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¿Qué es un acuerdo de precios anticipado? Lineamientos importantes a considerar

Isis Céspedes isis.cespedes@cr.gt.com | Miércoles 14 abril, 2021

Isis Cespedes

El Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 74 establece la posibilidad de que un contribuyente solicite a la Administración Tributaria suscribir un Acuerdo de Precios Anticipados (APA). Mediante la Resolución DGT-R-14-2021, publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado miércoles 24 de marzo de 2021, la Dirección General de Tributación estableció las pautas para el trámite de estos acuerdos.

Un APA corresponde a un convenio a través del cual un contribuyente puede negociar los criterios y las metodologías empleadas para establecer las políticas de precios que mantendrá al momento de realizar transacciones con entidades vinculadas. Con este, se busca establecer el método de valoración adecuado para una transacción, detallar las operaciones comparables, realizar ajustes necesarios y determinar el precio o margen de ganancia aplicable para cada operación, durante un plazo determinado.

Cuando un contribuyente se encuentre interesado en suscribir un APA deberá enviar la solicitud a la Subdirección de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia de la Dirección General de Tributación (SAPPT), la cual será la encargada de realizar los trámites, revisión, aprobación o denegatoria de estos.

En el artículo 8° de la Resolución DGT-R-14-2021 se enlista la información mínima que debe contener un APA, entre la cual se menciona:

- Las obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del APA,

- Las hipótesis críticas fundamentales del APA que sustentan la metodología aplicada,

- Las operaciones sujetas a este convenio, así como las metodologías empleadas y la determinación de los precios o márgenes, según el principio de plena competencia.

Asimismo, es requisito que el contribuyente presente la información corporativa del Grupo Económico e información de la empresa local, según lo establecido en la Resolución DGT-R-049-2019.

Una vez presentada la solicitud del APA, la Dirección General de Tributación contará con un plazo de seis meses para resolver esta, el cual puede ser ampliado hasta un máximo de 6 meses. Cuando este fuera aprobado, estará vigente por cinco periodos fiscales.

Es importante señalar que, durante el periodo que el APA se encuentre vigente, el contribuyente deberá presentar de forma anual el informe de precios de transferencia, en el cual se detalle los precios o márgenes obtenidos de las transacciones entre partes vinculadas incluidas en el acuerdo vigente, así como cualquier otra transacción que no estuviera contenido en este, la descripción de las circunstancias económicas del periodo, así como cualquier cambio que resultará relevante para el APA establecido, entre otros, así como la demás información solicitada en la Resolución DGT-R-049-2019.

Asimismo, tanto el contribuyente como la Administración Tributaria podrán solicitar modificaciones al acuerdo previamente establecido con el objetivo de adaptar el mismo a la realidad de las operaciones descritas en este.

Los APA podrán ser renovados, siempre que el contribuyente presente la solicitud a la SAPPT seis meses antes de finalizar la vigencia del acuerdo, así como cumplir con los requisitos de documentación establecidos.

Por último, cabe mencionar que toda la documentación e información brindada por el contribuyente sobre el APA suscrito, se encuentra sujeta al “intercambio de información espontáneo” de acuerdo con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal”, lo cual permite cumplir con los estándares de transparencia fiscal internacional, siguiendo el modelo reconocido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).






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