La tolerancia
| Sábado 17 mayo, 2014
El Presidente de la República sí respetó la Constitución Política
La tolerancia
El presidente de la República, don Luis Guillermo Solís, sí respetó el Artículo 142 de la Constitución Política al nombrar como Ministro de la Presidencia a un ciudadano que es obispo luterano.
Resulta importante destacar que es cierto que nuestra Constitución exige como requisito para ser ministro que la persona sea del “estado seglar”. Seglar, según el Diccionario de la Real Academia, es toda persona que “no tiene órdenes clericales”. Y las órdenes clericales están referidas al clero, que es el conjunto de los clérigos que constituyen la clase sacerdotal de la Iglesia católica, entre los cuales está el clérigo regular que es el que se liga con los tres votos religiosos de pobreza, obediencia y castidad.
Seglar o secular es lo contrario, es decir, “el que no hace dichos votos”, según el mismo diccionario. Una interpretación literal, entonces, le da fundamento jurídico al señor Presidente para decir que esa prohibición se refiere exclusivamente al clero de la Iglesia católica, y que no incluye a los ministros, pastores, sacerdotisas u obispos luteranos, etc… de otros cultos religiosos.
Suponemos que como buen historiador el señor Presidente conocía que la exigencia de este requisito del estado seglar es el resultado de los movimientos políticos plasmados en las leyes anticlericales de la época y la Constitución Política de 1871, de cuyo texto pasaron, casi sin discusión por parte de la Asamblea Constituyente, a formar parte de nuestra Constitución Política actual.
De tal forma que con base en una interpretación histórico-política, el contenido y el alcance de dicha norma constitucional deben restringirse exclusivamente a la Iglesia católica, y no es aplicable a personas pertenecientes a otras religiones o cultos.
Por otro lado, las normas constitucionales que impiden a un ciudadano el ejercicio de algún derecho político, civil o de cualquier orden —más que en cualquier otro caso—, no se pueden interpretar y aplicar a otras personas por analogía, comparación o semejanza.
Algunas de las anteriores razones dieron fundamento al Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar este requisito del estado seglar en el sentido antes descrito. Una interpretación contraria nos resulta antihistórica y antijurídica.
Ante tan inédito nombramiento, la reacción de algunos los lleva a aducir que por el principio de igualdad ante la ley, se debería equiparar con los sacerdotes católicos, a todas aquellas personas que ejerzan funciones de cualquier culto religioso. Sin embargo, el término seglar no se define por el ejercicio de funciones religiosas, sino por la no pertenencia a un grupo específico, ya que las órdenes clericales son propias y exclusivas del clero católico.
Además, un obispo luterano y un sacerdote católico son diferentes. Un luterano, es luterano, entre otras razones, precisamente porque no acepta las órdenes clericales a las que sí tienen que someterse los sacerdotes católicos para devenir miembros exclusivos del clero de la Iglesia católica.
El Presidente de la República no solo redujo a su mínima expresión ese impedimento al ejercicio de los derechos fundamentales establecido en la Constitución Política, sino que, con su ejemplo anima a promover el respeto y la tolerancia entre los conciudadanos, tarea esencial de todo buen gobernante.
Jorge Rojas Solórzano
Catedrático UCR