícola están establecidas en el Acuerdo sobre Agricultura (AsA), el cual entró en vigor en 1995 y tiene como objetivo promover un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado.
2. El AsA establece, entre otras obligaciones, un límite específico por país, sobre los subsidios distorsionantes que puede otorgar. En el caso de Costa Rica el monto máximo es de $15.945.000 y no puede ir más allá de ese tope. El AsA no establece límites sobre el tipo de subsidio a otorgar o sobre los productos o productores que reciben ese subsidio. El único límite es que no se puede sobrepasar ese monto. Para verificar ese cumplimiento, cada país está obligado a notificar a la OMC a cuánto ascienden los subsidios distorsionantes que otorga.
3. De conformidad con el Anexo 3, párrafos 1 y 8, del AsA, las medidas de sostenimiento de los precios en el mercado, tales como la fijación oficial de un precio al productor, son subsidios distorsionantes pues, aun cuando no haya una transferencia directa del gobierno al productor, dicha transferencia se da del consumidor al productor en virtud de una medida gubernamental.
El principal subsidio distorsionante en Costa Rica es el sostenimiento de precios del arroz, que se da a través de la fijación oficial del precio de compra del industrial al productor que realiza el Ministerio de Economía. Este precio siempre se ha fijado más alto que el precio internacional, pero en años recientes se ha mantenido en niveles muy elevados.
2 El AsA establece una metodología para calcular este subsidio —metodología que es la misma que se aplica a todos los países miembros de la OMC—. De conformidad con ella, durante el periodo 1995-2006, Costa Rica se mantuvo dentro del límite autorizado por la OMC de $15.945.000. A partir de 2007, sin embargo, se excede ese límite, alcanzando $23.291.081 ese año, $62.477.559 en 2008 y $91.743.858 en 2009. Se estima que en 2010 ese subsidio ascenderá a más de $100 millones.
4. Ante una situación de incumplimiento de las reglas de la OMC, cualquier país miembro puede solicitar al que incumple que informe sobre esa situación, así como sobre las medidas que está tomando para ponerse a derecho, o puede directamente activar el mecanismo de solución de controversias de la organización para que un panel arbitral rinda un informe. Si este informe determina que se ha dado un incumplimiento, el país incumplimiento debe modificar la medida violatoria; y, en última instancia, el o los países que hayan activado el mecanismo de solución de controversias puede aplicarle sanciones comerciales hasta que no se ponga a derecho. Las sanciones comerciales pueden consistir en el establecimiento de aranceles a otros productos.
Costa Rica, debe encontrar una solución al serio problema del arroz en la OMC. El punto de partida para encontrar esa solución es entender correctamente los hechos y el derecho aplicable en este problema.
Ronald Saborío
Embajador de Costa Rica ante la OMC
Presidente del Organo de Solución de Diferencias de la OMC, Sesión Especial