Abundancia de regalos
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 25 diciembre, 2018
Feliz Navidad a todos los lectores, realmente hoy es un día de fiesta y alegría, a pesar de lo cual, estar de fiesta no es dejar de cumplir el deber debido.
En la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, hay una diversidad de temas que se vienen a regular y en particular muchos que, por cualquier motivo, ya de trámite o de manejo de medios, pocos contribuyentes tienen en su radar.
Debemos hoy abordar temas respecto del tratamiento de las deducciones en materia del impuesto sobre las utilidades por afectación de bienes y servicios a la actividad económica. En primera instancia debemos conocer las reglas de deducibilidad de los intereses, que se limitan al 20% de las utilidades antes de impuestos, intereses, depreciaciones, amortizaciones, conocido como el EBITDA, esta regla se aplica a todos los gastos financieros no bancarios y en su primer periodo inicia en fiscal 2019 con un máximo del 30% decreciente hasta el limite indicado al inicio, esto implica indiscutiblemente desde la óptica de la técnica de control de erosión de bases imponibles, coherente con el enfoque plantean las reglas de BEPS, ahora bien, desde la óptica de los contribuyentes esto consiste en el encarecimiento del costo financiero efectivo, ya que el efecto “escudo fiscal” topa con límite y por ende convierte esta deducción en no deducible, cuando el mismo se alcanza a pesar de que se tiene por cierto, una norma de aplicación del remanente de los intereses no deducibles en tres años posteriores, lo que es un generoso regalo, siempre que el asunto obedezca a una condición coyuntural y no a la consecuencia de una erosión resultante de aspectos inherentes al modelo de negocio, sea una condición de orden estructural, ya que por generoso que sea el regalo, su aplicación devendrá en impracticable.
Tambien tenemos la generalización de los derechos de deducción de las pérdidas o bases imponibles negativas-en sentido más propio- como reducciones de bases imponibles positivas de posteriores años fiscales, con lo que nos gusta a los empresarios perder dinero, al menos en la morbosa mente de la Administracion, este derecho que estaba limitado a las actividades agrícolas e industriales, constituían un agravio al principio de igualdad en capacidades contributivas, que ya va bien se remedie, mediante la generalización a todos los contribuyentes, este otro obsequio, se limita a un máximo de tres años.
Asimismo, las noticias en relación con la limitación a la deducción de gastos con países considerados como paraísos fiscales, definidos éstos como aquellos países o territorios fiscales-jurisdicciones-cuyas tarifas del impuesto sobre la renta sean inferiores en un 40% a la tarifa costarricense, con lo que cualquier jurisdicción con la que el contribuyente tenga proveedores de bienes y servicios, cuya tarifa del impuesto sobre la renta sea menor al 18%, estará ante el problema de no poder aplicar deducciones, a pesar de que el gasto si sea necesario, útil y pertinente para la generación de la renta gravable, hay casos extremos, por ejemplo si un contribuyente se dedica exclusivamente a vender en el mercado local productos e insumos irlandeses, este debería en la punta de esta norma limitativa, tributar el 30% sobre la renta bruta, ya que no tendrá gastos deducibles, en razón que Irlanda tiene una atractiva tarifa del impuesto sobre la renta del 15% lo que esta por debajo de la mínima permitida en la norma anti elusión, a pesar de lo cual, deberá aplicar en el caso de servicios las tarifas de no residente, este es el extremo no meditado por el legislador al preparar este otro regalo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
De igual manera, para los contribuyentes generosos que hacen entregas de donaciones en dinero o en especie, dichas donaciones, no tienen limite en cuanto al monto, a pesar de tenerlo respecto del total de la renta neta, sea solamente serán deducibles los gastos por donaciones hasta el máximo del 10% de la renta neta, que afecta tanto al contribuyente respecto del costo efectivo de sus donaciones ya que el “escudo” de dicha deducción encuentra sus limites en la nueva norma legal.
Habrá que mantener claridad a la vez que las normas dichas en renta son autónomas de las relativas a la tributación indirecta del impuesto sobre el valor agregado, sea el nuevo IVA que inaugura su vida jurídica a partir del próximo 1 de julio del 2019.
Como pueden darse cuenta los contribuyentes, las normas fiscales traían en sus entrañas mas intimas algunas sorpresas de Navidad, valga decir, que hay abundancia de regalos y no todos siquiera conocidos por el contribuyente.
Carlos Camacho Córdoba
Socio Director de Grupo Camacho Internacional
ccamacho@grupocamacho.com
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