15 de setiembre es feriado: ¿qué deben tomar en cuenta las empresas y los trabajadores?
El feriado no se trasladará este año y quienes deban trabajar recibirán una remuneración distinta según la modalidad de pago
Este martes, los costarricenses celebrarán 205 años de vida independiente.
Se trata de una una fecha que además está establecida como feriado de pago obligatorio en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Por ello, tanto empresas como trabajadores deben tener claro cómo se remunera esta jornada, especialmente en aquellos casos en que, por las características de la actividad, sea necesario laborar durante el feriado.
La remuneración dependerá de la modalidad de pago que tenga cada trabajador.
En el caso de quienes reciben pago mensual o quincenal, independientemente de la actividad, o pago semanal en actividades comerciales, el salario correspondiente al feriado ya está contemplado dentro de la remuneración ordinaria. Si la persona no trabaja ese día, no se genera un pago adicional.
Si, por el contrario, debe laborar durante el feriado, la empresa tendrá que sumar un salario sencillo para completar el pago doble correspondiente a esa jornada.
Además, si durante el feriado se realizan horas extraordinarias, estas deberán calcularse tomando como referencia el valor de la hora doble. Sobre ese monto se aplica el recargo del 50% correspondiente a las horas extra, por lo que se remuneran como tiempo y medio doble.
“El artículo 149 del Código de Trabajo establece como regla general la prohibición de ocupar a las personas trabajadoras durante los días feriados. Sin embargo, los artículos 150 y 151 contemplan excepciones para determinadas actividades que, por su naturaleza, requieren continuidad en la prestación de servicios”, explicóÓscar Corrales, socio de BDS Asesores.
Según el especialista, en esos casos las empresas pueden solicitar con anticipación que los trabajadores laboren durante el feriado, siempre que se respeten las disposiciones legales relacionadas con su remuneración.
El disfrute de los feriados constituye un derecho irrenunciable, por lo que un acuerdo entre empleador y trabajador para sustituir el 15 de setiembre por otro día podría generar contingencias legales y ser considerado nulo.
Además, este año la celebración no será trasladada, por lo que el feriado deberá disfrutarse el propio martes 15 de setiembre.