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FORO DE LECTORES


Información previsiblemente pertinente

| Jueves 03 enero, 2013


A los efectos de la ley, indica el legislador en el artículo 106 bis, b) que se considera que la información que está en poder de las instituciones financieras es previsiblemente pertinente a los efectos del requerimiento de la misma por parte de las autoridades tributarias


Información previsiblemente pertinente

La terminología utilizada por el legislador en la ley para el cumplimiento de los estándares de transparencia, en sí constituye un concepto jurídico indeterminado. A los efectos de la ley, indica el legislador en el artículo 106 bis, b) que se considera que la información que está en poder de las instituciones financieras es previsiblemente pertinente a los efectos del requerimiento de la misma por parte de las autoridades tributarias.
En primera instancia, con relación a los procedimientos de cobro, ejecución y acciones para lograr el cumplimiento tributario. Segundo, en los casos en que dicha información sea adecuada para su uso en procedimientos de determinación de obligaciones tributarias, de contribuyentes que estén en los planes anuales de fiscalización, aspecto que da apertura a la posibilidad de hacer algunas llamadas “expediciones de pesca”, que se suponen vedadas en las mejores prácticas internacionales de apertura de la información en poder de las instituciones financieras. En el tercer supuesto se considera que se hace pertinente la información es cuando en cumplimiento de los acuerdos de intercambio de información tributaria que tiene vigentes o llegue a tener vigentes Costa Rica con otras jurisdicciones.
Es también importante entender el otro aspecto, relacionado con la información susceptible a ser compartida con Tributación y solicitada por esta conforme la reforma fiscal de reciente entrada en vigor, es toda aquella que siente en las entidades supervisadas por cualesquiera superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Nótese por tanto, que no solo se hace la ruptura del secreto de las cuentas corrientes con la reforma del artículo del Código de Comercio, sino que las entidades están obligadas a suministrar en diez días desde su requerimiento pasado por el juez de mero trámite, se encontrará disponible a Tributación, so pena de tener que someterse en caso de incumplimiento las entidades supervisadas a multas que van de diez a 100 salarios base por cada incumplimiento.
Se deja una puerta entreabierta de gran peligro para la banca internacional con sedes supervisadas por SUGEF y es el caso de las entidades que se consideren como entidades o empresas costarricenses que formen parte de grupos financieros supervisados. Esto puede llegar a ser letal para la banca offshore, con entes de orden local, aspecto que habrá que prevenir o lamentar, para cuando lo sepamos en el país de la incertidumbre jurídica, el empresario estará sumido de nuevo en otra trampa de osos. Es mejor hacer las debidas diligencias y ponerse en marcha a evaluar el nuevo panorama de riesgo fiscal vigente desde el periodo fiscal 2012, ya cerrado para quienes declaran con cierre al 30 de setiembre.
Hemos de recordar que esta norma no requiere reglamentación para entrar en vigor, por ende ya está en plena vigencia, no caigamos en el error típico de decir, ¿estará lista Tributación para administrar todo esto? Planteémoslo correctamente: ¿estamos listos nosotros para enfrentar estos riesgos emergentes?

Carlos Camacho
Grupo Camacho






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