Los Precios de Transferencia son aquellos precios a los cuales las entidades vinculadas pactan las transacciones de bienes, servicios y financieras entre sí. Dichas operaciones deben cumplir con el principio de plena competencia, es decir, deben realizarse bajo las mismas condiciones con las que las pactarían con terceros independientes, bajo circunstancias comparables.
En Costa Rica, los Precios de Transferencia están regulados por las disposiciones de la Ley N°7092 - Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta – Decreto N°43198-H, específicamente en su título V. Además, Costa Rica al igual que los otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) toma como base lo establecido en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias.
Los contribuyentes que hayan realizado operaciones con compañías vinculadas deben contar con un informe de Precios de Transferencia para cada periodo fiscal, el cual debe contener información específica y detallada que permita a la Administración Tributaria corroborar si dichas transacciones se han realizado a precios de mercado.
Entre los elementos principales que debe contener un informe de Precios de Transferencia están:
- Descripción del grupo económico.
- Descripción del contribuyente.
- Transacciones realizadas con partes vinculadas durante el período fiscal analizado.
- Análisis funcional transaccional (funciones y riesgos asumidos por cada parte y los activos empleados)
- Análisis económico transaccional (comparabilidad, selección y justificación del método de Precios de Transferencia adecuado)
- Conclusiones y toda documentación de respaldo.
Por medio del informe, la Administración Tributaria podrá verificar si las condiciones bajo las que fueron pactadas esas transacciones cumplieron con el principio de plena competencia. Adicionalmente, le permitirá revisar si los criterios de comparabilidad y selección del método de Precios de Transferencia son los más pertinentes para dicho análisis; de esta manera la Administración Tributaria tendrá la capacidad de determinar si se deben realizar ajustes a la base imponible o no. Este informe proporcionará a las autoridades correspondientes una visión y entendimiento sobre los motivos y la justificación de las transacciones llevadas a cabo entre empresas vinculadas, siendo así, es recomendable que el mismo sea lo más detallado posible.
En cuanto a la gestión interna de una entidad y de un grupo económico, es importante destacar que las decisiones que se tomen con relación a los Precios de Transferencia afectan directamente aspectos relacionados con la planificación operativa y financiera; tales como la gestión de costos intragrupo, la valuación correcta de activos y riesgos, así como la forma en la que se financia el grupo.
A manera de ejemplo, si una empresa con casa matriz en Costa Rica, brinda servicios de gestión y soporte, o bien, financiamiento a sus vinculadas en otros países (o dentro del mismo territorio nacional), las bases sobre las que se fundamentan los Precios de Transferencia regularán el cómo se van a distribuir los costos asociados a esas transacciones, asignando de manera adecuada lo que corresponde a cada parte involucrada.
Por su parte, sobre la valuación correcta de activos y riesgos, en el informe de Precios de Transferencia se sustenta la asignación de estos elementos, los cuales (al igual que los costos) impactan la carga fiscal de cada parte involucrada en una transacción intragrupo. Los activos que se transfieren entre entidades vinculadas pueden ser tangibles, intangibles o financieros, y deben utilizarse métodos e información comparable que se adecue de manera correcta a la transacción que se está analizando. De manera similar, sobre los riesgos debe existir una compensación justa, de acuerdo con la determinación asumida por cada entidad involucrada en la transacción intragrupo.
Basándonos en lo expuesto, se puede concluir que el informe de Precios de Transferencia no representa únicamente un requisito fiscal ante la Administración Tributaria, sino que también provee una base detallada de funciones, activos y riesgos, información que puede ser estratégica para un grupo económico en la búsqueda de una mayor eficiencia operativa y financiera.
Kevin Ríos, Consultor de Precios de Transferencia de Grant Thornton





































