Así como lo oye. Al cerrar el mes de agosto, es el momento ideal para empezar a planear el cierre del año de su negocio desde las perspectivas financieras y tributarias.
¡Y no! ¡No estoy loco! Solo soy realista y, en estas líneas, espero convencerle.
Setiembre, octubre y noviembre son los meses operativos para la planeación de cierre. El mes de diciembre se caracteriza por fiestas, celebraciones y bastantes días inútiles, lo que lo convierte en un mes muerto para planificar y, cuando mucho, en unos pocos días hábiles para ejecutar.
Vamos paso a paso:
- 1.Analice un corte de estados financieros reciente e identifique las proyecciones de ventas, costos y gastos para el cierre del periodo.
Importante: para analizar los estados financieros es necesario tenerlos. Por eso, un buen termómetro es solicitar a su equipo contable los estados y que se los entregue en un plazo prudencial.
Una respuesta negativa o una entrega pospuesta debe ser motivo de alarma para usted como dueño de un negocio. Si no tienen estados financieros al día, ¿cómo declaran el IVA, las retenciones y el D 270 sin información contable como base?
En fin, asumamos que está en capacidad de acceder a estados con corte al 31 de julio. Tome esa información y proyecte, según sus tendencias históricas, las ventas, compras y gastos que faltan para el periodo. Así tendrá una idea de cómo cerrará el año. - 2.Analice los datos con su asesor tributario: Acérquese a su asesor tributario con esos datos en mano y comience a analizar escenarios con él. Revise la deducibilidad de sus gastos, identifique oportunidades de optimización tributaria y defina las acciones a ejecutar para el resto del año.
Si cuenta con transacciones entre vinculadas, es un buen momento para revisar los saldos de las cuentas por pagar y por cobrar y comprender sus implicaciones. También es el momento ideal para, mediante técnicas legales de planeación fiscal, asegurarse de que su grupo económico —como un todo— opere de forma óptima.
Con su asesor tributario podrá realizar un ejercicio de cálculo de conciliación fiscal y conocer una proyección de la liquidación del impuesto. - 3.Hablando de partes relacionadas, el 2026 es el año para proceder con orden en la ejecución de los ajustes previos al cierre fiscal. Este es uno de los motivos más relevantes por los que pensar en el cierre fiscal en setiembre no resulta descabellado.
Los ajustes de precios de transferencia permiten asegurar que todas las transacciones entre partes vinculadas estén dentro del rango de plena competencia y, a la vez, que el ajuste afecte a ambas empresas.
Pongo un ejemplo: si su estudio de 2025 arrojó que su empresa A pagó de más por una transacción de compra de servicios de mercadeo a la empresa B, usted debió ajustar, posterior al cierre, el costo del servicio, llevándolo dentro del rango de mercado, es decir, disminuyendo el gasto deducible de A. La facturación de B no podía modificarse y debió pagar el impuesto por la venta completa a A.
En los ajustes previos al cierre, se ajusta a la baja el gasto de la empresa A, pero se realiza mediante una menor facturación del servicio por parte de la empresa B. El ajuste tiene un doble efecto, tanto en los ingresos de B (a la baja y, por ende, menor impuesto) como en los de A.
Los ajustes deben ejecutarse con base en un análisis preliminar de precios de transferencia, en el que se identifica el rango intercuartil de plena competencia. Ejecutarlo le tomará a su equipo unas 6 semanas de trabajo junto con los consultores de precios de transferencia. Luego del análisis será el momento de ejecutar las acciones para materializar los ajustes.
Estos tres puntos, que se leen en un par de minutos, se convierten en un proceso de trabajo de tú a tú con sus asesores fiscales que podría tomarle buena parte del próximo trimestre.
Además, este segundo semestre es un excelente momento para echar a andar dos proyectos directamente relacionados con el cierre:
-El establecimiento de políticas y la documentación correspondiente, mediante contratos, para sus transacciones entre partes vinculadas, constituyendo una base documental fundamental para la defensa de sus transacciones sujetas a precios de transferencia.
-La revisión integral de su cumplimiento tributario: la administración tributaria ha informado de acciones a corto y mediano plazo para aumentar la recaudación. Identificar su nivel de cumplimiento y cuantificar sus riesgos permitirá tomar acciones basadas en información precisa.
No es para nada descabellado empezar a trabajar en el cierre fiscal ahora en setiembre. ¿Lo hacemos juntos?




































