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SUTEL, entre publicidad y celulares

| Miércoles 11 agosto, 2010


SUTEL, entre publicidad y celulares

La estrecha relación que hoy existe con el teléfono celular crea la oportunidad para que una serie de empresas, en un mercado abierto de telecomunicaciones, desarrollen actividades comerciales que involucran importantes consecuencias jurídicas, entre ellas están los contratos de contenido (música, publicidad, datos, imágenes, vídeos); los consumidores de dicho contenido acceden hoy a él por medio del teléfono celular.
Las empresas interesadas, deben tomar en cuenta la normativa nacional en materia particularmente la que tiende a proteger la privacidad de las telecomunicaciones para evitar el spamming, que también se ha desarrollado afectaría la telefonía celular, a través del spit, spim, m-spam, etc. El publicitar la venta de contenido debe realizarse con apego a la normativa que tiende a la protección del usuario.
La Ley General de Telecomunicaciones prohíbe la utilización, con fines de venta directa, de sistemas de llamada automática por voz, correo electrónico, u otro dispositivo, salvo en el caso de abonados que hayan dado su consentimiento previo. El cliente podrá, en cualquier momento, pedirle al remitente que suspenda los envíos de información, sin que pueda cobrársele cargo alguno por ejercer ese derecho.
El Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones establece que las comunicaciones electrónicas deben cumplir con dos requisitos: a) la información debe ser clara y sencilla para poder identificar el remitente y el propósito del contenido del mensaje; y b) los mensajes deben contener una dirección a la que el destinatario pueda enviar una petición de suspender, sin costo alguno, el envío de tales comunicaciones.
De la normas indicadas surgen varias dudas, tales como si los mensajes a través de teléfono celular se consideran comunicaciones electrónicas, o si es necesario que el mensaje incluya la dirección del remitente. Más importante aún, ¿cómo da al destinatario el consentimiento para seguir recibiendo mensajes publicitarios o de cualquier otro contenido, o cómo lo deniega (opt out)? ¿Deberá cada mensaje autorizado tener una opción de salida en donde el receptor manifieste que ya no desea recibir publicidad? Esto debe quedar claro para determinar si se está ante un caso de spamming y una violación a la privacidad merecedora de una sanción.
Será la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la llamada a realizar las aclaraciones pertinentes, ya que la línea divisoria entre el spamming y el suministro de mensajes de contenido publicitario (por citar un ejemplo) es delgada y borrosa en muchas situaciones.
La nueva legislación no resuelve si un operador incurre en spamming cuando envía a sus abonados un mensaje a través del celular, solicitando su consentimiento para recibir publicidad. ¿Considera la SUTEL que su consentimiento a través del celular es válido? La apertura del mercado de las telecomunicaciones debe encontrar un balance, donde las empresas involucradas puedan desarrollar sus actividades en forma ágil. La regulación también debe ser clara en cuanto a la protección al consumidor, para que las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones conozcan los límites.

Juan Carlos Pizarro Corrales
Abogado de Pacheco Coto Juan.pizarro@pachecocoto.com






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