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¿Qué hacer si es trabajador o trabajadora independiente y le fiscaliza la CCSS?

Alejandro Segura asegura@consortiumlegal.com | Lunes 05 julio, 2021

Alejandro

Alejandro Segura Sánchez

Asociado del Departamento Tributario de Consortium Legal. Estudiante de la Maestría en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica.

Cada vez es más común escuchar de profesionales independientes envueltos en engorrosos procedimientos administrativos, iniciados por la Dirección de Inspección de la CCSS, tendientes a cobrar montos por concepto de contribuciones a la seguridad social, ya sea por diferencias encontradas respecto a lo cancelado o por impago total de estas.

Si usted es profesional independiente y se ve expuesto a tal situación, tome en cuenta que en términos generales el procedimiento se desarrollará de la siguiente manera:

• La Dirección de Inspección le notificará un documento denominado “Solicitud de documentos”, por el cual le requerirá presentar en un plazo de cinco días hábiles las declaraciones del impuesto sobre la renta, estados financieros y demás comprobantes de ingresos y gastos.

• La información será valorada y a partir de ahí se determinará si procede o no realizar un ajuste. En caso de que el proceso continúe, la Dirección de Inspección le notificará un Traslado de Cargos contra el cual podrá presentar alegatos en un plazo de diez días hábiles.

• Los argumentos formulados serán resueltos mediante un Informe de Inspección, acto final del procedimiento contra el cual podrá interponer recurso de revocatoria y/o apelación en un plazo de cinco días hábiles. Lo que resuelva la Gerencia Financiera dará por agotada la vía administrativa.

Ahora bien, es importante que en su defensa valore lo siguiente:

(i) Si no aportó las declaraciones del impuesto sobre la renta, la Dirección de Inspección igualmente accederá a ellas ingresando al Sistema Integral de Información de la Administración Tributaria (SIIAT) con fundamento en un “Convenio marco de cooperación interinstitucional para el intercambio de información entre la CCSS y el Ministerio de Hacienda”. Dicha actuación probablemente se realice sin solicitud por escrito, situación que infringe lo establecido en la Ley Constitutiva de la CCSS (LCCCSS) y el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.

(ii) Las contribuciones a la seguridad social encajan dentro de la categoría tributaria de “contribución parafiscal”, la cuales son prestaciones pecuniarias de carácter público necesarias para financiar a entidades públicas, privadas o mixtas. Lo anterior, ha sido confirmado por la Sala Constitucional y más recientemente por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

(iii) Es usual que la Dirección de Inspección pretenda el cobro de adeudos de hasta más de quince años para atrás. Por lo anterior, debe contemplar que al encontrarse ante una obligación de naturaleza tributaria, el plazo de prescripción aplicable es de cuatro años. Además, tome en cuenta que el cómputo inicia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.

(iv) Si en sus declaraciones del impuesto sobre la renta reportó otros ingresos por intereses, rendimientos y/o dividendos, tome en consideración que la CCSS se encuentra imposibilitada para gravar tales remuneraciones. Únicamente podrán cobrarle por ingresos derivados de su ejercicio profesional en sentido estricto.






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