INTERMANAGEMENT COSTA RICA S.A.
Persona Jurídica: 3-101-361039
En su condición de Fiduciario de la ejecución del contrato de fideicomiso de garantía denominado: “Joseph Steve Lanza Quirós-BCR-IMCR-114980003-CERO CERO UNO”
Se permite comunicar que en cumplimiento del contrato de fideicomiso denominado “Joseph Steve Lanza Quirós-BCR-IMCR-114980003-CERO CER UNO”, cuyo patrimonio fideicomitido se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la siguiente forma: Provincia: Heredia, finca: doscientos doce mil ochocientos treinta duplicado: horizontal: f derecho: cero cero cero. Segregaciones: no hay. Naturaleza: finca filial f.f. cero sesenta y tres destinada a residencia de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito dos-Mercedes, Cantón uno-Heredia, de la provincia de Heredia; linderos: norte: f.f. cero sesenta y dos, sur: f.f. cero sesenta y cuatro, este: área común y oeste: f.f. cero ochenta y seis. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Plano: h-dos millones trescientos trece mil ochenta y ocho- dos mil veintiuno antecedentes dominio de la finca: finca cuatrocientos millones cinco mil sesenta y siete-m-cero cero cero, inscrita en folio real, propietario: Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve en calidad de fiduciario, dueño del dominio. Presentación: dos mil veintidós- cero cero siete dos uno cero dos cero - cero uno. Fecha de inscripción: dieciséis-noviembre-dos mil veintidós. Anotaciones sobre la finca: no hay gravámenes o afectaciones: sí hay, servidumbre trasladada citas: doscientos cuarenta y uno - cero dos ocho uno tres - cero uno - cero nueve cero seis-guion cero cero uno, finca referencia cuatrocientos millones treinta y cuatro mil quinientos veinticinco cero cero cero, afecta a finca: cuatro - cero cero dos uno dos ocho tres cero f - cero cero cero, cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Servidumbre trasladada citas: doscientos cuarenta y uno - cero dos ocho uno tres - cero uno-guion cero nueve cero siete - cero cero uno, finca referencia cero cero cero tres cuatro cinco dos cinco - cero cero cero, afecta a finca: cuatro - cero cero dos uno dos ocho tres cero f - cero cero cero, cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Servidumbre trasladada citas: doscientos cuarenta y uno-guion cero dos ocho uno tres - cero uno - cero nueve cero ocho - cero cero uno, finca referencia cero cero cero tres cuatro cinco dos cinco - cero cero cero, afecta a finca: cuatro - cero cero dos uno dos ocho tres cero f - cero cero cero, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; el remate de la anterior finca, se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario ubicadas en: San José, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso, a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cero cero cero uno nueve, al ser las diez horas del 13 de mayo de 2026 (primer remate): Por una base de sesenta y un millones ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (₡61,181,383.42). De no haber postores se procederá a llevar a cabo un segundo remate para lo cual se señalan las diez horas del 21 de mayo de 2026 a fin de subastar por una base de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil treinta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (₡45,886,037.57) (75% de la base original) siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate para lo cual se señalan las diez horas del 29 de mayo de 2026 a fin de subastar por una base de quince millones doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (₡15,295,345.86) (el 25% de la base original) siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer y segundo remate. CONDICIONES GENERALES PARA LAS SUBASTAS: En cualquier momento antes de realizarse la subasta podrá el Fideicomisario-Subsidiario-Deudor pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasiones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. Los bienes fideicometidos a subastar podrán ser comprados por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. Si no se hiciera tal depósito o si la FIDEICOMISARIA PRINCIPAL no lo hubiera relevado de esa obligación parcial o totalmente por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al FIDEICOMISARIO como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al CRÉDITO GARANTIZADO, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del FIDEICOMISARIO. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será el total de la base. Si en el Primer Remate no hay postor, se darán cinco días (5) hábiles para realizar el Segundo Remate y la base será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo Remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer Remate dentro de cinco (5) días hábiles. El Tercer Remate iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Tanto para el Primer como el Segundo Remate el postor deberá depositar el cincuenta por ciento de la base correspondiente, mientras que para el Tercer Remate el postor deberá depositar la totalidad de la base indicada. Si para el Segundo Remate no hay postores, el FIDEICOMISARIO podrá adjudicarse los bienes rematados por setenta y cinco por ciento de la base original, en cuyo caso no habrá un Tercer Remate. Si para el Tercer Remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al FIDEICOMISARIO, por el veinticinco por ciento de la base del Primer Remate. Para participar en el remate señalado, la suma indicada deberá ser depositada en la cuenta indicada por el fiduciario o mediante Cheque Certificado, Cheque de Gerencia, emitido por una entidad del Sistema Bancario Nacional y a la orden del fiduciario y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un 50% del precio base del patrimonio fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario; si no hiciera tal depósito, o si la fideicomisaria principal no lo hubiera relevado de esa obligación parcial o totalmente por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Una vez celebrado el remate FIDUCIARIO quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la(s) escritura(s) de traspaso correspondiente(s), en el momento en que el (los) adjudicatario(s) cancele(n) la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado, y liquidará el producto subastado, sin necesidad de posterior instrucción en ese sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de honorarios que corresponden al FIDUCIARIO por su gestión normal y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del FIDEICOMISARIO y entregando al FIDEICOMISARIO-SUBSIDIARIO-DEUDOR cualquier remanente de la suma obtenida en la subasta. Los gastos y honorarios de la venta del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el FIDUCIARIO. En caso de que el FIDEICOMISARIO se adjudique el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, cuando tenga derecho a ello, el FIDUCIARIO lo traspasará a favor del FIDEICOMISARIO, siendo que el FIDEICOMISARIO cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al FIDEICOMISO, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del FIDUCIARIO. Los gastos y honorarios pagados por el FIDEICOMISARIO al FIDUCIARIO, según lo expuesto, deberán reintegrarse oportunamente a aquel por el DEUDOR y las sumas se considerarán garantizadas en beneficio del FIDEICOMISARIO. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomisario-Subsidiario-Deudor, salvo, si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces consecutivas.




































