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Cierre fiscal, cómo prepararse y qué se puede ir revisando de forma previa

Vanessa Orias vanessa.orias@cr.gt.com | Viernes 29 noviembre, 2024


Vanessa Orias


Estamos a escasos 2 meses del cierre fiscal del período fiscal 2024 y es un buen momento para que los obligados tributarios, contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades realicen una revisión preliminar de las diferentes transacciones que han tenido durante el período fiscal y si estas han sido realizadas bajo el cumplimiento de la Ley de Impuesto sobre las Renta.

En este artículo se mencionarán 3 puntos que se consideran relevantes para que los contribuyentes de este impuesto puedan ir validando para una correcta presentación en la declaración de Impuesto sobre las Utilidades:

Gasto por intereses con entidades no bancarias

Uno de los cambios que trajo consigo la reforma fiscal del 2019, fue el tratamiento fiscal de intereses generados por operaciones de financiamiento con entidades no bancarias, esta regulación se encuentra en el artículo 9bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta y lo que indica al contribuyente es que adicional a las formalidades que ya deben cumplir los financiamientos, para aquellos que se den con entidades no bancarias, será necesario realizar un cálculo tomando como referencia la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UIIDA) del período impositivo y aplicar el porcentaje que corresponda al período fiscal, en este caso al 2024, corresponde un tope máximo de deducibilidad de un 26% sobre la UIIDA. El resultado de dicho cálculo será el gasto máximo por deducir por intereses no bancarios en dicho período. En caso de existir una diferencia entre el gasto real del período por este concepto y el máximo a deducir, según la aplicación de la formula, podrá considerarse gasto deducible en el siguiente período fiscal, siempre respetando el resultado de aplicación de la mencionada formula y cumpliendo con las formalidades de reconocimiento de impuestos diferidos.

Por último, es importante mencionar, que actualmente este porcentaje se encuentra en una reducción gradual de 2% en cada período fiscal, hasta llegar al 20%. Es decir, para el período fiscal 2025, el porcentaje máximo a deducir será el 24% sobre la UIIDA, 22% para 2026 y 20% para el período fiscal 2027 y subsiguientes.

Gastos por servicios con proveedor extranjeros

Otra de las transacciones muy comunes que se dan durante un período fiscal es la contratación de servicios provenientes del exterior ¿y que es lo importante de validar en estas transacciones? La existencia de un contrato de servicios, entregables de los servicios como informes o bitácoras, facturación, validación de la conexión o necesidad del servicio con la generación de renta gravable en Costa Rica, así como la revisión de que se haya realizado la correspondiente retención en la fuente por remesas al exterior y la aplicación de la tarifa correcta, según la naturaleza del servicio adquirido.

Para aquellos casos en los que se haya realizado una operación con proveedores de países con los cuales se posee un Convenio de Doble Imposición vigente y por ende, se dio la aplicación de una tarifa reducida, es importante analizar la transacción con respecto a lo indicado en el Convenido especifico y contar con el debido certificado de residencia vigente del prestador del servicio.

Por último, es importante mencionar que para los casos en que el contribuyente en Costa Rica asume el pago de esta retención por cuenta propia, dicho pago no podrá ser considerado como deducible a efectos fiscales.

Conciliación de datos declaración con Declaración de Impuesto al Valor Agregado

Este es un aspecto que no se encuentra especifico en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, es una de las pruebas comunes que realiza la Administración Tributaria, se trata de una conciliación entre las ventas y compras reportadas en la D- 104 de IVA de forma mensual y los datos a reportar por estos conceptos en la declaración de Impuesto sobre las Utilidades. Por ende, es relevante se pueda realizar un control cruzado de estos reportes para determinar que no existan inconsistencias y que para aquellos casos donde hay gastos que por su naturaleza no son sujetos de reportar en la D-104, como por ejemplo depreciaciones o amortizaciones, pero si cumplen con los requisitos para ser considerados deducibles en Impuesto sobre las Utilidades, se puedan tener plenamente identificados para eventualmente poder justificarlo ante la Administración Tributaria.

Como podemos observar, estos son aspectos valiosos por revisar y que podrían significar un impacto importante en la determinación del impuesto final. Por este motivo se insta a los contribuyentes a ir trabajando en sus respectivas conciliaciones fiscales y a hacerse acompañar de especialistas en materia tributaria que les puedan orientar en la correcta interpretación y aplicación de la diferente normativa tributaria.

Vanessa Orias

Consultora Impuestos, Grant Thornton







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