¿Trabajará el 25 de diciembre y 1° de enero?, recuerde que pago doble es obligatorio
Alexandra Cubero acubero@larepublica.net | Sábado 22 diciembre, 2018 01:05 p. m.
Al ser feriados de ley, si usted deberá trabajar el 25 de diciembre y 1° de enero, deberá recibir pago doble.
Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo. {link1}
También indica que si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.
“Únicamente si está de acuerdo la persona colaboradora podrá laborar en día feriado. Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en estos días feriados. Tampoco puede ser sancionado por decidir disfrutarlos. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo”, menciona la ley.