Llamado a la calma
Varios expertos en materia tributaria reconocen que la resolución de la Sala IV del
pasado 9 de junio, en torno a la publicación de las empresas morosas con Hacienda, genera algún tipo de
incertidumbre.
Sin embargo, dejan claro que se debe conocer la integralidad del fallo para analizar el
alcance de la sentencia.
Grettel Rodríguez
Gerente Legal
Grant Thornton
¿Qué implicaciones legales tiene el fallo de la Sala IV en relación con el principio de
confidencialidad tributaria y el derecho al debido proceso de los contribuyentes? ¿Se puede decir que ahora
es posible conocer montos de deuda y nombres de empresas sin importar el estado procesal de una
investigación tributaria?
Precisamente esta es una de las dudas que presenta el voto que se emitió.
En 2016, la Sala IV señaló enfáticamente que no podía cobrarse si el contribuyente no
entra en categoría de morosidad.
Ahora bien, con el voto que ahora se dicta del pasado 9 de junio, es posible cuestionarse
si podría darse la información sobre morosidad incluso antes de que la deuda estuviera en firme.
Sin embargo, el punto medular es cuándo se entra en morosidad. Si la deuda no puede ser
cobrada, no podría entrarse en morosidad.
Adolfo Sanabria
Abogado impuestos
Consortium Legal
La eliminación de dicha norma tributaria implica que cualquier persona, siguiendo los
trámites regulares, podrá solicitar información de cualquier deuda tributaria que la Administración
Tributaria pretenda imputar a un contribuyente, sea esta verdadera o no, sin importar el estado de esa
supuesta deuda.
Desde mi punto de vista, el acceso a montos de deuda y nombres de empresas,
independientemente del estado procesal de una fiscalización o determinación, podría considerarse una
vulneración al derecho al debido proceso, ya que los contribuyentes podrían ser expuestos públicamente antes
de que se complete cualquier procedimiento legal que ratifique que la deuda es cierta.
Esto podría generar un estigma o daño a la reputación de las empresas afectadas de deudas
que, finalmente, podrían no existir.
Fabio Salas Chinchilla
Socio de impuestos y servicios legales
Deloitte Centroamérica
Hace falta todo el fallo de la Sala IV para entender mejor los impactos que esta
resolución podría tener en la gestión de Hacienda y los contribuyentes morosos.
De momento, hay cierta incertidumbre porque no se conoce todavía todo el fallo.
Ahora bien, es importante aclarar que a partir de esta resolución, la Administración
Tributaria no puede publicar supuestas deudas pendientes de pago de los contribuyentes en cualquier etapa
del procedimiento. No podemos concluir por el momento que esta inconstitucionalidad significa que la
Autoridad Tributaria tenga la puerta abierta para publicar los detalles de impuestos, montos y nombres.
Isis Ulloa
Abogada tributaria
BLP
En un voto bastante ajustado, la Sala IV por una mínima mayoría anula esta disposición,
abriendo la posibilidad para que se pueda conocer los nombres de personas o empresas que adeuden sumas a la
Administración Tributaria, aunque dichos montos no estén firmes.
Más que una violación al principio de confidencialidad tributaria, esta situación implica
una clara violación no solo al derecho de defensa como parte del debido proceso, sino también al principio
constitucional de inocencia, pues se parte de la premisa de que un ajuste efectuado por las autoridades
tributarias es definitivo como para publicar el monto de la deuda y el nombre del contribuyente, pese a que
aún existen instancias procesales para demostrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; instancias
en las cuales muchas veces se revierten ajustes en los cuales no llevaba razón la Administración Tributaria.
No podríamos hablar del fin del secreto tributario; sin embargo, es claro que esa
interpretación sí menoscaba o reduce en gran medida el secreto tributario, pues permite revelar información
de saldos pendientes de pago, que aún no están firmes; es decir, permite tachar como “moroso” a un
contribuyente que puede estar siendo víctima de una interpretación errónea de las normas por parte de las
autoridades tributarias, o incluso de arbitrariedades como la omisión de pruebas aportadas en el proceso; y
que no es sino hasta que se llega a instancias superiores como las Gerencias de las Administraciones
Tributarias, o incluso el Tribunal Fiscal Administrativo, en donde se analiza el caso correctamente y se
revierten los ajustes.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta fundamental esperar la publicación íntegra del
voto, para poder dimensionar el análisis realizado por los cuatro magistrados que deciden anular este
artículo, y entender la manera en que priorizan el derecho al acceso de la información, sobre el principio
de inocencia y el derecho al debido proceso de los contribuyentes.
Raymundo Volio
Abogado tributario
Actualidad Tributaria
Para entender los verdaderos alcances de la inconstitucionalidad se requiere sin duda la
resolución completa.
El documento declarado inconstitucional limitaba revelar presuntos cobros tributarios que
se encontraban en discusión.
En el procedimiento administrativo, primero Tributación dice cuánto debe el contribuyente
y todavía el supuesto deudor no ha presentado su prueba de descargo; entonces, revelar una “deuda” en este
momento es algo apresurado, dado que es hasta etapas finales cuando el monto se ajusta y se decide si se
debe o no se debe.
Además, todavía están vigentes los artículos 94 y siguientes del Código de Procedimientos
Tributarios, que sancionan a quien revele información no autorizada.
Yo pienso que no es el fin del secreto tributario. Todavía existen limitaciones
importantes sobre el acceso a la información bancaria de los contribuyentes, donde Tributación únicamente
puede acceder si acude ante un juez y se demuestra que se está frente a los supuestos de los administrados.