¿Por quién doblan las campanas?
Es el título de la famosa novela de Ernest Hemingway, ambientada en la cruenta guerra civil española de hace noventa años.
Hoy las campanas suenan porque finalmente se publicó la resolución definitiva sobre la obligación de presentar la declaración de precios de transferencia del año 2024.
Esta declaración tiene dos características especiales.
Es la primera declaración formal de precios de transferencia en Costa Rica, desde que la obligación nació el 13 de septiembre de 2013. Tardó en materializarse, pero finalmente se concretó.
Segundo, se trata de una declaración correspondiente a un periodo fiscal cerrado y declarado, el de renta 2024.
El vínculo entre la declaración de renta y la de precios de transferencia es que esta última determina los valores que pueden ajustar la base imponible del impuesto sobre la renta. Las normas de renta y su reglamento indican que, si hay diferencias entre los valores pactados con partes relacionadas y los que resultan del estudio de precios de transferencia, la Administración puede ajustar la base a la mediana de las observaciones, siempre que el valor declarado sea inferior al debido.
Si los valores varían, pero no alteran el impuesto a pagar, no procede ajuste ni compensación entre aumentos y disminuciones.
Es decir, solo se incrementan bases imponibles cuando los valores pactados sean menores a los establecidos en el estudio de precios de transferencia del 2024. Este documento será la base técnica para la primera declaración, que, según el transitorio único de la resolución, deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
Pueden darse distintos escenarios.
Por ejemplo, que los resultados de la renta 2024 no coincidan con los del estudio de precios de transferencia. En este caso, el contribuyente puede optar por presentar una declaración rectificativa para ajustar al menor valor dentro del rango de libre competencia, o esperar a que la Administración ajuste a la mediana, lo cual podría ser mucho más costoso.
Si el contribuyente, de manera simultánea con la declaración de precios de transferencia, opta por rectificar la declaración de renta, deberá pagar la diferencia de impuestos, los intereses desde el 15 de marzo de 2025 hasta la fecha en que cancele la diferencia y una sanción de mora equivalente al 1% mensual contados desde abril hasta noviembre de 2025, sea una mora máxima de 8%.
Si fuera la Administración la que lleva a cabo el ajuste, este será mayor por ser a la mediana de las observaciones, y además del ajuste por diferencia de impuestos mas los intereses, el contribuyente tendrá que cancelar una sanción de al menos un 50% del impuesto dejado de pagar. La sanción puede llegar hasta el 150% de ese monto.
Conviene que el contribuyente rectifique el periodo fiscal 2024, siempre que tenga un cierre fiscal en el cronograma usual, al 31 de diciembre. Su rectificación no generara cambios en el plazo de prescripción.
Para quienes tienen cierres especiales, como el agrícola del 30 de septiembre, cuya declaración se presenta cada 15 de diciembre, sí habría un ajuste en el periodo de prescripción, pero, aun así, la rectificativa es más conveniente para evitar sanciones.
Es importante realizar un diagnóstico fiscal integral del periodo 2024, no solo por precios de transferencia, sino por cualquier otra contingencia fiscal que, con la entrada en vigor de TRIBU CR, pueda detectarse más fácilmente.
Este nuevo sistema aumenta significativamente el riesgo de fiscalización.
Los precios de transferencia no son un asunto aislado, es que son una parte de una prestación integral y estratégica de servicios tributarios, tanto con conocimiento de impuestos locales como de fiscalidad internacional.
Es importante que el contribuyente conozca en quién está confiando su cumplimiento en precios de transferencia, ya que son pocos los prestadores de servicios que realmente conocen del tema y cuentan con la capacidad y visión integral de impuestos locales y fiscalidad internacional. Un factor que debería ser discriminante en la selección de su proveedor.
En el mercado somos pocos los prestadores de servicios integrales. En esta primera declaración conviene acompañarse de expertos y no dejarla en manos de aprendices. No sea que el precio del aprendizaje del poco versado profesional sea su costo fiscal aumentado, así como las sanciones respectivas, precio que es del contribuyente y no del prestador del servicio, asunto nada menor.
Los obligados a declarar son distintos de los obligados a contar con un estudio de precios de transferencia.
Según el artículo 81 bis de la ley de impuesto sobre la renta todos los contribuyentes que tengan transacciones con partes relacionadas o vinculadas deben contar con el respectivo estudio de precios de transferencia siendo sujetos de una sanción en caso de no presentarlos que va de tres a cien salarios base conforme el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los obligados a declarar son: los grandes contribuyentes, las empresas beneficiarias de zona franca y los contribuyentes con independencia de sus condiciones subjetivas que tengan transacciones mayores o iguales a mil salarios base con partes relacionadas.
Estamos en un punto de inflexión histórico. Declarar precios de transferencia de un periodo ya cerrado es riesgoso. No hacerlo, teniendo la obligación, es aún más riesgoso.
En Grupo Camacho Internacional contamos con más de 15 años de una robusta e integral práctica de precios de transferencia en más de 35 países alrededor del mundo con esta credencial, nos ofrecemos a su servicio, para que las campanas que suenen no sean las suyas.
Una última aclaración: El traslado de la entrada de TRIBU CR al 06 de octubre, NO impacta la fecha de declaración de precios de transferencia. El transitorio indica que la primera declaración será en una fecha dada, el 30 de noviembre. Siempre y cuando para dicha fecha esté activo el formulario, la declaración deberá realizarse.





































