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Los precios de transferencia en Costa Rica (parte I)

| Sábado 09 marzo, 2013


Actualmente está pendiente de aprobación y publicación, un decreto con disposiciones de Precios de Transferencia



Los precios de transferencia en Costa Rica (parte I)

En una economía de mercado, las operaciones mercantiles se determinan mediante las leyes de la oferta y la demanda, en donde se supone que hay condiciones de plena competencia entre todas las partes.
Sin embargo, si una empresa es casa matriz, es un establecimiento permanente o forma parte de un grupo económico, puede que trance con sus empresas hermanas precios distintos de los que dictan las fuerzas de mercado, precisamente porque su realidad es la vinculación económica y/o jurídica.
A estos precios distintos de los que pactarían entre empresas no relacionadas entre sí se les conoce como “precios de transferencia”, los cuales se dan ya sea por estrategia comercial, o bien como una forma de reducir impuestos modificando la base imponible y aprovechando jurisdicciones con condiciones tributarias más favorables.
En los casos de las empresas de un mismo grupo de interés económico se dan condiciones especiales, según las cuales, las naturales contraposiciones de intereses entre comprador y vendedor se desdibujan en procura del interés, no solo fiscal sino de mercado, eficiencias operativas y de costos que refuerzan la razón de ser de los precios de transferencia.
Las Administraciones Tributarias (AT) han reaccionado ante la posibilidad que los precios de transferencia modifiquen la base tributaria nacional en sus respectivas jurisdicciones y que con esta estrategia se reduzca el pago de impuestos. Para lograr lo anterior, las AT velan por que se cumpla el principio de plena competencia o “arm’s legth” que consiste en que las transacciones que se lleven a cabo con partes relacionadas, ya sean locales o en el exterior, deben realizarse en las mismas condiciones con que se realizarían con una empresa no relacionada; por supuesto que esto comporta una licencia jurídica, conocida como ficción legal ya que ignora por fuerza normativa la condición de realidad apartándose de ésta para emular la transacción como si la vinculación no existiese.
Los beneficios obtenidos de dichas condiciones favorables podrán incluirse en la empresa que se vea beneficiada y, en consecuencia, someterse a imposición.
O sea, se fiscaliza los precios pactados entre empresas vinculadas y se realiza la corrección de la base imponible por el diferencial determinado, en caso que se demuestre que los precios pactados entre ellas no son de libre competencia.
En Costa Rica sucede una situación particular y es que la Administración Tributaria utiliza una directriz interpretativa, la número 20-03, para fiscalizar los precios de transferencia. La Sala Constitucional mediante voto 4940-2012 respalda esta directriz. Lo anterior ha traído algunos cuestionamientos por parte de contribuyentes y asesores fiscales, quienes se ven contrariados ante esta situación y ante la posibilidad de que este tema sea regulado mediante directriz interpretativa, aspecto que no solo fue ratificado como correcto por parte de esta Sala, sino que fue ampliado en el sentido de que, al ser una materia de orden técnico, no requiere siquiera de una norma legal para su aplicación, basando esta postura en la Ley General de Administración Pública.
No obstante, actualmente está pendiente de aprobación y publicación, un decreto con disposiciones de Precios de Transferencia, al que nos referiremos en la parte dos de este artículo.

Carlos Camacho
Presidente Grupo Camacho

 






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