Intermanagement Costa Rica S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-361039
En su condición de Fiduciario del contrato de Fideicomiso de Garantía denominado: “Fideicomiso de Garantía – Maguio Andrey Lindo Rivas – Davivienda – Dos mil veintidós”
Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de Garantía – Maguio Andrey Lindo Rivas – Davivienda – Dos mil veintidós”, y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero cuarenta y seis mil ocho, se procederá a subastar las siguientes propiedades: i. La finca número ciento noventa y dos mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, ubicada en la provincia de San José, corresponde a una finca filial número setecientos dos identificada como FF-ES tres-P cero cincuenta y cuatro destinada a estacionamiento en planta nivel sótano tres del edificio de estacionamiento en proceso de construcción, situada en el distrito Cinco Esquinas del cantón de Tibás, con una medida de veintiséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, sin segregaciones registradas, con un valor porcentual de cero punto cero cinco siete dos dos y valor de medida de cero punto cero cero cero cuatro tres cero nueve, sin indicación de plano catastrado, y con antecedente de dominio en la finca número cien millones cuatro mil setecientos ochenta y dos M en folio real; sus linderos son al norte: área común construida destinada a acceso vehicular, al sur: lindero subterráneo, al este: la finca filial FF-ES3-P053 y al oeste: área común construida destinada a planché y la finca filial FF-ES3-P055 en parte; tiene un valor fiscal de ocho millones seiscientos treinta mil trescientos cincuenta y ocho colones, siendo propietaria Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario, con una estimación de precio de doce mil novecientos dólares, inscrita mediante la presentación dos mil veintidós - cero cero tres millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos cinco - cero uno el veintidós de junio de dos mil veintidós, sin anotaciones sobre la finca y con gravámenes consistentes en servidumbres trasladadas sin cancelaciones parciales. ii. La finca número doscientos once mil setecientos dieciocho, derecho cero cero cero, ubicada en la provincia de San José, corresponde a una finca filial número cuatrocientos doce bis identificada como FF-BN diez-R uno siete B destinada a uso residencial ubicada en el nivel diez del edificio residencial B en proceso de construcción, situada en el distrito Cinco Esquinas del cantón de Tibás, con una medida de veintiséis metros cuadrados, sin segregaciones registradas, con un valor porcentual de cero punto cero ocho cero cinco uno y valor de medida de cero punto cero cero cero seis cuatro cinco, inscrita bajo el plano SJ-2153124-2019 y con antecedente de dominio en la finca número cien millones cuatro mil setecientos ochenta y dos M en folio real; sus linderos son al norte: área común construida destinada a pasillo y ducto, al sur: vacío, al este: la finca filial FF-BN10-R18 y al oeste: la finca filial FF-BN10-R17A; tiene un valor fiscal de sesenta y ocho millones treinta y nueve mil trescientos treinta y cuatro colones, siendo propietaria Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario, con una estimación de precio de ciento un mil setecientos dólares, inscrita mediante la presentación dos mil veintidós - cero cero tres millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos cinco - cero uno el veintidós de junio de dos mil veintidós, sin anotaciones sobre la finca y con gravámenes consistentes en servidumbres trasladadas sin cancelaciones parciales. En las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo al ser las 12:00 horas del 29 de junio de 2026 con una base de ciento trece mil ciento noventa y un dólares con noventa y dos centavos ($113,191.92) (moneda de curso de los Estados Unidos de América). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan las 12:00 horas del 07 de julio de 2026, a fin de subastar por una base de ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y cuatro centavos ($84,893.94) (moneda de curso de los Estados Unidos de América), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan las 12:00 horas del 15 de julio de 2026, a fin de subastar por una base de veintiocho mil doscientos noventa y siete dólares con noventa y ocho centavos ($28,297.98) (moneda de curso de los Estados Unidos de América), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomisario-Subsidiario-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasiones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. Los bienes fideicometidos a subastar podrán ser comprados por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al Fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Fideicomisario. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será el total de la base. Si en el Primer remate no hay postor, se darán cinco días (5) hábiles para realizar el Segundo remate, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate dentro de cinco (5) días hábiles, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Tanto para el Segundo remate como para el Tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si para el Segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse los bienes rematados por setenta y cinco por ciento de la base original, en cuyo caso no habrá un Tercer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base del Segundo remate. Una vez celebrado el remate Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la (s) escritura (s) de traspaso correspondiente (s), en el momento en que el (los) adjudicatario (s) cancele (n) la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado, y liquidará el producto subastado, sin necesidad de posterior instrucción en ese sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de honorarios que corresponden al Fiduciario por su gestión normal y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del Fideicomisario y entregando la Fideicomisario-Subsidiario-Deudor cualquier remanente de la suma obtenida en la subasta. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicometido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. En caso de que el Fideicomisario se adjudique el Patrimonio Fideicometido, cuando tenga derecho a ello, el Fiduciario lo traspasará a favor del Fideicomisario, siendo que el Fideicomisario cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al Fideicomiso, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del Fiduciario. Los gastos y honorarios pagados por el Fideicomisario al Fiduciario, según lo expuesto, deberán ser oportunamente reintegrados a aquél por parte del deudor y las sumas se considerarán garantizadas en beneficio del Fideicomisario por el Fideicomiso. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomisario-Subsidiario-Deudor, salvo, si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese una sola vez.




































