Estamos a punto de iniciar una nueva era en la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, marcada para el próximo 6 de octubre.
Pese a la medida cautelar provisionalísima de la sala tercera sobre el apagón de los sistemas actuales, desde una perspectiva técnica es indispensable un impasse para migrar los datos. El corte será el 25 de septiembre, y a partir de ahí comenzará el traslado a la nueva plataforma Tribu CR.
Este cambio implica consecuencias tanto operativas como sustanciales, que requieren preparación más allá de la adaptación al nuevo sistema. Es fundamental comprender qué podrá hacer la Administración con esta herramienta y cómo aprovechará sus capacidades.
Los resultados de las correlaciones entre la información propia y sus interrelaciones, así como el contraste con datos de terceros provenientes de relaciones comerciales o institucionales plantean uno de los pilares fundamentales de las reglas BEPS: la coherencia de la información.
Hasta ahora, los pilares de BEPS, de coherencia, sustancia y transparencia eran predicados con los que el país estaba comprometido por ley, pero carecía de medios de inteligencia informática para poder detectarlos, así como correlacionarles y dar cuenta de posibles desviaciones de algunos de los tres pilares fundamentales.
Tribu CR es una herramienta de gestión tributaria interna, pero también, un medio para hacer efectivos los compromisos multilaterales de cooperación internacional, tanto en la emisión de información, como en el aprovechamiento de información tributaria que ya fluye hacia Costa Rica, pero que antes no se utilizaba debido a la gestión primitiva existente.
Como contribuyentes, conviene rediseñar nuestro mapa de riesgo ante la inteligencia que alimentará Tribu CR. Hemos detectado casos de contribuyentes que no han incluido bienes o transacciones en el extranjero, por dos razones: primero, desconocen que la renta costarricense ya no es territorial, sino híbrida según el tipo de renta; segundo, creen que la información no llega a las autoridades costarricenses.
Estas dos situaciones hacen que algunos contribuyentes con bienes en el extranjero, crean estar no sujetos a impuestos en Costa Rica, eso ya cambió en octubre de 2023 y desde entonces las rentas pasivas de intereses, dividendos, ganancias y pérdidas de capital, royalties, rentas de capital mobiliario y rentas del capital inmobiliario, que se generen en el extranjero están sujetas a imposición en Costa Rica a una tarifa general del 15%, del que se puede descontar el impuesto efectivamente pagado o soportado en el país de la fuente de la renta.
La excepción a esta regla aplica exclusivamente para personas jurídicas que conforman grupos económicos calificados, según la ley del impuesto sobre la renta reformada. No así para personas físicas. Este punto es relevante: con el torrente de información internacional, estas rentas serán transparentes y sujetas al impuesto mensual correspondiente. Con Tribu CR, esa información será muy útil para la Administración y un riesgo importante para
quienes ignoraban la reforma legal. Este es el poder de la información: dar contenido fáctico a las normas legales.
La información tributaria relevante incluye inversiones mobiliarias, financieras e inmobiliarias de contribuyentes residentes fiscales en Costa Rica. Conviene verificar si se cumple con las condiciones de excepción, aplicables solo a personas jurídicas o grupos económicos con actividad lucrativa en el país.
Surge el riesgo respecto de los elementos constitutivos de los activos en el extranjero, no solo de las rentas que de los mismos se derivan sino de aquellas fuentes que dieron origen a la riqueza acumulada, pudiendo activarse la presunción legal del artículo cinco de la ley de impuesto sobre la renta respecto de los incrementos patrimoniales no justificados.
Cuando hablamos de BEPS, estamos ante la serie de reglas - quince en total - que pretenden evitar el traslado de utilidades de un país a otro, aspecto cuya detección requiere de la inteligencia tributaria y gestión de la dinámica de datos que proveerá Tribu CR.
Cada caso debe ser evaluado de manera individual y con especial atención al detalle ya que es ahí donde pueden surgir elementos constitutivos de ilícitos tributarios, cuya calificación puede ir desde el ámbito administrativo con sanciones que podrían ir del 50 al 150% del monto de la omisión de impuestos, así como en donde la casuística lo determine, la posible detección de un ilícito penal tributario.
Por esta diversa gama de consecuencias es que conviene capacitarse no solo sobre la mecánica de la nueva herramienta, sino comprender las posibles consecuencias de carácter material que derivan de su entrada en vigor para, por supuesto, tomar acción.
Es por tal motivo que nos hemos atrevido a afirmar que la puesta en marcha de Tribu CR es una reforma fiscal de facto. Sin tocar en concreto tributos, la puesta en marcha del sistema indudablemente tendrá un vigoroso potencial de carácter recaudatorio. Conviene que tanto contribuyentes como, especialmente, los omisos, pongan sus barbas en remojo.
Los contribuyentes haciendo una evaluación de sus niveles de cumplimiento tributario para lograr enmendar y replantear sus niveles de gestión tributaria interna, en gobernanza y mecánica de gestión, así como de aseguramiento de la calidad de los datos que se le presentarán de manera periódica a la Tributación.
Los omisos deben regularizar su situación de inmediato, entendiendo que los riesgos de detección aumentarán a partir del 6 de octubre.
Todos debemos educarnos para una nueva relación con una Administración que, con respaldo legal, ahora tendrá eficacia gracias a la sistematización de la información.





































