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Nombramiento de oficial de cumplimiento según la Ley de Estupefacientes. (15 y 15 bis)

Natalia Durán natalia.duran@cr.gt.com | Martes 28 septiembre, 2021

Natalia Duran

De conformidad con la “Ley de Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, se obligó a las empresas y personas que se encuentran expuestas por su actividad comercial, a registrarse en el comúnmente conocido “registro del 15 y 15 bis de la Superintendencia General de Entidades Financieras”.

Esta denominación hace referencia a las actividades que acorde a la ley antes mencionada, en los artículos 15 y 15 bis, se reconocen como actividades claves para combatir la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Dentro de las actividades, se incluyen operaciones sistemáticas de canje de dinero por medio de transferencias u otras modalidades; administración de recursos por fideicomisos u otro tipo de administración de recursos, remesas de dinero, emisores y operadores de tarjetas de crédito que no realicen intermediación financiera, casinos, compra y venta de inmuebles en nombre de terceros, comerciantes de piedras preciosas, organizaciones sin fines de lucro cuyas recursos provengan de jurisdicciones catalogadas de riesgo, notarios y contadores que administren fondos de terceros, proveedores de servicios fiduciarios, facilidades crediticias, casas de empeño y otras actividades anexas.

Los obligados acorde a dicha normativa, deberán de gestionar un proceso de registro ante la plataforma de SUGEF DIRECTO, proporcionando una serie de información operativa que les calificará dentro de los 3 tipos de calificación.

La calificación “Tipo 1” corresponde a sujetos inscritos, con una mayor complejidad en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza presentan mayor vulnerabilidad a ser utilizadas para legitimación de capitales, financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva, el “Tipo 2” corresponde a aquellos con una “complejidad media” y el “Tipo 3” corresponde a “poca complejidad”.

Los criterios de calificación incluyen aspectos tales como cantidad de empleados, modelos de contratación tales como subordinados o contratados, cantidad de clientes nacionales y extranjeros, cantidad de operaciones, instrumentos de pago, uso de efectivo, cantidad de sucursales, estructura internacional, entre otros.

De conformidad con el tipo de calificación designada por SUGEF, el sujeto obligado tendrá la obligación de asignar un oficial de cumplimiento que se dedique a las tareas de prevención de legitimación de capitales, financiamiento de actividades ilícitas, terrorismo y aquellas involucrada con armas de destrucción masiva. El 26 de agosto del 2021 la SUGEF emitió la circular externa SGF-2460-2021, en donde se establecen los plazos máximos para designación de este tipo de personal.

En adelante, las empresas que están por celebrar el proceso de inscripción tendrán la obligación de nombrar a la persona de enlace en el plazo de 20 días naturales del mes siguiente al acto de inscripción. Una vez que sean notificados de su calificación, y si debieren registrar un oficial de cumplimiento, tendrán únicamente 10 días naturales para cumplir con tal comunicación.

En el caso de las empresas ya hoy inscritas, la SUGEF designó un mes específico para cada una de las actividades hoy inscritas y que ya han sido calificadas; que abarcan desde el mes de setiembre del 2021 y hasta enero del 2022. Para ello deberán de verificar la calificación asignada en el sistema de SUGEF directo, a efectos de evitar cualquier incumplimiento.

Vale destacar, que además los calificados como tipo 1 se encuentran sujetos a la obligación de ejecutar periódicamente una auditoría eterna que se encuentre inscrito en el Registro de Auditores Elegibles que forme parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL.






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