En un artículo anterior había abordado las denominadas operaciones “offshore” —referentes a operaciones efectuadas fuera del territorio nacional— desde la óptica de las personas físicas. En este, abordaremos la cuestión relativa a las personas jurídicas, que también alcanza un nuevo nivel de riesgo que debe ser gestionado ante el cambio que introduce la plataforma TRIBU-CR en la inteligencia tributaria.
TRIBU-CR introduce una capacidad de gestión de datos nunca antes experimentada en Costa Rica, lo que hace evidentes riesgos que históricamente no tenían relevancia o consecuencias prácticas, a pesar de que la información ya era compartida por la comunidad internacional con Costa Rica desde hace varios años. En el caso de las personas jurídicas, se suma una reforma introducida a la Ley del Impuesto sobre la Renta que, para salir de la “lista negra” de la OCDE, estableció como gravables desde octubre de 2023 las rentas pasivas de los contribuyentes que no constituyen un grupo económico calificado.
Las rentas que están sujetas según la reforma indicada son las pasivas que reciban o generen los residentes fiscales costarricenses en el extranjero, si su estructura no cumple con la demostración de sustancia material. Esta demostración debe hacerse mediante recursos propios o ajenos que sean consecuentes con las rentas del capital mobiliario, inmobiliario, dividendos, ganancias de capital, royalties y otras rentas pasivas; no así las rentas del trabajo ni las empresariales.
La existencia de instrumentos de intercambio de información, como la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal y el convenio de intercambio de información tributaria de Costa Rica con Estados Unidos de América, ahora puede ser procesada y, por lo tanto, utilizada en los procesos de control, gestión y fiscalización de la Administración Tributaria. Esta contará con la capacidad de correlacionar dichos datos para compararlos con la situación tributaria del grupo empresarial, contrastando esta información con las declaraciones de renta respectivas.
Deben prestar especial atención las empresas denominadas como inactivas, que constituyen vehículos de mera tenencia de bienes mobiliarios, inmobiliarios, financieros y otros, tanto fuera como dentro del país.
Respecto de los activos que se posean por parte de contribuyentes jurídicos, la práctica era, mientras se mantuvo el principio de territorialidad, acumular activos en sociedades costarricenses. Esta estrategia no solo era utilizada por nacionales, sino que era promovida activamente por firmas de abogados en el extranjero, aprovechando esa condición y el hecho de que Costa Rica no era considerada parte de una lista negra de paraísos fiscales.
Cuando en el grupo económico existen entidades jurídicas extranjeras, esto debe ser revelado en el máster file que todo contribuyente jurídico tiene el deber de contar y presentar a la Administración Tributaria cuando se lo solicite.
El documento debe ser coherente con la información internacional en poder de la Administración a partir de la acumulación de datos ya en manos de Tributación.
El grupo económico debe estar preparado para demostrar que el principal de dicho patrimonio en empresas del extranjero, así como sus rentas derivadas, no estuvieron sujetas a imposición local, fueron generadas en otras jurisdicciones donde no había sujeción a imposición, o que, estándolo, dichos impuestos extranjeros se pagaron en tiempo y forma.
El contribuyente puede preguntarse: ¿cómo se enterará el fisco de mis partes relacionadas en el extranjero?
Con la declaración de precios de transferencia, obligatoria desde 2024 para las empresas que sean grandes contribuyentes, empresas de zona franca o aquellas cuyo volumen de operaciones vinculadas supere los mil salarios base al año.
La primera declaración, correspondiente al 2024, vence el próximo 31 de marzo de 2026. Ahí estará la información de sus vinculadas en el extranjero, con la obligación jurídica de declarar la verdad de su grupo empresarial.
Debemos recordar que el concepto de territorialidad anterior no exime de la responsabilidad de declarar bienes en el extranjero.
La contabilidad, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), no distingue la ubicación de los activos, siendo dichas normas de obligatorio acatamiento desde el año 2001 en nuestro país.
Cualquier omisión de activos existentes en el extranjero se puede entender como un medio para inducir a error a la Administración Tributaria.
Si este tiene un efecto tributario superior a los quinientos salarios base, puede ser procesado como un delito contra la Hacienda Pública, castigado conforme el artículo 92 del CNPT con pena de privación de libertad.
En caso de que la Administración, por razones objetivas de no superar el límite para un delito o subjetivas de conveniencia de recaudación, opte por no seguir la vía penal, puede iniciar un traslado de cargos por la aplicación del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con sanciones del 150% por ser la falta calificada como muy grave en el artículo 81 del CNPT.
Esta es una labor con una compleja responsabilidad de prueba, pues si la Administración, usando sus facultades, aplica la presunción del artículo 5 e imputa dicho patrimonio acumulado en el extranjero como un incremento patrimonial no justificado, será el contribuyente quien tendrá que probar lo contrario, demostrando que a dichas rentas no les correspondía tributar en el momento de su generación o que ya tributaron en el país en que se originaron.
¿Cómo se enterará la Administración?
Mediante el procesamiento de los datos que, por suministro periódico de información de relevancia fiscal, se obtienen de la Convención de Asistencia Mutua en materia fiscal —de la que Costa Rica es miembro desde la aprobación de la ley 9118 de febrero de 2013—, así como del convenio con los Estados Unidos de América.
Si bien estos instrumentos han estado vigentes por años, no así la capacidad de procesamiento que surge con la puesta en marcha de TRIBU-CR.
Este convenio internacional multilateral cuenta con más de 140 países adherentes y, por lo tanto, cooperantes en una diversidad de asuntos, entre los que interesa destacar: el intercambio automático de información de relevancia tributaria, la cooperación para efectuar auditorías fiscales conjuntas, llevar a cabo acciones de cobro conjuntas, así como la dotación de recursos para la notificación de asuntos de relevancia tributaria y de la seguridad social.
Es con todo este conjunto de herramientas operativas y legales con el que cuenta la Administración Tributaria costarricense que ahora podrá procesar los datos recibidos.
La eficacia real de la Convención, que es ley en Costa Rica desde 2013, apenas surge al procesarse los datos por medio de TRIBU-CR. Hasta ahora la recepción de dicha información era un acto que, por carencia de medios adecuados de procesamiento, terminaba con los datos “archivados”, sin mayor consecuencia procesal en el ámbito tributario local.
Con TRIBU-CR todo cambia.
Lo que antes llegaba a Hacienda y se archivaba, ahora se procesa y se ejecutarán procedimientos de comprobación, ya sean abreviados o integrales, que pueden resultar en una tasación en el impuesto sobre la renta e inclusive en cargas sociales de la CCSS por el ámbito de aplicación de la convención.
Conviene, con estos cambios, que los grupos económicos con componentes offshore se aseguren mediante un diagnóstico actualizado si esquemas que en el pasado eran “a prueba de balas” son hoy en un riesgo de gran complejidad en materia de fiscalidad internacional.
La peor decisión es no actuar o quedarse paralizado; advertidos del riesgo, solo hay un camino, y es ponerse en marcha para mejorar las estructuras, mitigar los riesgos y salvaguardar su patrimonio e integridad legal.
Las sanciones son severas y pueden mitigarse si somos proactivos.
En Grupo Camacho Internacional somos expertos en fiscalidad internacional con experiencia adquirida en diversas jurisdicciones donde esta nueva realidad costarricense es pan de cada día desde hace más de 37 años.





































