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Miércoles, 9 de octubre de 2024



FORO DE LECTORES


Renovación del permiso para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta

Álvaro Cambronero alvaro.cambronero@cr.gt.com | Lunes 16 septiembre, 2024


Álvaro Cambronero


Las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones que hayan tramitado y recibido la Autorización para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta por parte de la Administración Tributaria, deben considerar gestionar la renovación de dicha autorización con dos meses de antelación a su vencimiento, ya que las mismas se otorgan por un plazo de dos años.

Dicho trámite cuenta con algunas similitudes en relación con la Autorización que se gestionó por primera vez, sin embargo, existe una serie de aspectos que deberán ser valorados de conformidad con la Resolución DGT-R-03-2022 del diez de febrero del año dos mil veintidós de la Dirección General de Tributación (DGT) en cuanto al trámite de renovación.

Dentro de los requisitos generales está que la Asociación o Fundación mantenga sus actividades únicamente dentro del territorio nacional, que la actividad económica inscrita en la DGT continue con los mismos fines establecidos en el Acta Constitutiva de la entidad, también, el representante legal debe hallarse inscrito en el RUT (Registro Único Tributario).

Por otro lado, la entidad interesada en renovar la Autorización deberá completar minuciosamente los datos solicitados en el Formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, este formulario deberá completarse de forma digital y deberá especificar cada uno de los proyectos de bien social, científico o cultural en los cuales se invirtieron las donaciones recibidas en el último período autorizado.

A su vez, se establece como requisito presentar el Formulario para desglose de Inversión de Capital de Trabajo, que, de acuerdo con la Resolución de la DGT, este corresponde a un informe de los montos invertidos en los distintos proyectos del último período autorizado, dentro de los cuales están insumos, materiales, productos de la canasta básica, pagos de servicios públicos o de transporte, entre otros. De igual forma, si dentro de la Asociación o Fundación existen personas asalariadas, se deberá incluir en dicho formulario el monto invertido en ese rubro.

Dentro de los requisitos también está el proveer los estados financieros originales respecto a los últimos dos períodos fiscales, los cuales deben incluir el balance de situación, estado de resultados, estado de evolución de patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, políticas contables y notas aclaratorias de los estados mencionados. Estos deberán ser firmados digitalmente por el representante legal de la entidad y el contador privado encargado.

Se podrán aportar fotografías, material publicitario, publicaciones en redes sociales, brochures, copia de contratos y demás documentación, pese a que estos no son requisito para recibir la renovación a la Autorización para recibir donaciones deducibles, es positivo para la entidad aportar esta clase de documentación con el fin de demostrar a la Administración Tributaria la correcta inversión de las donaciones durante el último período fiscal en el fue autorizado para recibirlas y que estas fueron destinadas a los objetivos de la entidad.

Este trámite deberá realizarse de forma virtual a través de la plataforma TRAVI, la documentación aportada deberá ser firmada digitalmente por el representante legal de la entidad; la Dirección General de Tributación determinó que solamente será válido presentar el trámite de forma presencial en casos fortuitos o de fuerza mayor, en los que deberá ser el representante legal quien lo gestione o tercero debidamente autorizado.

Independientemente de que el trámite sea gestionado de forma virtual o ante oficinas de la Administración Tributaria, de ser un tercero quien lo tramita, deberá el representante legal de la entidad proporcionar un Poder Especial para realizar dicha gestión.

Una vez presentada la solicitud de renovación a la Autorización para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria contará con dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud para resolver.

Por otro lado, es preciso que los donantes verifiquen que la entidad a la cual deseen donar cuente con su Autorización vigente, de lo contrario, la donación realizada no podrá ser deducible del Impuesto sobre la Renta. Periódicamente el Ministerio de Hacienda publica en su página web la lista de entidades autorizadas para recibir donaciones.

Es fundamental que las Asociaciones y fundaciones interesadas en gestionar el trámite de Autorización o renovación de la Autorización reciban el apropiado acompañamiento profesional a este proceso, puesto que de no efectuar como es debido este trámite, toda donación que reciba fuera del plazo autorizado no se considerará como gasto deducible para el donante.

Álvaro Cambronero

Consultor Legal de Grant Thornton







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