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Una caldera de carretera

| Sábado 12 marzo, 2011


Una caldera de carretera

¿Peor es nada?...No. Es necesario que, como Estado, que ha escogido la concesión como una de las fórmulas para resolver los problemas presupuestarios y necesidad de obra, se emita a quienes deseen contratar con dicho Estado el mensaje correcto: en este país hacemos valer las leyes y el derecho y hay funcionarios comprometidos a hacerlo.
Los funcionarios públicos no tenemos la facultad de opinar libremente sobre la calidad o no de una obra, lo procedente es analizar la congruencia de esta con los términos del contrato. Por ejemplo, el caso de la vía a Caldera.
El contrato está integrado no solo por el texto que las partes decidieron, sino además por el cartel de licitación, reglamento de la contratación y por supuesto la oferta. Por su parte, se impone para la Administración concedente, el deber de facilitar al concesionario el cumplimiento del objeto contractual; pero además velar porque la obra se desarrolle en los términos pactados. Cuando hay fondos públicos de por medio la “tolerancia” ante el incumplimiento no es posible.
Es por esta razón que no debemos quedarnos con que la carretera a Caldera si bien “no es lo que contratamos”, a fin de cuentas allí está. Esa es una actitud de “peor es nada”.
Los incumplimientos han sido señalados por la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República, LANAMME, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el mismo Ministerio de Obras Públicas y Transportes, entre otros. Sin embargo, las consecuencias de ese incumplimiento aún se esconden tras otra idea igualmente perturbadora “la carretera aún no se ha recibido”, según indica el Consejo Nacional de Concesiones.
No resulta lógico que una obra de tal magnitud carezca de plazos para su recepción definitiva y que debamos pensar que el concesionario puede cumplir cuando quiera o pueda con la calidad de la obra ofrecida, mientras la carretera está ya en servicio y la empresa está cobrando la tarifa, como si la obra fuese una sola y estuviese al 100%.
La explicación de la no recepción de la obra, ha servido para justificar que no se haya iniciado el procedimiento administrativo de resolución del contrato por incumplimiento y para que la propia administración, en contra de lo indicado en el numeral 37 de la Ley de Concesiones, haya intervenido facilitando los puentes bailey a la empresa, que era la responsable de prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, de acuerdo con la reglamentación o normas contractuales aplicables, eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios.
La pregunta que cabe es ¿por qué no se ha instaurado un procedimiento para la resolución contractual? Los incumplimientos están probados y reconocidos hasta por la ex jerarca del MOPT.
Otro de los temas de los que poco escuchamos, es el de la responsabilidad de los funcionarios, que deben resguardar los fondos públicos. Las resultas de la investigación en el Congreso tiene efectos jurídicos limitados. Sin embargo, según lo establece la Ley de Control Interno, se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este de manera oportuna o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor sin causa justificada.
No se trata de “peor es nada”, por la salud institucional del país, se debe sentar las responsabilidades de quienes, teniendo el deber de vigilar la fiel ejecución del contrato, no lo hicieron.

Luis Gerardo Fallas Acosta
Defensor Adjunto de los Habitantes






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