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"Cierre de cuentas bancarias es legal"

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 16 mayo, 2009




Actualizar información personal es una obligación del cliente y no puede alegar desconocimiento
“Cierre de cuentas bancarias es legal”
• Ley implementada en enero incorpora sanciones consideradas excesivas por abogados

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net

El sector financiero aumenta la fiscalización sobre sus clientes como práctica preventiva frente al terrorismo, lavado u otros ilícitos. Por eso es obligación conocer a sus clientes y por tanto el requerimiento de actualización de datos.
Los mecanismos de actualización variaron en enero de este año, al aprobarse la Ley Antiterrorismo, que obliga a las entidades financieras a aumentar la información de sus clientes. De lo contrario, se exponen a una multa equivalente al 1% de su patrimonio, que en el caso de una entidad estatal significaría $5 millones.
Para los clientes, significa cumplir con los requisitos que las entidades les solicitan para evitar el cierre de la cuenta bancaria.
Sobre ese tema se refiere Mario Gómez, abogado financiero del bufete Gómez y Galindo, quien considera que la medida es legal, pero que en términos de sanciones es excesiva.

¿De dónde nace esta tendencia de aumentar el conocimiento de los bancos sobre sus clientes?
De un principio universal de transparencia. A nivel mundial se tiene la obligación de identificarse cuando uno realiza transacciones, como también identificar a su contraparte.

¿Y por qué hasta ahora toma relevancia en nuestro país?
La diferencia es que en enero se aprobó la Ley Antiterrorismo, que incorpora sanciones mayores y es menos flexible en lo que se refiere a información de los clientes de las entidades financieras. Es un principio que nace con todo el concepto de vida moderna.

¿Cómo varía con respecto a la legislación anterior?
Antes se aplicaba la ley de psicotrópicos, que evitaba el lavado de dinero. Esta pedía a los bancos actualizar la información de sus clientes, de no tenerla, les extendía el plazo y la sanción máxima era del 0,05% sobre su patrimonio. Ahora no hay extensión de plazo y la penalización es del 1% sobre el patrimonio.

¿Cómo funciona la fiscalización?
Antes a los bancos les permitían actualizar los datos de forma gradual, pero esto último se eliminó. Anteriormente, si la Superintendencia General de Entidades Financieras revisaba un banco y faltaba un expediente, daba una prórroga previa a sancionar, ahora ya no.

¿Cuáles son esos requisitos que el cliente debe cumplir?
Constancia de identidad, el origen de sus fondos, domicilio y profesión; todos con documentos que validen la información.

¿Le parece que la ley es correcta?
Puede ser razonable y legal. Me parece que le falta la inclusión de un plazo prudencial para que el banco procese la información.

¿Entonces no hay opción de reclamo?
Me parece que el tema de la multa sería el único desproporcionado y que quizá por ahí hubiera alguna inconstitucionalidad. El problema es que esta ley no permite actualizar los datos del cliente de forma gradual, es tajante.

¿Y es legal que el banco cierre la cuenta a sus clientes que no actualicen los datos a tiempo?
Constitucionalmente el cliente no pueda alegar ignorancia de la ley. Ahora, es legal y correcto porque la ley dejó a las entidades financieras sin margen de acción. Es una multa muy alta a la que no se pueden exponer. Por eso, me parece correcto todo el esfuerzo que hacen mediante campañas para que los clientes lleguen a actualizar sus datos.







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