EDICTO Expediente No. 23-000182-0958-CI
SE LE COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 23-000182-0958-CI se ha dictado la sentencia número 2024000201 de las catorce horas treinta y tres minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, emitida por el Juzgado Concursal en la cual se decreta la apertura de concurso de ERICK SANTAMARÍA CÓRDOBA, portador de la cédula de identidad número 01-1171-0541 cuya parte dispositiva indica: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, SE DECRETA LA APERTURA DE CONCURSO, EN SU MODALIDAD DE PEQUEÑO CONCURSO, del aquí promovente ERICK SANTAMARÍA CÓRDOBA, portador de la cédula de identidad número 01-1171-0541, con los efectos consignados en los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Ley Concursal. Decretada la apertura del concurso, se dispone: a) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de curadores, propietario y suplente, que por turno corresponda, en calidad de interventores o administra- dores concursales, con las facultades previstas en la ley, conforme el transitorio V, numeral 75.5, de la Ley Concursal de Costa Rica. b) Se convoca a todos los acreedores e interesados para que se apersonen a ejercer sus derechos dentro del lapso de QUINCE DÍAS, y al efecto, se ordena la publicación por única vez, de la parte dispositiva de la presente reso- lución en el periódico de circulación nacional que cotice el menor precio. c) Comuníquese también al Sistema Bancario Nacional y Privado, a los Almacenes Generales de Depósito y la Dirección de Aduanas, para que se abstengan de entre- gar al deudor-concursado, o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. En cuanto a la comunicación por practicarse a los almacenes generales de depósito y adunas, resérvese la emisión del oficio respectivo hasta que el nombramiento del interventor designado se tenga por hecho para que el nombre de éste sea comunicando de manera conjunta. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor del concursado, que deben hacerlo a quien corresponda la administración de los activos del concurso, bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre pagos realizados sin conside- ración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes del concursado que deberá comunicarlo al interventor nombrado, dentro de los cinco días siguientes por cualquier medio fehaciente. Y en caso de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 23-000182-0958-CI - 4 en el Banco de Costa Rica, para lo cuál la persona en forma personal, por teléfono o por escrito autenticado ante este despacho, deberá acreditar nombre completo y número de identificación, para que pueda ser incluido al Sistema de Depósitos Judiciales, previo a la transacción bancaria. d) Por ser asalariada la persona promovente SANTAMARÍA CÓRDOBA, se comunicará a su patrono, para que proceda a depositar en adelante, período tras período la parte legalmente embargable, siendo que la parte inembargable será entregada íntegra al concursado. El patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones y pólizas, aún consentidas por la persona concursada, en perjuicio de la masa de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la misma forma con el ofi- cio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos, afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. e) En caso de existir procesos judiciales en trámite, se ordena la comunicación de la apertura de este concurso a todos los juzgados especializados de cobro y laborales que tramitan procesos para lo correspondiente, conforme el artículo 18.2 de la Ley concursal, así como, a los registros públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y cual- quier otra naturaleza, eventualmente relacionados con el aquí concursado. Del mismo modo en cuanto a este aspecto, será responsable la persona interventora o administradora de este concurso según sea el caso, así como la persona promovente de informar a este expediente cualquier situación relacionada con bienes que se incluyan o, se pretendan traspasar y, afecten el patrimonio de la persona concursada. (Principio de buena fe concursal). Se ordena la suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. f) Se ordena proceder con la remisión de todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes conforme los efectos que produce la declaratoria del concurso (numerales 16 al 22 Ley de rito). Sin condena en costas. Notifíquese." JUZGADO CONCURSAL, San José, ocho horas veintiuno minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora. MCALVOQ




































