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Repatriación de ganancias

| Viernes 25 abril, 2014


En EE.UU. hay presiones para introducir este método de exención, con el fin de eliminar el incentivo a no repatriar


Repatriación de ganancias

La tendencia de las empresas trasnacionales norteamericanas de ubicarse fuera de Estados Unidos (EE.UU.) y de no repatriar sus ganancias tiene ciertamente una razón tributaria: el sistema de renta mundial acompañado con el método de imputación o crédito de impuesto para evitar la doble imposición internacional como única opción.
Así, una empresa que realice inversión empresarial —no de portafolio— fuera de EE.UU. a través de una subsidiaria o sucursal, deberá tributar en ese país por la utilidad obtenida en el exterior en el momento en que distribuya la utilidad hacia la matriz norteamericana, no antes.
La tarifa aplicable será del 35% y podrá deducir como crédito los impuestos efectivamente pagados en el exterior.
Por ejemplo en Costa Rica, con su régimen de zona franca de exención total en impuesto de renta y en remesas al exterior, no habría crédito alguno que aplicar, por lo que la distribución de utilidad tributaría a dicho 35% de manera plena.
El incentivo obvio es, entonces, a que el grupo trasnacional evite repatriar las utilidades a EE.UU., interponiendo una holding en un país de baja o nula tributación (por ejemplo, con régimen territorial).
Es así que vemos la historia de empresas trasnacionales que pagan poquísimos impuestos, pues entre regímenes de incentivos y convenios para evitar la doble imposición (que reducen los impuestos de retención a la renta de los no residentes), logran por largos años vivir con una tributación bajísima.
Un buen número de países exportadores de capital (Canadá, Francia, España, Alemania), que tienen también el criterio de residencia o renta mundial en sus impuestos sobre la renta, pero han introducido un matiz relevante.
Se trata de que sus regímenes tributarios prevén el llamado método de exención para evitar la doble imposición, que básicamente implica que, tratándose de actividades empresariales en el exterior, las utilidades y dividendos obtenidos por la matriz residente entran exentas, sin perjuicio de que cuando se distribuyan a personas físicas residentes sí se activa el gravamen en el impuesto de renta personal.
Así, a las rentas pasivas, les aplica el clásico método de imputación y a las empresariales el de exención. Y este aplica aun cuando en el país de la fuente exista a su vez un régimen de exención.
No se trata de un régimen de territorialidad puro como el que tenemos en Costa Rica, pero sí de un régimen de residencia o renta mundial reducido o matizado. De hecho, esta era la propuesta que se discutió en nuestro país en el Proyecto de Reforma Fiscal de la época de don Abel Pacheco.
En EE.UU. hay presiones para introducir este método de exención, con el fin de eliminar el incentivo a no repatriar. Si esto sucediera, a la par de la previsible baja en los costos de energía por las exploraciones de gas natural, es de esperar que la tendencia de las empresas trasnacionales norteamericanas a deslocalizarse experimentaría una implosión, lo cual puede sin duda afectar nuestros modelos orientados a la atracción de inversión extranjera. Para que tomemos nota.

Adrián Torrealba Navas

Abogado, Faycatax

 






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