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Domingo, 28 de abril de 2024



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Atraso en pago implica una sanción de ¢231 mil de arranque

Próximo 15 de marzo vence el plazo para pagar el impuesto sobre la renta: Todo lo que debe saber

El pago aplica para todas aquellas personas jurídicas que tengan utilidades y para trabajadores independientes

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Miércoles 06 marzo, 2024


Dunia Zamora
“Es importante que conozcan y revisen cómo tienen sus actividades registradas ante Tributación guarden los comprobantes electrónicos y contables por al menos cinco años y lleven una contabilidad correctamente”, aseguró Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos. Cortesía ICCConsultores/LA REPÚBLICA


Si usted es un trabajador independiente, que emite facturas, o cuenta con una empresa que genera utilidades, deberá pagar el impuesto sobre la renta el próximo 15 de marzo.

Es importante que no deje esta obligación para última hora, debido a que es necesario que revise, con ayuda de un contador, sus estados financieros.

Lea más: Todo lo que debe saber sobre el pago del impuesto de la renta

Asimismo, es recomendable que entre a la plataforma del Ministerio de Hacienda en estos días y vea si tiene gastos deducibles o todavía puede agregar.

El contribuyente debe presentar la declaración D-101 que se llena en la página web del Ministerio de Hacienda, de lo contrario se puede exponer a multas.

Lea más: ¡Atención contribuyentes! Estos son los principales cambios del impuesto sobre la Renta

Este pago corresponde al período fiscal que va desde el 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

Las personas jurídicas cancelan el Impuesto sobre la Renta con un porcentaje general del 30%, salvo aquellas que se encuentran inscritas como pequeñas y medianas empresas ante el Ministerio de Economía o el Ministerio de Agricultura y Ganadería y que contabilicen una facturación anual menor a ¢122 millones.

Mientras tanto, los trabajadores independientes deberán pagar hasta un 25%.

Las personas y empresas que no cumplan con la declaración de renta anual y su respectiva cancelación, se exponen a multas y sanciones por incumplimiento que van desde ¢231 mil por omitir la presentación de la declaración D-101, más intereses por la no cancelación del impuesto.

Si le corresponde pagar impuestos, pero no tiene el dinero para la cancelación respectiva, lo puede hacer después del 15 de marzo, pero tendrá que agregar en el pago los intereses corrientes del 10.31% durante el primer semestre del 2024 y además se consigna una sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto hasta un 20%.

Las asociaciones sin fin de lucro que no gocen de una declaratoria de utilidad pública, tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias de pago y otras formales; pues muchas creen, que, por ser entidades no lucrativas, no tienen responsabilidades.

Es importante que esas agrupaciones mantengan sus actividades económicas registradas, tener representante legal, contabilidad, domicilio fiscal al día y claridad sobre cuáles son sus actividades económicas sujetas o no al Impuesto Sobre la Renta y/o Impuesto de Valor Agregado.

La revisión periódica de los términos en que opera una asociación, tenga o no una declaratoria de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, es necesaria ya que con el paso de los años puede variar el alcance y los términos de sus obligaciones, por eso se recomienda asesorarse con un Contador Público Autorizado para evitar interpretaciones incorrectas.

En ocasiones, las asociaciones realizan actividades para obtener fondos, como ventas de comidas y libros; alquiler de instalaciones deportivas y salones, además ofrecen servicios como asesorías y capacitación, entre otras actividades, que están sujetas a la emisión de comprobantes electrónicos y, por ende, a obligaciones tributarias relacionadas al Impuesto de Renta sobre las Utilidades y, eventualmente, al IVA.

Muchos contribuyentes realizaron pagos parciales durante el año pasado y es importante que todos esos montos se deduzcan del pago del impuesto que tiene que hacer el 15 de marzo, por eso, es importante que vayan revisando desde ya sus estados financieros.

El monto de los pagos parciales los establece el Ministerio de Hacienda, mediante el sistema de conectividad bancaria y en algunos casos utiliza como referencia lo que pago de impuesto a las utilidades del año anterior y lo divide entre cuatro.

Por ejemplo, si usted pagó en el período 2023 un impuesto de renta por ¢1 millón, ese monto debe dividirlo entre cuatro, lo que dará como resultado ¢250 mil.



Tabla de cálculo


Las personas físicas que contabilicen hasta ȼ4,1 millones en sus actividades lucrativas estarán exentas, según el Ministerio de Hacienda.

0% Renta Neta hasta ȼ4,1 milllones
10% Sobre el exceso de ȼ4,1 milllones y hasta ȼ6,2 millones anuales
15% Sobre el exceso de ȼ6,2 millones y hasta ȼ10,4 anuales
20% Sobre el exceso de ȼ10,4 millones y hasta ȼ20,8 anuales
25% Sobre el exceso de ȼ20,8 millones

Fuente: Ministerio de Hacienda


Recomendaciones


Para declarar los impuestos a tiempo y de forma correcta, los expertos tributarios hacen los siguientes consejos:

Carlos Camacho

Socio
Grupo Camacho Internacional

Si usted o su empresa no generó ningún ingreso por su actividad económica o como trabajador independiente, si no brindó ningún servicio, pero está inscrito como contribuyente, debe hacer su reporte a la Administración Tributaria de lo contrario se expone a multas.

José Becerra

Socio de Impuestos
Moore

Con respecto a los ingresos, tome en cuenta, que los mismos deben coincidir con las ventas declaradas en el Impuesto al Valor Agregado. Además, que los ingresos por rendimientos financieros se declaran como no gravables en el impuesto a las utilidades, pues de previo debieron haber soportado una retención única y definitiva de impuestos.

Los gastos también pueden verse afectados por la apreciación del colón durante el período 2023. Esa será la situación del contribuyente que tenga cuentas por cobrar cuantiosas, ya que las mismas podrían generarle una perdida por diferencial cambiario.

Carol Ramírez

Abogada tributaria
Baker Tilly Costa Rica

Los contribuyentes y sujetos al Impuesto sobre las Utilidades deben recordar que ya muchos hicieron pagos parciales que deberían de ser deducibles del monto que tienen que pagar este 15 de marzo.

Además, que deben pagar en junio, en setiembre, en diciembre del 2024.

Melissa Segura

Abogada tributaria
Independiente

No olvide que los gastos deducibles deben cumplir con la consideración de ser gastos útiles, necesarios y pertinentes para la generación de ingresos.

Además, debe contar con el correspondiente respaldo (comprobante electrónico).

No olvide verificar la aplicación de los pagos parciales al Impuesto sobre la Renta realizado en los meses de junio, setiembre y diciembre del 2023.

German Morales

Socio Director
Grant Thornton

Asesorarse con un contador días antes del 15 de marzo es la clave para no caer en equivocaciones y verificar que realmente se le deduzcan los montos que se consideren necesarios y no pague más de lo que debe.

Dunia Zamora

Presidenta
Colegio de Contadores Públicos

Es importante que conozcan y revisen cómo tienen sus actividades registradas ante Tributación guarden los comprobantes electrónicos y contables por al menos cinco años y lleven una contabilidad correctamente.



Sanciones


De no cumplir con sus obligaciones, Hacienda puede cobrarle las siguientes multas:

Omisión de la presentación de declaraciones Medio salario base por presentación tardía: ¢231 mil
Morosidad en el pago del tributo Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros 1 salario base ¢462.200,00
Incumplimiento en el suministro de información Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros: 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anteriores a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base: ¢1.3 millones y un máximo de 100: ¢46 millones

Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado: 1% del salario base por cada registro incorrecto: ¢4.6 mil.





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