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El 29 de junio vence el plazo para presentar el segundo anticipo

Factura electrónica será protagonista para pagar impuesto de renta

Hacienda tendrá mano dura con los evasores

Brandon Flores bflores@larepublica.net | Martes 26 junio, 2018


Luis Javier Porras, exvicepresidente del Colegio de Contadores Públicos
Los pagos parciales son tres adelantos del Impuesto sobre la Renta y ya están calendarizados: el primero en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó Luis Javier Porras, exvicepresidente del Colegio de Contadores. Gerson Vargas/La República


La factura electrónica tendrá un papel protagónico en el pago del segundo anticipo del Impuesto sobre la Renta que deben sufragar personas físicas y jurídicas como máximo el próximo jueves 29.

Esto porque si una empresa o trabajador independiente no confirma el recibido del archivo digital proveniente de sus proveedores, dentro de los ocho días hábiles posteriores, se exponen a perder el gasto como deducible.

En otras palabras, si el proveedor de un servicio se encuentra en la obligación de emitir una factura electrónica, pero le entrega un comprobante físico al receptor del servicio, este último no podrá deducir el monto pagado en su declaración del impuesto sobre la renta.

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Las personas jurídicas deberán pagar entre el 10% y el 30% de sus utilidades; mientras que las físicas entre un 10% y un 25%.

Para mejorar la recaudación y reducir la evasión, el Ministerio de Hacienda obligará a que todos los contribuyentes emitan facturas electrónicas a partir de setiembre próximo, así se asegura controlar mejor a los evasores o a quienes declaren cero.

Este tributo grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen las personas físicas o jurídicas en el territorio nacional durante el periodo fiscal ordinario (1° de octubre-30 de setiembre).

“Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por Internet, con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades con el formulario conocido como D-110”, explicó Luis Javier Porras, exvicepresidente del Colegio de Contadores Públicos.

El Banco de Costa Rica, BCT, Cathay, Davivienda, Promerica, Popular, Nacional, Lafise, BAC, Scotiabank, Coopenae y Coopealianza, son las entidades autorizadas para hacer este procedimiento.

Si el contribuyente no realiza los pagos parciales acumulará intereses del 13,7% anual proporcionales al retraso de pago, aunque en diciembre de 2018 cancele la totalidad del impuesto.

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“Es importante determinar si además de haber realizado el pago anticipado, el contribuyente tiene otros créditos o saldos a su favor, los cuales podrán ser aplicados o rebajados del monto del principal del impuesto a pagar en este o el próximo periodo fiscal”, aportó Germán Morales, de Grant Thornton.

Los contribuyentes deben estar al día con sus obligaciones tributarias, pues de lo contrario se les complicaría obtener exoneraciones, incentivos, contrataciones públicas o permiso para exportar bienes públicos. 


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