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¿Persecución religiosa en Costa Rica?

| Lunes 11 agosto, 2014


La Sala Constitucional debiera acoger las brillantes defensas de varios juristas que, aunque no fueron noticia, abogan por esa “diversidad reconciliadora”


¿Persecución religiosa en Costa Rica?

En Roma, el Papa pidió perdón por las persecuciones cometidas contra los pentecostales por parte de los católicos que fueron “tentados por el diablo” (LA REPÚBLICA del 29 de julio). En Costa Rica, un autoconfeso católico ha desatado una persecución judicial contra don Melvin Jiménez como ministro de la Presidencia, por su condición de pastor luterano.
Convirtiendo el derecho al revés, utilizó el Recurso de Amparo no para defender un derecho, sino como arma para tratar conculcar los derechos del ministro Jiménez.
Dentro de ese proceso encontró en la Procuraduría General de la República una aliada.
En un dictamen reciente que fue noticia del día, dicho órgano del Estado olvida su rol y sin atisbos de objetividad prácticamente se convierte en querellante.
A pesar de que el ministro Jiménez demuestra con documentos legales que tiene una dispensa y actualmente no está en servicio de la Iglesia a la que pertenece, y por tanto está sirviendo solo al Estado, la Procuraduría “conserva sus dudas” de que no se mantenga esa “relación sacerdotal” con la Iglesia luterana, y prefiere no creerle e inclina el informe en su perjuicio.
En un extenso documento, la Procuraduría rebusca en las actas de la Asamblea Constituyente algunas frases perdidas de algún diputado para sostener la tesis de que la restricción para ser ministro establecida en la Constitución (Artículo 142.3) se refiere no solamente al clero católico sino a “otros cultos”.
Ignora la Procuraduría que en realidad esas actas no tuvieron trascendencia alguna ni pueden servir de fuerza interpretativa en este asunto, ya que el artículo mantuvo la redacción aprobada en la Constitución antecesora de 1871 y las anteriores.
Es un hecho histórico que el origen de dicha norma es el movimiento anticlerical que se dio para frenar la exagerada influencia de la jerarquía de Iglesia católica en los asuntos del Estado.
Y no cabe pensar que los anteriores constituyentes podían referirse también a “otros cultos”, ya que en esa época esos otros cultos o estaban constitucionalmente prohibidos o sus miembros eran las víctimas de la persecución del poder católico que se quería limitar.
Y en lo que se refiere al contexto constitucional actual, tenemos que el Artículo 75 instituye un privilegio exclusivo que obliga expresamente al Estado a contribuir al mantenimiento de la Iglesia católica, por lo que resulta completamente razonable y lógico que a su vez se restrinja la participación del clero católico en el Gobierno. Restricción que no es aplicable a los miembros de otros cultos que no gozan del mismo privilegio.
Interpretarlo así, como lo propone la Procuraduría, es desconocer la diversidad de situaciones y aplicar la Constitución Política de forma sesgada y discriminatoria.
En su lugar, la Sala Constitucional debiera acoger las brillantes defensas presentadas por varios juristas y que, aunque no fueron noticia del día, abogan por esa “diversidad reconciliadora” que promueve el Papa en esta sociedad actual confrontada por violentas luchas religiosas.

Jorge Rojas Solórzano
Catedrático, UCR






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